Potenciar trabajo
Prevé mejorar las posibilidades de empleo y generar nuevas propuestas productivas para personas que están en situación de alta vulnerabilidad social y económica.
Trabajo
En esta página
- Programa Potenciar Trabajo
- Prestaciones
- Salario Social Complementario
- Beneficiarios
- Padrón de Titulares
- Proyectos socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios
- Terminalidad Educativa
- Unidades de Gestión y Unidades de Gestión Asociadas
- Incompatibilidades
- Permanencia y egreso del Programa
- Relevamiento a los titulares del Programa nacional Potenciar Trabajo
- Actualización de datos
- Potenciar Empleo
- Texto completo de la norma
Programa Potenciar Trabajo
La finalidad del Programa Potenciar Trabajo es promover la inclusión social plena y mejorar los ingresos de las personas físicas que están en situación de alta vulnerabilidad para que alcancen la autonomía económica.
Prestaciones
El Programa Potenciar Trabajo incluye dos tipos de prestaciones:
- Subsidios o créditos ministeriales para las Unidades de Gestión o Unidades de Gestión Asociadas para la ejecución de planes de actividades. Son subsidios no reintegrables.
Su objetivo es garantizar y promover la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios que se ejecuten dentro del Programa Potenciar Trabajo
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Salario Social Complementario. Es una prestación económica individual, que se cobra periódicamente durante un tiempo determinado, que puede ser extendido.
El Salario Social Complementario tiene los siguientes objetivos:
- mejorar los ingresos de las personas que están en situación de alta vulnerabilidad social y económica;
- ayudar a satisfacer sus necesidades básicas y las de sus familias;
- sostener y fortalecer las actividades que desarrollan.
Salario Social Complementario
Busca satisfacer las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias. Lo cobra mensualmente la persona titular del programa.
Tiene carácter no retributivo y no se puede transferir. Solo puede ser embargado por deudas derivadas de pensiones alimenticias reconocidas judicialmente.
El monto del Salario Social Complementario es igual a la mitad del Salario mínimo, vital y móvil. Podes conocer el monto del Salario mínimo, vital y móvil aquí
El Salario Social Complementario se puede cobrar aún cuando el beneficiario cobre:
- Asignación Universal por Hijo;
- Asignación Universal por Embarazo para Protección Social;
- prestaciones económicas para protección familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- prestaciones de carácter alimentario;
- El incentivo del Programa PROGRESAR.
También pueden cobrar el Salario Social Complementario los beneficiarios que son:
- personas inscriptas en el Monotributo Social, en el Monotributo autónomo categoría A o trabajador independiente promovido;
- personas que trabajan en casas particulares (servicio doméstico);
- propietarios de hasta 1 bien inmueble;
- trabajadores rurales que hagan trabajos temporarios o estacionales.
Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarios del Programa Potenciar Trabajo las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:
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estén en riesgo o estado de vulnerabilidad social o se desempeñen en alguna actividad de la economía popular;
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sean mayores de 18 y menores de 65 años;
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sean personas argentinas o personas extranjeras con residencia permanente;
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residan legalmente en la República Argentina.
Las personas beneficiarias del Programa deberán participar, como mínimo, de alguna de las 3 líneas de actividades previstas:
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proyectos socio-productivos;
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terminalidad educativa;
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proyectos sociolaborales o socio-comunitarios.
Padrón de titulares
Para determinar los beneficios de Potenciar Trabajo se constituye un padrón de titulares del Programa.
El padrón está formado por los padrones de titulares del ex Salario Social Complementario y de ex Programa Hacemos Futuro.
Los titulares del Programa Potenciar Trabajo pueden encontrarse en el Padrón de titulares en estado de activos, activos al 50%, suspendidos o inactivos. Esta condición se puede modificar en cada liquidación mensual.
El Estado puede determinar la incorporación al Programa de nuevos titulares, si existen circunstancias que lo justifican.
Pueden incorporarse personas que cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia al Programa y estén atravesando algunas de las siguientes situaciones:
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víctimas de violencia de género;
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víctimas de trata de personas o explotación sexual;
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personas liberadas de los regímenes penales en los últimos 24 meses o que estén en situación de cumplimiento de pena bajo modalidades especiales (alojamiento domiciliario, libertad asistida, libertad condicional, entre otras).
Proyectos socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios
Los proyectos socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios deben plasmarse en un plan de actividades que las Unidades de Gestión y las Unidades de Gestión Asociada presentan en un plazo máximo de 30 días posteriores a la fecha de la firma del Convenio de Implementación.
El grupo de participantes de cada proyecto será denominado Grupo de Trabajo.
Proyectos socio – productivos
Los proyectos socio-productivos deberán encontrarse enmarcados, entre otros, en alguno de los siguientes ejes:
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reciclado y servicios ambientales;
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construcción, infraestructura social y mejoramiento barrial y habitacional;
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agricultura familiar y producción de alimentos;
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producción de indumentaria y otras manufacturas;
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comercio popular.
Proyectos socio-comunitarios
Los proyectos socio-comunitarios incluyen todas las acciones que refuercen el trabajo dirigido a la comunidad y el territorio, priorizando los valores de solidaridad, cooperación, la generación de redes y el trabajo colectivo. Se articulara con los actores sociales presentes en el territorio, para dar respuestas a las principales necesidades que se presentan en una comunidad determinada.
Las temáticas para los proyectos socio-comunitarios son, entre otras:
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tareas de cuidado;
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promoción de la salud;
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deporte, cultura y arte;
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desarrollo de la soberanía alimentaria;
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dispositivos de apoyo a la plena igualdad de oportunidades entre titulares de distintos géneros.
Proyectos socio-laborales
Los proyectos Socio-laborales se centran en mejorar las oportunidades para la formación en un oficio y en mejorar la empleabilidad, para facilitar una inclusión social y económica plena en el mediano plazo.
Algunas de las temáticas pueden ser:
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innovación para la terminalidad educativa de adultos;
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mejora de la empleabilidad y apoyo a la búsqueda de empleo;
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formación profesional;
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certificación de competencias laborales;
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entrenamiento para el trabajo en ambientes laborales;
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cooperativismo;
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inclusión financiera.
El titular que participe en un proyecto socio-laboral debe cumplir un proceso de formación para permanecer en el Programa y recibir el subsidio. El proceso de formación puede ser capacitaciones, cursos o prácticas socio productivas que sean de 300 horas semestrales como mínimo.
Terminalidad educativa
Los titulares del Programa Potenciar Trabajo podrán acceder al Salario Complementario Social si completan sus estudios formales (primaria, secundaria u ofertas que acrediten parte de la misma).
Los titulares que elijan terminar sus estudios deben acreditar que se han inscripto y se encuentran cursando la educación formal obligatoria para permanecer en el Programa.
Unidades de Gestión y Unidades de Gestión Asociadas
El Ministerio de Desarrollo Social celebrará convenios para dar subsidios o créditos no bancarios a las Unidades de Gestión o Unidades de Gestión Asociada.
Esos créditos o subsidios se darán por medio de una transferencia de fondos para ejecutar acciones que garanticen y promuevan la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos productivos comunitarios, socio-laborales o socio-comunitarios, que se ejecuten en el marco del Programa Potenciar Trabajo.
Las Unidades de Gestión o las Unidades de Gestión Asociadas estarán conformadas por gobiernos provinciales o municipales, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, universidades, y todo tipo de organizaciones de la sociedad civil formalmente constituidas.
Las Unidades de Gestión o las Unidades de Gestión Asociadas tendrán la responsabilidad de cuidar que los emprendimientos o iniciativas productivas se desarrollen correctamente.
La Unidad Ejecutora debe intervenir antes de la aprobación de los convenios con las Unidades de Gestión o las Unidades de Gestión Asociadas.
Los Convenios establecen los mecanismos para otorgar los subsidios o los créditos ministeriales a las Unidades de Gestión y Unidades de Gestión Asociadas.
Incompatibilidades
No pueden ingresar o permanecer en el Programa Potenciar Trabajo las personas que:
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tienen empleo formal registrado, excepto los trabajadores y trabajadoras temporarios o estacionales;
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están prófugos de la justicia;
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son titulares de cualquier tipo de establecimiento comercial abierto al público como propietarios, arrendatarios o usufructuarios;
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son titulares de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera, salvo las establecidas en el Registro Nacional de la Economía Popular;
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perciben un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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son titulares de más de 1 bien inmueble;
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son titulares de un automotor con antigüedad menor a 10 años, de embarcaciones o aeronaves;
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cobran pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección:
- cobran jubilación contributiva o no contributiva;
- cobran pensiones a la vejez o por invalidez;
- cobran pensión universal para el adulto mayor;
- cobran pensión por incapacidad permanente total;
- cobran prestación o subsidio por desempleo, reconocido por pérdida de un empleo a jornada completa;
- son mayores de 65 años y están en condiciones de tramitar o cobrar cualquier tipo de beneficio del Sistema de Seguridad Social. Una vez iniciado el trámite del beneficio podrán seguir percibiendo el subsidio hasta un año después de cumplir 65 años;
- realizan alguna prestación social o de empleo en el estado provincial, municipal o en organizaciones no gubernamentales para suplir la actividad propia de los empleados de esos organismos.
Permanencia y egreso del Programa Potenciar Trabajo
Permanecen en el Programa Potenciar Trabajo las personas que mantienen el cumplimiento de los requisitos de ingresos y cumplen con las obligaciones asumidas.
El incumplimiento de los compromisos asumidos o la inasistencia frecuente generarán la suspensión de la percepción del Salario Social Complementario.
Cuando los y las titulares del Programa cumplan su condicionalidad mediante la participación en el desarrollo de proyectos socio-productivos, socio-comunitarios y/o socio-laborales deben hacer actividades con una carga horaria promedio de 80 horas mensuales.
La Unidad de Gestión a la que se encuentren vinculados los y las titulares es responsable de certificar el cumplimiento de la condicionalidad e informar en caso de incumplimiento.
La suspensión debe estar debidamente fundamentada en un informe de acuerdo con los siguientes criterios:
• Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades durante un mes: suspensión de la mitad de la prestación.
• Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades durante un periodo de 3 meses: suspensión del Programa Potenciar Trabajo.
Pasados 3 meses a partir de la suspensión, los titulares pueden solicitar su reingreso al Programa en las Unidades de Gestión o Unidad de Evaluación.
Vencido el plazo total de 6 meses, se dispondrá el egreso del Programa.
Cuando los y las titulares del Programa estén cumpliendo su condicionalidad bajo la modalidad de Terminalidad Educativa deben acreditar que se han inscripto y se encuentran cursando la educación formal obligatoria mediante la presentación de la certificación correspondiente emitida por la Autoridad Educativa correspondiente en las distintas UDAI dependientes de la ANSES.
Los titulares del Programa que ingresen al mercado formal de empleo y tengan ingresos mayores al Salario Mínimo Vital y Móvil, permanecen en el Programa durante el primer año de la relación laboral, con suspensión de la percepción del subsidio de carácter personal.
Los y las titulares que ingresen al Programa mediante solicitud del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o de los organismos dependientes del Poder Judicial pueden establecer y acordar individualmente con el Organismo que solicitó el alta al Programa, corresponsabilidades específicas en los ámbitos personal y familiar, educativo, laboral o de empleo y de salud, que les permitan un nuevo proyecto de vida.
Los titulares egresan del Programa Potenciar Trabajo por las siguientes causas:
• Fallecimiento del titular.
• Renuncia expresa del titular.
• Modificación de la condición de vulnerabilidad social del titular.
• Falsedad de las declaraciones juradas.
• Incumplimiento de las obligaciones a cargo del titular.
• Ingreso del titular al empleo formal (el egreso del Programa Potenciar Trabajo se produce luego de 12 meses de la fecha de ingreso al empleo formal y siempre que no se den las condiciones previstas para el Ingreso Protegido al Empleo).
Relevamiento a los titulares del Programa nacional Potenciar Trabajo
El relevamiento busca tener tener información sobre el cumplimiento de las responsabilidades de los titulares del Programa.
Se busca conocer la situación socio laboral y productiva del titular del Programa Potenciar Trabajo y certificar que realice las actividades bajo el Programa.
El relevamiento es personal y obligatorio. El relevamiento se realiza mediante una entrevista personal.
Actualización de datos
Las personas titulares del Programa Potenciar Trabajo tienen que actualizar sus datos.
Es un procedimiento personal y obligatorio, que se hace mediante una aplicación de autogestión.
Cuando las personas titulares actualicen sus datos siguen recibiendo el salario social complementario y siguen vinculados con una Unidad de gestión o de certificación.
La falta de actualización de los datos se considera un incumplimiento del Programa Potenciar Trabajo.
Podes conocer más entrando aquí
Potenciar Empleo
También se creó la línea de acción “Potenciar Empleo” para incentivar a que las personas titulares del programa puedan incorporarse al empleo asalariado registrado en el sector privado.
En el Programa Potenciar Empleo el Salario social complementario se entiende como un incentivo para la inclusión laboral. El Salario social complementario es una prestación económica individual a las personas titulares del Programa que opten por:
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Capacitarse para la inserción laboral en el empleo asalariado registrado en el sector privado. La capacitación puede ser mediante un proceso de formación profesional o por un proceso de entrenamiento en el trabajo.
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Insertarse laboralmente en el empleo asalariado registrado en el sector privado.
Son destinatarios del Potenciar Empleo las personas titulares del Programa Nacional de Inclusión Socio-productiva y Desarrollo local - Potenciar.
Los titulares deben tener una antigüedad mínima de 3 meses en el Programa para poder incorporarse al empleo asalariado registrado en el sector privado.
Quienes participen del Programa Potenciar Empleo deben asistir a los espacios de formación y capacitación profesional que hayan elegido, a las instancias de entrenamiento para el trabajo en las que hayan ingresado o deben cumplir con sus responsabilidades laborales en el marco de su inserción en el empleo.
La prestación económica individual es mensual y tiene un valor equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Es una suma no retributiva e intransferible, y no se puede ceder, embargar o retener, salvo por deudas por pensiones alimenticias.
Cuando una persona cobra prestación económica individual se suspende el cobro del Salario Social Complementario.
Para conocer más información sobre el Programa Potenciar Empleo podes consultar la Resolución 410/2022 del Ministerio de Desarrollo Social.
Texto completo de la norma
Resolución 121/2020 Ministerio de Desarrollo Social
Normas complementarias
Resolución 1625/2021 Ministerio de Desarrollo Social
Resolución 410/2022 Ministerio de Desarrollo Social
Resolución 557/2022 Ministerio de Desarrollo Social
Resolución 832/2022 Ministerio de Desarrollo Social
Resolución 1505/2022 Ministerio de Desarrollo Social