Empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero
La ley establece medidas para lograr la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero y promover la igualdad real de oportunidades.
Trabajo
En esta página
- Objetivo
- Definición
- Destinatarios
- Cupo laboral en el Estado nacional
- Educación
- No discriminación
- Antecedentes
- Acciones de concientización
- Contrataciones del Estado
- Incentivos en el sector privado
- Acceso al crédito
- Registro único de aspirantes
Objetivo
Establecer medidas para lograr la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero.
Para eso se debe asegurar el derecho a:
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La identidad de género.
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El libre desarrollo personal.
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La igualdad real de derechos y oportunidades.
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La no discriminación.
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El trabajo digno y productivo.
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La educación.
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La seguridad social.
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El respeto por la dignidad.
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La privacidad, intimidad y libertad de pensamiento.
Definición
Para esta ley son personas travestis, transexuales y transgénero todas las que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer.
Destinatarios
Esta ley se aplica a las personas travestis, transexuales y transgénero habilitadas a trabajar según las leyes laborales, que manifiestan que su identidad de género no se corresponde con el sexo asignado al nacer. No se necesita que hayan cambiado su identidad de género en los documentos.
Cupo laboral en el Estado nacional
El Estado nacional, incluyendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero.
El cumplimiento de estas obligaciones se debe efectuar de manera progresiva y dentro de un plazo máximo de 2 años, contados desde el 24/6/2021.
Educación
Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación secundaria se permitirá su ingreso con la condición de cursarlos y finalizarlos.
No discriminación
Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión.
Antecedentes
Para garantizar el ingreso y permanencia en el empleo no se valorarán los antecedentes contravencionales. Los antecedentes penales que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo.
Acciones de concientización
Los organismos del Estado nacional deben capacitar al personal en cuestiones de sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual para lograr una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo.
Contrataciones del Estado
El Estado nacional debe priorizar, a igual costo, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.
En el caso de que varios de los proveedores incluyan en su plantel a personas travestis, transexuales y transgénero, se debe priorizar al oferente que posea el mayor porcentaje de personas travestis, transexuales y transgénero.
Incentivos en el sector privado
Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de esta ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales.
Este beneficio tiene una vigencia de 12 meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas el plazo se extenderá a 24 meses.
Acceso al crédito
El Banco de la Nación Argentina debe promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero..
Registro único de aspirantes
La ley crea un Registro Único de Aspirantes en el que pueden inscribirse las personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en postularse para cubrir puestos laborales.
El Registro se llama Registro único de aspirantes travestis, transexuales o transgénero - Diana Sacayán - Lohana Berkins. Se puede acceder al Registro desde aquí.
La inscripción no es obligatoria.
Los organismos y empresas que quieran solicitar perfiles laborales de personas Travestis, Transexuales o Transgénero pueden hacerlo a través de Cupo Laboral Travesti Trans.
No suplantación
El cumplimiento del cupo laboral que establece esta ley no autoriza a reemplazar a las personas trabajadoras que ya cuentan con una relación laboral.