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Trabajo infantil

El trabajo de menores es delito. La ley sobre trabajo infantil establece que sólo pueden trabajar los mayores de 16 años con autorización de sus progenitores.

Ley 20.744

Menores


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Edad para trabajar

¿A qué edad puedo trabajar?

A los 18 años.

Si tenés 16 años, necesitás la autorización de tus progenitores o representantes.

¿En algún caso puedo trabajar si todavía no cumplí 16 años?

El trabajo de las personas menores de 16 años está prohibido por la ley. Pero hay una sola excepción: si cumpliste 14 años podes trabajar en la empresa de tu padre, madre o tutor.

En estos casos podés trabajar 3 horas diarias o 15 semanales. Tenés que cumplir con la asistencia escolar y no hacer tareas riesgosas o que perjudiquen tu salud.

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Jornada de trabajo

¿Qué jornada de trabajo puedo cumplir si ya tengo 16 años?

6 horas por día o 36 horas semanales. Sólo con permiso del Ministerio de Trabajo esa jornada puede llegar a 8 horas diarias o 48 horas semanales.

¿Puedo trabajar en horario nocturno?

No. Si tenés menos de 18 años no podés trabajar entre las 20:00 y las 6:00 hs.

En las fábricas que tienen tres turnos diarios de ocho horas, está prohibido el trabajo de menores de 18 años entre las 22:00 y las 6:00 hs.

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Sueldo

¿Pueden pagarme menos que al resto de los trabajadores?

No. Tu sueldo no puede ser menor si tu jornada de trabajo es igual a la de los demás trabajadores o tus tareas son las mismas que hacen los trabajadores mayores de edad.

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Vacaciones

¿Cuántos días de vacaciones tengo?

Tu licencia anual no puede ser de menos de 15 días.

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Defender tus derechos

¿Puedo estar en juicio por cuestiones relacionadas con mi trabajo?

Sí.

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Texto completo de la norma

Ley 20.744


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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