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Técnicas de reproducción asistida

La ley de técnicas de reproducción asistida establece que las Obras Sociales y las prepagas deben cubrir los tratamientos necesarios para lograr el embarazo.

Ley 26.862

Salud


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Tratamientos

¿Qué es la reproducción médicamente asistida?

Es el conjunto de tratamientos o procedimientos médicos necesarios para lograr un embarazo.

¿Qué tipos de técnicas existen?
  • Técnicas de baja complejidad: son las que tienen como objetivo la unión del óvulo con el espermatozoide dentro del aparato de reproducción femenino, por ejemplo la estimulación ovárica y la inseminación intrauterina.

  • Técnicas de alta complejidad: son las que tienen como objetivo la unión entre el óvulo y el espermatozoide fuera del sistema reproductor femenino por ejemplo la fecundación in vitro.

¿Cuántos tratamientos puedo realizarme?
  • Técnicas de baja complejidad: podes hacer un máximo de 4 tratamientos anuales.

  • Técnicas de alta complejidad: podes hacer hasta 3 tratamientos de reproducción, con pausas de 3 meses entre cada uno de ellos.

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Edad

¿Hasta que edad puedo hacerme un tratamiento de fertilización asistida?
  • Hasta los 44 años si usás tus propios óvulos salvo que el médico indique lo contrario.

  • Hasta los 51 años si usás óvulos donados.

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Requisitos

¿Qué requisitos debo cumplir para someterme a estos tratamientos?
  • Empezar con las técnicas de baja complejidad. Para poder pasar a las de mayor complejidad tenés que cumplir con al menos 3 intentos de embarazo.

  • Dar tu consentimiento en cada una de las etapas del tratamiento. Este consentimiento debe quedar registrado en la historia clínica.

¿Cómo es el consentimiento que hay que dar para hacerse estos tratamientos?
  • Voluntario: Es lo que se llama consentimiento informado y se da cuando aceptás realizarte el tratamiento después de que el médico te explique cuáles serán las molestias, los riesgos, los beneficios que tenga ese tratamiento.

  • Por escrito: debe figurar en la historia clínica de quien se haga el tratamiento.

¿Puedo arrepentirme?

Sí. Este acto se llama "revocación" y debe quedar en la historia clínica de quien va a empezar o empezó el tratamiento.

¿Puedo arrepentirme en cualquier momento del tratamiento?

Depende del tipo de técnica.

  • Si es de baja complejidad, podés arrepentirte en cualquier momento hasta antes del inicio de la inseminación.

  • Si es de alta complejidad, podés arrepentirte hasta antes de la implantación del embrión.

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Obras sociales

¿La obra social me cubre el tratamiento?

Sí. Las obras sociales y las entidades de medicina prepaga te cubren los tratamientos. Si no tenés obra social, te cubre el sistema de salud pública.

¿Dónde puedo realizar el tratamiento?

En los establecimientos que estén inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) de la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de salud, dependiente del Ministerio de Salud.

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Texto completo de la norma

Ley 26.862

Normas complementarias

Decreto nacional 956/2013
Resolución 1044/2018 del Ministerio de Salud


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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