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Sucesiones

Cuando muere una persona y deja bienes debe iniciarse un proceso ante la justicia para que esos bienes pasen a los herederos.

Código Civil y Comercial

Familia y vivienda


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Sucesión

¿Cuándo se abre una sucesión?

Cuando muere una persona. En ese momento se produce la transmisión de su herencia.

¿Qué es la herencia?

La herencia contiene todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida, a la que se llama "causante". Es decir, se heredan bienes, créditos y deudas.

Los herederos responden por las deudas de la persona fallecida con los bienes que reciben.

¿Es necesario que el causante deje un testamento?

No. La sucesión puede abrirse aunque no haya testamento. Esto se debe a que hay dos tipos de sucesión:

  • testamentaria: es la que se abre cuando la persona deja un testamento en el que dispone de sus bienes; y

  • por la ley: es la que se abre cuando no hay testamento y se aplican las reglas del Código Civil y Comercial para distribuir el patrimonio de la persona fallecida.

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Herederos

¿Quién es "el causante"?

Es la persona fallecida. La sucesión se abre respecto de su patrimonio: el conjunto de sus bienes y deudas.

¿Quiénes son herederos?

Son las personas a las que se transmite todo o una parte del patrimonio del causante.

¿Qué es un legatario?

Es una persona que recibe un bien o un conjunto de bienes determinados del patrimonio del causante por decisión de éste.

¿Puede heredar el hijo o que nació después de la muerte de su padre?

Sí, si la concepción fue anterior de la muerte del padre aunque haya nacido después.

También puede heredar el bebé que fue concebido mediante técnicas de reproducción humana asistida que nace después de la muerte del causante.

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Indignidad

¿Qué es la indignidad para suceder?

Es una causa por la cual una persona queda excluida de una sucesión y no puede recibir bienes del causante.

¿Quiénes son indignos y no heredan?
  • Los autores o cómplices de algún delito doloso cometido contra el causante, sus hijos, padres, cónyuge, conviviente o hermanos.

  • Los que maltrataron al causante u ofendieron su memoria.

  • Los que acusaron o denunciaron al causante por un delito, salvo que la víctima del delito sea el acusador o su familia.

  • Los que no hicieron la denuncia de la muerte del causante ocurrida por causa de un delito doloso dentro de un mes de sucedida.

  • Los parientes o el cónyuge que no le dieron al causante los alimentos debidos, o no lo llevaron a un establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo.

  • El padre extramatrimonial que no reconoció en forma voluntaria al causante cuando fue menor de edad.

  • El padre o la madre del causante que fue privado de la responsabilidad parental.

  • Los que influyeron en la voluntad del causante para que otorgue testamento, deje de hacerlo, o lo modifique.

  • Los que falsificaron, alteraron, sustrajeron, ocultaron o sustituyeron el testamento.

¿Cómo se logra la exclusión de la sucesión por causa de indignidad?

Por medio de una demanda que debe iniciarse luego de la apertura de la sucesión. Debe iniciar la demanda la persona que reclama los derechos que le corresponderían al indigno.

¿El causante puede perdonar a una persona indigna?

Sí. El testamento que beneficia al indigno y es posterior a la causa de indignidad significa un perdón, a menos que se pruebe que el causante no conocía la causa de indignidad al momento de hacer su testamento.

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Texto completo de la norma

Código Civil y Comercial


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