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Sucesiones - Responsabilidad de los herederos

Se puede aceptar una herencia o renunciar a ella. De esa decisión depende la responsabilidad de los herederos respecto de las deudas de la persona fallecida.

Código Civil y Comercial

Familia y vivienda


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Aceptación de la herencia

¿El heredero tiene la obligación de aceptar una herencia?

No. Puede aceptar o renunciar a la herencia.

¿Se puede aceptar sólo una parte de la herencia?

No. Aceptar una parte de la herencia implica aceptar toda la herencia.

¿Hay un plazo para aceptar la herencia?

Sí. El plazo es de 10 años que se cuentan desde que se abre la sucesión. Si el heredero no la acepta en ese plazo, se considera que renunció a la herencia.

¿Se puede intimar a un heredero para que acepte o renuncie a la herencia?

Sí. La intimación se puede hacer luego de que pasen 9 días de la muerte del causante (la persona fallecida).
Cualquier interesado puede pedirle al juez que el heredero sea citado a aceptar o renunciar a la herencia en un plazo no menor de 1 mes ni mayor a 3 meses. Si no responde en ese plazo, se considera que aceptó la herencia.

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Forma de la aceptación

¿Cómo se acepta una herencia?

La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita:

  • es expresa cuando el heredero lo hace por escrito;

  • es tácita cuando el heredero realiza un acto que hace suponer su intención de aceptar y que no podría realizar si no fuera heredero.

¿Qué actos dan a entender que se aceptó la herencia?

Entre otros:

  • que el heredero inicie el juicio sucesorio o se presente en ese juicio;

  • que disponga de bienes del causante;

  • que ocupe o habite inmuebles del causante después de 1 año de su muerte;

  • que ceda a otro sus derechos sobre la herencia.

¿Cuándo un heredero es obligado a aceptar la herencia?

Cuando el heredero oculta o sustrae bienes de la herencia pierde el derecho de renunciar y debe devolver lo sustraído. Si no puede devolver los bienes, debe entregar su valor.

¿Qué actos puede realizar el heredero y no significan que aceptó la herencia?

Entre otros:

  • actos para conservar los bienes;

  • pagar los gastos funerarios y de última enfermedad del causante, los impuestos adeudados por el difunto y otras deudas cuyo pago es urgente;

  • repartir ropas, documentos y diplomas del difunto o recuerdos de familia, con el acuerdo de todos los herederos;

  • cobrar los alquileres de los bienes de la herencia que se usan para pagar deudas urgentes, impuestos, los gastos funerarios o se depositan en una escribanía.

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Renuncia a la herencia

¿Cómo se puede renunciar a una herencia?

La renuncia de la herencia se hace por escritura pública o acta judicial.

¿Se puede renunciar a la herencia luego de haberla aceptado?

No.

¿El heredero puede arrepentirse de haber renunciado a la herencia?

Sí, siempre que lo haga antes del plazo de 10 años y mientras la herencia no haya sido aceptada por otros herederos ni entregada al Estado.

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Acreedores del heredero

¿Qué pasa si el heredero tiene acreedores y renuncia a la herencia?

Si renuncia a la herencia los acreedores pueden pedirle al juez que los autorice a aceptarla en su nombre. En ese caso, la aceptación de la herencia sólo favorece a los acreedores que hicieron el pedido de autorización y por el monto de sus créditos.

¿Qué pasa con la herencia si el causante tenía deudas y el heredero también las tiene?

En ese caso, primero cobran con los bienes de la sucesión los acreedores del causante y después los del heredero.

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Deudas del causante

¿El heredero responde con sus propios bienes por deudas del causante?

No. Como principio general, el heredero no debe pagar las deudas del causante con sus propios bienes. Los acreedores del causante pueden cobrar con los bienes recibidos en herencia y hasta el límite de esos bienes.

¿Hay algún caso en que el heredero tiene que pagar con sus bienes deudas del causante?

Sí. El heredero debe pagar las deudas del causante con sus propios bienes cuando:

  • no hace el inventario de los bienes en el plazo de 3 meses desde que los acreedores se lo exigen en el juicio;

  • oculta bienes de la sucesión en forma fraudulenta;

  • agranda dolosamente el monto de las deudas de la sucesión;

  • vende bienes de la sucesión, a menos que el precio sea conveniente y sea incorporado a la herencia.

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Texto completo de la norma

Código Civil y Comercial


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