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Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

La Sociedad por Acciones Simplificada es un nuevo tipo de sociedad: se forma más rápido y con trámites más simples.

Ley 27.349

Consumo y economía


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Sociedad por Acciones Simplificada

¿Qué es una Sociedad por Acciones Simplificada?

Es un nuevo tipo de sociedad que se constituye de una manera más fácil que una sociedad anónima. La pueden formar una o varias personas humanas o jurídicas. En las SAS, la responsabilidad de los socios y socias está limitada a sus acciones.

¿Una Sociedad por Acciones Simplificada puede constituir o ser parte de otra SAS?

Sí. Pero si es una SAS unipersonal no puede formar otra SAS unipersonal.

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Constituir una SAS

¿Cómo se forma una SAS?

Por instrumento público o privado. Si se hace por instrumento privado debe tener las firmas certificadas por un juzgado, escribanía, banco u otra autoridad competente del registro público que corresponda. Se puede constituir por medios digitales con firma digital. Luego, el instrumento de constitución debe ser enviado al Registro Público para su inscripción.

¿Cualquier sociedad puede formarse como SAS?

No. No pueden constituirse como SAS las sociedades que:

  • Son de economía mixta.
  • Hacen operaciones de capitalización, ahorro o requiren dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros.
  • Explotan concesiones o servicios públicos.
  • Están controladas por alguna sociedad de economía mixta, o que hace operaciones de capitalización o ahorro, o que explota concesiones o servicios públicos.
  • Participan en más del 30 % del capital de sociedades como las indicadas en los puntos anteriores.
¿Qué debe tener el instrumento de constitución de una SAS?

Debe tener estos datos:

  • El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de los socios y socias.
  • Si la forman personas jurídicas, debe tener: su denominación o razón social, domicilio y sede, datos de los integrantes del órgano de administración y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave de Identificación (CDI).
  • El nombre de la sociedad que se está formando. Debe contener la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada”, su abreviatura o la sigla SAS.
  • El domicilio de la sociedad y su sede.
  • El objeto o finalidad de la sociedad por acciones simplificada que se está formando.
  • El plazo de duración, que deberá ser determinado.
  • El capital social y el aporte de cada socio o socia, expresados en moneda nacional.
  • Las clases, formas de emisión y características de las acciones.
  • La manera en que pueden aumentarse las acciones.
  • Determinar la suscripción del capital, el monto y la forma de integración y el plazo para el pago del saldo adeudado, si corresponde.
  • La organización de la administración, de las reuniones de socios y del control de la sociedad.
  • Los datos de los integrantes de los órganos de administración.
  • El plazo de duración en los cargos de los integrantes de los órganos de administración y del órgano de fiscalización.
  • Representante legal.
  • Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas.
  • Los derechos y obligaciones de los socios entre sí y en relación a terceros.
  • Las reglas para el funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad por acciones simplificada.
  • La fecha de cierre del ejercicio.
¿En cuánto tiempo puede integrarse el saldo del capital social inicial?

En un plazo no mayor a 2 años desde la firma del instrumento de constitución de la sociedad por acciones simplificada.

¿Existen modelos del instrumento de constitución de una sociedad por acciones simplificada?

Los registros públicos deben aprobar modelos de instrumentos constitutivos para facilitar los trámites.

¿Dónde se debe presentar toda la documentación para formar una SAS?

En el Registro correspondiente a la localidad donde vaya a funcionar la SAS.

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Empezar a funcionar como SAS

¿Qué tramite tiene que hacer una SAS para tener su CUIT?
  • Debe estar inscripta en el Registro que corresponda.
  • Debe pedir su CUIT en la página web de la AFIP o en cualquiera de las agencias de la AFIP.
  • No es necesario que pruebe su domicilio al iniciar el trámite. Para eso tiene un plazo de 12 meses desde su constitución como SAS.
  • El CUIT se entrega dentro de las 24 horas de iniciado el trámite.
¿Qué documentos le pueden exigir los bancos a una SAS para abrir una cuenta?
  • El instrumento constitutivo de la SAS debidamente inscripto en el registro que corresponda.
  • Constancia de CUIT.

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Texto completo de la norma

Ley 27.349

Normas complementarias

Decreto 27/2018

Más información

IGJ


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