Presidencia de la Nación

Servicios Públicos - Reuniones abiertas

Las reuniones abiertas en los entes reguladores de servicios públicos permiten a los consumidores participar para mejorar la calidad de los servicios.

Decreto 1.172/2003 (Anexo I)

Justicia y derechos humanos


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Entes reguladores de servicios públicos

¿Qué son los entes reguladores de los servicios públicos?

Son los organismos estatales que controlan que funcionen correctamente los servicios públicos que están a cargo de empresas privadas. Deben controlar: la calidad del servicio, el precio y la cobertura.

¿Cuáles son esos entes reguladores?

Entre otros:

  • Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN)
  • Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC)
  • Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
  • Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
  • Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)
  • Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)
  • Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI)
  • Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP)
  • Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA)
  • Superintendencia de Servicios de Salud (SSS)
  • Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT)
  • Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)

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Reuniones abiertas

¿Qué son las reuniones abiertas?

Una manera que tienen las personas usuarias de participar en las decisiones que toman los entes reguladores sobre los servicios públicos.

¿Dónde se realizan las reuniones abiertas?

En el lugar que decida la dirección del ente regulador.

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Participar en las reuniones abiertas

¿Cómo me entero de las reuniones abiertas?

La dirección del ente debe publicar en su página de Internet que hará una reunión. Esa publicación debe ser hecha al menos 5 días antes de la reunión. Las reuniones también se anuncian en las carteleras de Mesa de Entradas de los entes y en los espacios de atención al público. En casos urgentes puede publicarse la reunión con 24 horas de anticipación. Pero siempre deben indicar el motivo de la urgencia.

¿Quiénes pueden participar?

Todas las personas, empresas o asociaciones, públicas o privadas. Para participar no es necesario demostrar un derecho o interés especial.

¿Tengo que inscribirme para poder participar?

No. Para presenciar una reunión no es necesario cumplir con ninguna formalidad.

¿Todas las reuniones son públicas?

Sí, a menos que se declare que una reunión será secreta. Fuera de esos casos, las reuniones están abiertas al público en general y a los medios de comunicación.

¿Cuándo pueden hacerse reuniones secretas?

En los siguientes casos:

  • Cuando se trata de información clasificada como reservada, especialmente cuando se trata de información sobre seguridad, defensa o política exterior.
  • Cuando una ley o decreto haya establecido que la reunión debe ser secreta.
  • Cuando se trata de información que puede poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario.
  • Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos.
  • Información que compromete los derechos o intereses legítimos de un tercero.
  • Información preparada por asesores jurídicos o abogados de los entes reguladores que puede afectar la defensa del Estado Nacional o el debido proceso.
  • Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional.
  • Notas internas con recomendaciones u opiniones anteriores al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, siempre que no formen parte de un expediente.
  • Información referida a datos personales de carácter sensible, a menos que la persona titular de esos datos dé su consentimiento.
  • Información que puede causar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
¿Qué constancias quedan de las reuniones abiertas?

Deben hacerse actas que tienen que estar a disposición del público en el sitio de internet del ente regulador. También deben estar a disposición de las personas que las pidan.

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Texto completo de la norma

Decreto 1.172/2003


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