Presidencia de la Nación

Seguro por desempleo

Si te quedaste sin trabajo podés acceder al seguro por desempleo. Recibís una suma mensual, cobertura médica y las asignaciones familiares, entre otros beneficios.

Ley 24.013

Seguridad social


En esta página


Seguro por desempleo

¿En qué casos puedo solicitar el seguro por desempleo?

En caso de:

  • Despido.
  • Finalización del tiempo o tarea para la cual fuiste empleado.
¿Qué recibo con el seguro de desempleo?
  • Una suma de dinero mensual.
  • Asignaciones familiares.
  • Cobertura médica.
  • El tiempo durante el cual cobrás este seguro suma para tu jubilación

Volver al índice


Requisitos

¿Qué requisitos debo cumplir para poder cobrar el seguro?
  • Estar desempleado.
  • Estar inscripto en el Sistema Único de Registro Laboral o en el Instituto Nacional de Previsión Social.
  • Haber aportado al Fondo Nacional de Empleo durante un período de seis meses durante los tres años anteriores a la finalización de la relación laboral.
¿Qué plazo tengo para pedir el seguro de desempleo?

Tenés que iniciar el trámite dentro de los 90 días de terminada la relación laboral.

¿Qué obligaciones debo cumplir mientras cobro el seguro de desempleo?
  • Presentar toda la documentación que te pidan.
  • Comunicar tus cambios de domicilio.
  • Aceptar los empleos que te ofrezca la Secretaría de Trabajo.
  • Asistir a los cursos de formación laboral.
  • Aceptar los controles de la Secretaría de Trabajo
  • Pedir el fin o suspensión del pago del seguro cuando ingreses a un nuevo trabajo.
  • Devolver cualquier importe que con motivo del seguro de desempleo hayas cobrado indebidamente.
  • Declarar las gratificaciones que hayas cobrado por el fin de la relación laboral en los últimos seis meses.

Volver al índice


Otros beneficios previsionales

¿Puedo cobrar el seguro de desempleo si cobro otro beneficio previsional?

No. Para poder cobrar el seguro, no debés cobrar ningún tipo de jubilación o pensión.

Volver al índice


Plazos de cobro del seguro de desempleo

¿Cuándo comienza a cobrarse el seguro de desempleo?

A los 60 días de presentado el pedido de cobro.

¿Por cuánto tiempo se puede cobrar el seguro de desempleo?
  • Depende de la cantidad de meses que hayas hecho aportes:
  • Por 2 meses: cuando tenés de 6 a 11 meses de aportes.
  • Por 4 meses, cuando tenés de 12 a 23 meses.
  • Por 8 meses, cuando tenés de 24 a 35 meses.
  • Por 12 meses, cuando tenés 36 o más meses de aportes.
¿Pueden suspender el pago del seguro de desempleo?

Sí. El seguro se suspende:

  • Si no te presentás cuando te llama la Secretaría de Trabajo sin justa causa.
  • Si no cumplís con algunas de las obligaciones a tu cargo.
  • Si sos condenado penalmente con pena privativa de la libertad.
  • Si ingresás a un nuevo puesto de trabajo.
¿Cuándo se deja de cobrar el seguro de desempleo?

Cuando:

  • Termina el plazo de duración.
  • No aceptás reiteradamente los empleos ofrecidos por la Secretaría de Trabajo.
  • Obtenés beneficios previsionales o prestaciones no contributivas.
  • Ingresás a un nuevo trabajo con un contrato de duración mayor a 12 meses.
  • Obtuviste las prestaciones del seguro mediante fraude.
  • Seguiste cobrando el seguro a pesar de que el mismo debía suspenderse por alguna de las causas de suspensión previstas.
  • No declaraste el cobro de gratificaciones por cese de la relación laboral durante los últimos seis meses.

Volver al índice


Trámite

¿Dónde hago el trámite para cobrar el seguro de desempleo?

En ANSES.

En RENATRE si sos trabajador rural.

Volver al índice


Texto completo de la norma

Ley 24.013

Normas complementarias

Resolución 1016/2013 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Más información

ANSES


También puede interesarte: 

El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


Scroll hacia arriba