Presidencia de la Nación

Seguro automotor

Todo vehículo tiene que estar asegurado contra terceros para que la empresa aseguradora cubra los daños en caso de accidente de tránsito.

Ley 24.449

Tránsito y transporte


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Seguro contra terceros

¿Qué es el seguro obligatorio del automotor?

Es el llamado seguro contra terceros. Es obligatorio porque deben tenerlo todos los vehículos.

¿Es un contrato?

Sí, es un contrato que celebrás vos con una aseguradora (compañía de seguros).

En ese contrato, vos te comprometés a pagar una suma de dinero llamada prima y la empresa aseguradora se compromete a pagar los daños que sufren otras personas si tenés un accidente de tránsito.

El seguro contra terceros sirve para que no tengas que pagar con tu dinero los gastos causados por el accidente.

¿Qué vehículos hay que asegurar?

Todo automotor, acoplado, semiacoplado o motocicleta.

¿Qué compañía de seguros tengo que contratar?

Cualquier empresa aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación .

¿Cuándo tengo que contratar el seguro obligatorio?

Cuando comprás el vehículo. Lo tenés que renovar periódicamente. Consultá en la póliza (contrato de seguro) cuándo vence tu seguro.

¿Qué debe entregarme la aseguradora cuando contrato el seguro obligatorio?

Junto con la póliza tiene que darte el comprobante de seguro obligatorio automotor. Tiene que tener los siguientes datos:

  • El número de póliza.

  • El número de endoso.

  • El nombre, domicilio y teléfono del asegurador.

  • Vigencia de cobertura: debe indicar la hora del día en que comienza la cobertura y la hora del día en que termina la cobertura.

  • Datos del vehículo asegurado: tipo, marca, dominio (patente), número de motor y número de chasis.

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Accidente de tránsito

¿Qué tengo que hacer si participo en un accidente de tránsito?

Todos los que participan en el accidente tienen que:

  • Detenerse.

  • Dar los datos de su licencia de conducir y de su seguro obligatorio a la otra parte del accidente y a la autoridad pública que interviene.

  • Denunciar el accidente ante la autoridad.

  • Presentarse y declarar ante la policía o el juzgado si son citados.

¿Qué datos me conviene tomar si participo en un accidente de tránsito?

Te conviene tomar los datos:

  • Del vehículo con el que chocaste (letras y números de la chapa patente, marca del auto, nombre de la compañía aseguradora).

  • Del conductor (nombre, DNI, domicilio, teléfono) para hacer el reclamo ante su aseguradora o iniciar un juicio.

  • Si hubo testigos del accidente, sus nombres, DNI y forma de contactarlos.

¿Tengo que hacer la denuncia ante mi compañía de seguros?

Sí. Tenés que hacer la denuncia ante tu empresa de seguros dentro de las 72 horas del accidente.

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Juicio

¿Qué hago si me inician un juicio por un accidente de tránsito?

Si sos asegurado o conductor al momento del accidente y recibís una carta documento, una citación a mediación, una demanda o cualquier otra documentación relacionada con un accidente de tránsito, tenés que avisarle a tu compañía de seguros.

¿La compañía tiene la obligación de defenderme con un abogado?

La compañía debe decidir si te defiende o no.

Si no dice nada dentro de los 2 días hábiles de recibida la documentación que le mandaste, se entiende que asume tu defensa y tiene que designarte un abogado para vos y el conductor.

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Cobertura

¿La compañía de seguros tiene la obligación de cubrirme en caso de accidente?

Si, salvo que el seguro no esté pago o esté vencido al momento del accidente.

¿Puede ser que la compañía de seguros no pague la indemnización aunque yo no deba ningún pago?

Sí. La empresa de seguros no paga la indemnización cuando el accidente lo provocaste vos con dolo o culpa grave. Por ejemplo, si manejás ebrio o con exceso de velocidad desmedido.

¿Quiénes pueden reclamar a mi compañía de seguros?
  • Las personas transportadas en el vehículo al momento del accidente, salvo los parientes cercanos (cónyuge, hijo, padre, hermano).

  • Cualquier tercero afectado por el accidente de tránsito.

¿Existen otros seguros del automotor aparte del seguro contra terceros?

Sí, existen los que cubren otros riesgos como: robo, hurto, incendio total, granizo, todo riesgo con franquicia, todo riesgo sin franquicia, etc.

¿Hay daños que el seguro no cubre?

Sí, no cubre los daños causados por:

  • Hechos de guerra, guerrilla, rebelión, terrorismo.

  • Huelga, tumulto popular.

  • Conducir una persona sin licencia para conducir.

  • Carga transportada excesiva, muy inflamable o explosiva.

  • Remolcar a otro vehículo, salvo en el caso de ayuda ocasional y de emergencia.

  • Competencias o entretenimientos de velocidad.

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Texto completo de la norma

Ley 24.449

Normas complementarias

Ley 26.363
Decreto 1716/2008
Ley 17.418


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