Presidencia de la Nación

Prestación anticipada

Pueden pedir la prestación anticipada las personas con 30 años de servicios con aportes cumplidos y que estén desempleadas.

Decreto 674/2021

Seguridad social


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Prestación anticipada

Tienen derecho a la prestación anticipada las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Edad: tener 60 años de edad los varones o 55 años de edad las mujeres. Estas edades no se modifican por la acreditación de servicios de regímenes especiales que exijan edades menores.

  • Servicios: acreditar 30 años de servicios con aportes computables y efectivos en uno o más regímenes jubilatorios.

  • Situación de desempleo: acreditar estar desempleado al día 30 de junio de 2023.
    La situación de desempleo debe mantenerse al momento de solicitar la prestación anticipada. También durante todo el período de cobro de la prestación. Si la persona vuelve a trabajar pierde el beneficio.

La persona debe residir en el país y permanecer en el territorio.
Si deja de residir en el país pierde el beneficio.

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Monto de la prestación

El monto de la prestación anticipada es el 80% del haber calculado a la fecha de solicitud. Nunca puede ser inferior al mínimo previsional.

Cuando las personas beneficiarias de la prestación anticipada cumplan el requisito general de edad exigido la ley pasan a cobrar automáticamente el 100 % del haber que les corresponda.

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Carácter extraordinario

La prestación anticipada tiene carácter extraordinario y se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2025.

No corresponde otorgar la prestación anticipada a las personas que tenga un beneficio ordinario, sea de jubilación o de retiro por invalidez.

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Incompatibilidades

La prestación anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia y con la percepción de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.

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Texto completo de la norma

Decreto 674/2021

Normas complementarias

Resolución 21/2021 ANSES

Decreto 558/2023

Más información

ANSES


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