Presidencia de la Nación

Prevención del suicidio

El objetivo de la ley es prevenir el suicidio, acompañando a las personas que intentaron suicidarse y apoyando a sus familias.

Ley 27.130

Salud


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Objetivos

Esta ley tiene busca disminuir la cantidad de suicidios a través de la prevención, asistencia y posvención.

El intento de suicidio es toda acción autoinfligida, es decir que la persona se realiza a sí misma, para generarse un daño potencialmente mortal.

La posvención se refiere a las acciones e intervenciones posteriores a un evento autodestructivo destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida.

Son objetivos de la ley:

  • el tratamiento interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio: es decir la persona debe ser atendida por un equipo interdisciplinario: formado por profesionales de la psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos necesarios, de acuerdo con la ley de salud mental;

  • el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población;

  • el desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos;

  • la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación.

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Autoridad de aplicación

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud y debe coordinar su accionar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Son funciones de la autoridad de aplicación:

  • La capacitación de los recursos humanos en salud y educación para detectar personas en situación de riesgo a través de una formación sistemática y permanente.
  • La elaboración de un protocolo de atención y uno de coordinación entre los servicios de salud, la línea telefónica de emergencia y otros ámbitos comunitarios.
  • Llevar un registro de las instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público, y privado, que cumplan con los estándares establecidos por la autoridad de aplicación.
  • Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales que se deben ajustar a las planificaciones estratégicas establecidas por la autoridad de aplicación.
  • Crear un sistema de registro con información estadística de los intentos de suicidios, suicidios cometidos, causa de la muerte, edad, sexo, evolución, modalidad utilizada y todo otro dato de interés. La autoridad de aplicación creará un sistema de registro de notificación obligatoria y promoverá que las jurisdicciones unifiquen sus registros. Los registros deben contemplar la perspectiva de género.
  • Practicar periódicamente la evaluación y seguimiento de las actividades y objetivos de esta ley.

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Acciones de prevención

La autoridad de aplicación debe:

  • Desarrollar programas de capacitación para los responsables en los ámbitos educativo, laboral, recreativo y en contextos de encierro.
  • Desarrollar campañas de concientización sobre factores de riesgo a través de los medios masivos de comunicación y otros alternativos.
  • Elaborar recomendaciones a los medios de comunicación sobre el tratamiento responsable de las noticias vinculadas a suicidios y canales de ayuda disponibles, considerando los grupos etarios en vulnerabilidad alta como los niños, las niñas, los y las adolescentes y las personas mayores.
  • Habilitar una línea telefónica gratuita de escucha a situaciones críticas, cuyos operadores deben estar capacitados en la atención en crisis y contar con información necesaria sobre red de derivación y contención.

La autoridad de aplicación trabaja en forma conjunta con cada una de las jurisdicciones para la puesta en funcionamiento o fortalecimiento del servicio de atención telefónica. Los operadores telefónicos deben ser supervisados por la autoridad sanitaria local. La autoridad de aplicación suministra una guía de lineamientos técnicos para ser adaptados a cada realidad local.

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Asistencia

Toda persona que tuvo un intento de suicidio tiene derecho a ser atendida. El equipo de salud debe priorizar la asistencia de los niños, niñas y adolescentes sin ningún tipo de discriminación.

Los centros de salud deben ofrecer un equipo interdisciplinario y asegurar el acompañamiento del paciente durante todas las etapas del proceso de tratamiento, rehabilitación y reinserción social. En el caso de intentos de suicidio en personas con algún impedimento cognitivo, emocional o social que dificulte su movilidad o acceso a la asistencia, se implementarán acciones de apoyo para supervisar la atención.

La autoridad de aplicación debe elaborar y mantener actualizado un protocolo de atención del paciente con riesgo suicida o con intento de suicidio.

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Niño, niña o adolescente

Si la persona que intentó cometer un suicidio es una niña, niño o adolescente deben buscarse los medios necesarios para preservar, restituir los derechos vulnerados y reparar sus consecuencias.
Es obligatoria la comunicación, no denuncia, a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o la autoridad administrativa de protección en el ámbito local. Sólo en el caso que de la comunicación surgiera la presunción de un delito penal se debe hacer la denuncia correspondiente bajo los protocolos vigentes para niñas, niños y adolescentes.

Ante un suicidio consumado en niñas, niños o adolescentes debe garantizarse la posvención, teniendo en cuenta el impacto en su red social y afectiva cercana como pares, escuela, barrio, club y otros.

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Confidencialidad

Todas las personas que hayan tomado contacto o conocimiento de un paciente que haya intentado suicidarse están obligadas a la confidencialidad de la información.

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Capacitación

La capacitación debe incluir un programa de formación para los trabajadores de la salud, educación, seguridad, justicia y contextos de encierro en las distintas áreas de prevención asistencial y posvención diseñando un espacio de capacitación continuo.

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Obras sociales

Las obras sociales y las entidades que brinden atención al personal de las universidades deben brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias, así como a las familias de víctimas de suicidio

La autoridad de aplicación puede establecer la cobertura de nuevas prestaciones o ampliar las que ya existen. No puede dejarse sin cobertura, negar la atención sanitaria o discontinuar el tratamiento en episodios de crisis o en ninguna de las etapas del proceso mientras persista el riesgo suicida

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Texto completo de la norma

Ley 27.130

Normas complementarias

Decreto 4693/2020

Más información

Ministerio de Salud


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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