Presidencia de la Nación

Ley de etiquetado frontal

Es un sistema que promueve la alimentación saludable mediante avisos en los envases de los productos.

Ley 27.642

Salud


En esta página


Objetivos

Esta ley tiene como objetivos:

  • Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada. Dar información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos de las y los consumidores.
  • Advertir a las y los consumidores sobre los excesos de: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
  • Prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.

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Sujetos obligados

Deben cumplir esta ley todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, pongan su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano en la República Argentina.

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Sellos en la cara principal

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados con nutrientes críticos y valor energético superiores a los valores establecidos en esta ley deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”.

Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.

Si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.

Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente o de la clienta que tengan más de 1 cara principal deben llevar el sello de advertencia y la leyenda precautoria en cada una de sus caras principales.

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Sellos de advertencia

El sello de advertencias debe tener las siguientes disposiciones:

  • forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas;
  • tamaño no inferior al (5%) de la superficie de la cara principal del envase;
  • no estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.

Podes conocer las especificaciones técnicas del sello de advertencia y leyendas precautorias en el Anexo I de la Resolución Conjunta 7/2022 Secretaría de Calidad en Salud y Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca

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Valores máximos

Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

En cuanto al valor energético, la autoridad de aplicación debe establecer parámetros específicos para su determinación.

En el caso de concentrados líquidos o en polvo para preparar bebidas, se debe tomar la estandarización del producto reconstituido según la declaración realizada por el fabricante en la inscripción del producto.

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Productos exceptuados

No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.

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Declaración de cantidad de azúcares

En los alimentos envasados se debe declarar en el rotulado nutricional la cantidad de azúcares que contiene el producto.

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente o de la clienta deben declarar el contenido de azúcares totales y de azúcares añadidos.

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Prohibiciones en envases

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que tengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases:

  • Información nutricional complementaria.
  • Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles. Son asociaciones civiles o sociedades científicas las sociedades u organizaciones de personas dedicadas a alguna de las ramas de la medicina, la nutrición y/o el deporte.
  • Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento. Son personajes infantiles los personajes dirigidos a niños, niñas y adolescentes, donde participen actores humanos o actrices humanas, y los dibujos animados, personajes con licencia o caricaturas de cualquier origen y en cualquier técnica de animación. Son celebridades los actores o actrices, músicos o músicas e influencers de redes sociales.
  • La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos que tengan al menos un nutriente crítico en exceso que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección del producto.

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Publicidad, promoción y patrocinio

Está prohibida la publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas sin alcohol que contengan al menos 1 sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.

La publicidad, promoción o patrocinio de alimentos o bebidas analcohólicas que tienen al menos 1 sello de advertencia:

  • Deben estimular el consumo adecuado del producto y presentar sus propiedades sin engaños, con información clara, precisa y cierta.

  • Incluir la denominación de venta y el nombre comercial del producto.

  • Incluir todos los sellos de advertencia o leyendas precautorias sobre edulcorantes o cafeína que correspondan al producto. Los sellos de advertencia y las leyendas precautorias deben presentarse de forma que el consumidor los vea con claridad y cumplir estos requisitos:

    • En los medios gráficos tradicionales y digitales deben insertarse de forma tal que permita su fácil lectura y que contraste con el fondo del anuncio.

    • En la vía pública y medios similares, deben ser de fácil lectura y de tamaño acorde con el usado en la gráfica.

    • En el medio oral tradicional o digital, deben decirse con un ritmo y velocidad que permita su fácil comprensión.

    • En los medios audiovisuales tradicionales y digitales, deben incluirse en forma visible y mantenerse durante un tiempo que permita su lectura completa.

  • Hacerse en idioma español. Se pueden usar palabras o frases de uso corriente aunque sean de otro idioma. También se pueden usar imágenes que definan en forma clara y con términos cotidianos el uso del producto para favorecer la comprensión del público en general.

  • Incluir en forma completa las características, modos de uso, o advertencias del producto..

La publicidad, promoción o patrocinio de alimentos y bebidas sin alcohol envasados que contengan algún sello de advertencia no puede:

  • Publicitar, promocionar o patrocinar productos no autorizados por la autoridad sanitaria competente.

  • Publicitar, los productos que no cumplimenten la Declaración Jurada ante la ANMAT..

  • Incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas o elementos interactivos.

  • Incluir la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual-espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento.

  • Incluir la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales que promuevan el consumo..

  • Resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas o nutritivas de los productos.

  • Publicitar, promocionar o patrocinar un producto o una modificación de uno ya existente en el mercado como "nuevo" o "nueva" cuando ya pasaron dos años de la fecha del comienzo de su comercialización al público. Cuando se trate de cambios en productos que ya se encuentran en el mercado debe indicarse cuál es la novedad y comunicarla en forma completa.

  • Promocionar o entregar a título gratuito alimentos y bebidas sin alcohol envasados que contengan algún sello de advertencia.

  • Promover la compra del producto para hacer donaciones o cumplir fines humanitarios.

  • Incluir mensajes relacionados con aprobaciones o recomendaciones de expertos, asociaciones médicas, científicas o similares.

  • Incluir frases que involucren a la autoridad nacional, provincial o internacional tales como: "Publicidad autorizada por la Autoridad Sanitaria" o similares.

  • Incluir textos que estén prohibidos en el Código Alimentario Argentino.

  • Modificar los rótulos aprobados de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a su composición, usos y propiedades específicas del producto.

  • Promocionar que el consumo del alimento constituye una garantía de salud.

  • Calcular el grado de disminución de riesgo a contraer enfermedades por el consumo del producto.

  • Incluir frases o mensajes que:

    • Atribuyan al producto acciones o propiedades terapéuticas o sugieran que el alimento es un producto medicinal.

    • Mencionen directa o indirectamente una condición patológica o anormal.

    • Aconsejen su consumo por razones de acción estimulante..

  • Provoquen temor o angustia por sugerir que la salud de la persona se verá afectada si no usa el producto.

  • Oculten las propiedades específicas del producto.

  • Manifiesten que un alimento puede ser usado en reemplazo de una comida convencional o como el único alimento de una dieta.

  • Modifiquen en cualquier medida la declaración de propiedades nutricionales contenidas en el rótulo aprobado.

  • Se refieran a los productos como "naturales" cuando en verdad sean semisintéticos o formulados conjuntamente con componentes sintéticos. Para los productos obtenidos a partir de sustancias de origen natural, el anuncio sólo podrá consignar “obtenido a partir de sustancias de origen natural” o “con ingredientes obtenidos a partir de sustancias de origen natural”.

  • Usen palabras, signos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas que tornen falsa, incorrecta o insuficiente la información, o que puedan inducir a error, confusión o engaño al consumidor en relación con las verdades características del producto.

  • Afirmen o indiquen que un producto tiene un atributo o característica superior a otro desde el punto de vista bromatológico, o que el producto anunciado es la única alternativa posible dentro del rubro.

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Establecimientos educativos

El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.

Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos 1 sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser vendidos ni promocionados en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario.

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Definiciones

  • Alimentación Saludable: es la basada en criterios de equilibrio y variedad y de acuerdo a las pautas culturales de la población. Aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y una cantidad limitada de los nutrientes que aportan riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles.

  • Derecho a la alimentación adecuada: es el acceso físico y económico, en todo momento, a una alimentación adecuada cuantitativa y a los medios para obtenerla.

  • Nutrientes: cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un alimento que: 1) proporciona energía; 2) es necesaria, o contribuye al crecimiento, desarrollo y mantenimiento de la salud y de la vida; 3) su falta produce cambios químicos o fisiológicos.

  • Nutrientes críticos: azúcares, sodio, grasas saturadas y grasas totales.

  • Rotulado nutricional: es la descripción adherida al envase para informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento o bebida analcohólica. Incluye el valor energético y de nutrientes y la declaración de propiedades nutricionales.

  • Publicidad y promoción: toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin de dar a conocer o promover un producto.

  • Patrocinio: toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o persona con el fin, de promover un producto, una marca comercial o una empresa.

  • Cara principal: es donde figura de manera más relevante la denominación de venta y la marca o el logo del producto.

  • Sello de advertencia: sello en la cara principal o frente del envase con una o más imágenes de advertencia. Indica que el producto presenta niveles excesivos de nutrientes críticos o valor energético.

  • Alimento envasado: es todo alimento envasado en ausencia del cliente listo para ofrecerlo al consumidor

  • Claim o Información Nutricional Complementaria (INC): cualquier afirmación o sugerencia que implique que un alimento o bebida tiene propiedades nutricionales particulares, en especial a su valor energético y contenido de proteínas, grasas, carbohidratos y fibra alimentaria o nutrientes críticos, vitaminas y minerales.

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Sanciones

Quienes no cumplan con las disposiciones de esta ley tendrán sanciones, que pueden ir desde el apercibimiento y las multas hasta la clausura del establecimiento. Podes conocer más en el Título IV, Capítulo III del Decreto 274/2019l .

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Vigencia

Las disposiciones establecidas en esta ley se deben cumplir en un plazo no mayor a 180 días, salvo:

  • las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (correspondientes al Tramo 1 determinado en la ley 25.300);
  • las cooperativas en el marco de la economía popular; y
  • los proveedores de productos del sector de la agricultura familiar (art. 5° de la ley 27.118).

En estos casos deben cumplir la ley en un plazo no mayor a los 12 meses de entrada en vigencia.

Los alimentos y bebidas analcohólicas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia de esta norma no deben retirarse del mercado y pueden permanecer a la venta hasta agotar su stock.

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Texto completo de la norma

Ley 27.642

Normas complementarias

Decreto 151/2022

Disposición 6924/2022 ANMAT

Resolución Conjunta 7/2022 Secretaría de Calidad en Salud y Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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