Presidencia de la Nación

Reparación histórica para jubilados y pensionados

La ley de reparación histórica para personas jubiladas y pensionadas propone un acuerdo entre el Estado y los beneficiarios para el reajuste de los haberes.

Ley 27.260

Seguridad social


En esta página


Programa de reparación histórica

¿Para qué sirve el programa de reparación histórica?

Para que el Estado Nacional:

  • Llegue a acuerdos con las personas jubiladas y pensionadas sobre el reajuste de sus haberes.
  • Pague las deudas que tiene pendientes.
  • Termine la gran cantidad de juicios iniciados.
¿Sólo pueden entrar al programa las personas jubiladas o pensionadas que iniciaron juicio contra el Estado Nacional?

No. Podés entrar al programa aunque no hayas iniciado juicio por el reajuste de tus haberes previsionales.

¿Quiénes pueden ingresar al programa?
  • Quienes cobran un monto calculado por el método previsto en el art. 49 de la ley 18.037 (70 a 82% del promedio mensual de las remuneraciones actualizadas).
  • Quienes que cobran un monto calculado por el método previsto en los artículos 24, 97 o 98 de la ley 24.241.
  • Quienes cobran jubilación o pensión desde antes del 1 de diciembre de 2006 cuyos haberes no tienen un sistema especial de aumento.
¿Es obligatorio ingresar al programa?

No. El ingreso al programa de reparación histórica es voluntario.

¿Qué pasa si decido no ingresar al programa de reparación histórica y tengo sentencia firme?

ANSES debe cumplir con la sentencia en un plazo de 120 días hábiles desde que recibe el expediente de acuerdo con el orden de prioridades que fija la ley.

¿Cómo es el orden de prioridades?

Tienen prioridad las personas jubiladas y pensionadas mayores de 80 años o que están enfermas.

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Ingreso al programa de reparación histórica

¿Cómo ingreso al programa de reparación histórica?

A través de la página web de ANSES para iniciar el trámite.

Para saber más ingresá aquí.

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Acuerdos

¿Qué clase de acuerdo puedo celebrar con la ANSES dentro del programa de reparación histórica?

Podés llegar a un acuerdo sobre alguno de estos temas:

  • Nueva determinación del monto de tu jubilación.
  • Movilidad del monto de tu jubilación, es decir, la manera en que tu jubilación se actualizará.
    El acuerdo debe contener una propuesta de pago.

¿Qué validez tendrán los acuerdos celebrados dentro del programa de reparación histórica?

Luego de llegar a un acuerdo con ANSES, el juez debe homologar (aprobar) ese acuerdo. A partir de ese momento, el acuerdo tiene el mismo valor que una sentencia firme.

¿Cómo pagará ANSES esos acuerdos?

La forma y plazos de pago dependen de los distintos casos:

  • Si iniciaste juicio y tenés sentencia firme a tu favor de fecha anterior al 30 de mayo de 2016: te pagarán las diferencias entre la jubilación que cobraste y la que debiste cobrar desde los 2 años anteriores a la notificación de la demanda que iniciaste contra el Estado. Luego de que el juez apruebe tu acuerdo, te pagarán la mitad de las diferencias en efectivo. ANSES te pagará la otra mitad en cuotas cada tres meses durante 3 años. Esas cuotas se actualizarán de acuerdo con el índice de movilidad.

  • Si iniciaste juicio antes del 30 de mayo de 2016 pero no tenés sentencia firme: te pagarán las diferencias correspondientes a los 4 años anteriores a la celebración del acuerdo. Luego de que el juez aprueba tu acuerdo, te pagarán la mitad en efectivo. ANSES te pagará la otra mitad en cuotas cada tres meses durante 3 años. Esas cuotas se actualizarán de acuerdo con el índice de movilidad.

  • Si no iniciaste juicio antes del 30 de mayo de 2016: te pagarán las diferencias que existan entre la jubilación que cobrás y la que debiste cobrar desde la fecha de tu ingreso al programa. El pago se hará en efectivo.

¿Puedo cobrar más de la jubilación máxima luego del reajuste?

No. El reajuste del haber jubilatorio nunca puede superar el monto máximo de jubilación.

¿Necesito un abogado para ingresar al programa de reparación histórica?

Sí.

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Texto completo de la norma

Ley 27.260

Normas complementarias

Decreto 894/2016

Más información

ANSES


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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