Presidencia de la Nación

Registro de contratos de locación de inmuebles

Los contratos de locación de bienes inmuebles deben registrarse en la AFIP

Resolución General 4933/2021 AFIP

Familia y vivienda


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Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)

Los contratos de locación de bienes inmuebles deben registrarse en la AFIP.

En caso de juicios relacionados con el contrato de locación (por ejemplo, desalojo, cobro de alquileres, etc.), el juez debe informar a la AFIP para que intervenga. Al locador que no registró el contrato de locación se le pueden aplicar las multas previstas en la ley 11.683.

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Contratos que deben registrarse

Deben registrarse los siguientes contratos:

  • locación y sublocación de bienes inmuebles urbanos;

  • arrendamientos y subarriendos sobre bienes inmuebles rurales;

  • locaciones temporarias de inmuebles urbanos o rurales con fines turísticos, de descanso o similares. Se considera alquiler temporario cuando se da alojamiento en viviendas por períodos no menores a 1 día ni mayores a 3 meses;

  • locaciones de espacios o superficies fijas o móviles, sean o no exclusivas, que estén dentro de bienes inmuebles (por ejemplo, locales comerciales o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.). No están incluidos los alquileres de espacios de “góndolas”.

Esos contratos deben registrarse aunque se los haya celebrado con otro nombre de contrato.

También es obligatorio registrar los contratos de locación:

  • si fueron celebrados por cuenta de terceras personas;

  • si fueron celebrados electrónicamente por medio de plataformas digitales o aplicaciones móviles.

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Personas obligadas

Deben registrar los contratos de locación las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores,

Cuando los inmuebles pertenezcan a personas residentes en el exterior, sus representantes en el país son las personas obligadas a registrar el contrato de locación.

Los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores no están obligados a registrar el contrato de locación cuando las partes de ese contrato son exclusivamente el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios.

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Intermediarios

Si en el contrato de locación interviene un intermediario puede registrar el contrato en representación de los locadores o arrendadores.

La registración hecha por el intermediario implica:

  • que el locador o arrendador ya no debe registrar el contrato;

  • que el intermediario confirma su participación en el contrato.

Se considera intermediario a cualquier persona que hace intermediación en locaciones de bienes inmuebles y cobra una comisión, retribución u honorario.

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Condominios

Si uno solo de los condóminos registra el contrato y en la registración informa la totalidad de los condóminos, no es necesario que el resto lo registre.

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Procedimiento y plazos para la registración

Los contratos deben ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.

Para registrar los contratos, las personas obligadas deben:

  • tener “Clave Fiscal” en AFIP, habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo;

  • ingresar al sitio web de la AFIP al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”;

  • en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”, acceder a la opción “Declaración de contratos”, seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y si la operación es permanente o temporaria, dar los datos que se piden y adjuntar el contrato en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg”.

Cumplidos esos pasos, el sistema informático registra el contrato informado y da una constancia con un código verificador. Esa constancia puede descargarse.

En caso de condominios, la constancia se envía al Domicilio Fiscal Electrónico de todos los condóminos.

Los datos ingresados tienen el carácter de declaración jurada.

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Modificaciones y renovaciones de los contratos registrados

Si el contrato registrado se modifica, esa modificación debe informarse al Registro dentro de los 15 días corridos posteriores.

El procedimiento tiene los mismos pasos que el procedimiento de registración.

Si el contrato de locación se renueva, el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE” permite registrar el nuevo contrato viendo todos los datos e información del contrato finalizado. Esos datos se pueden editar y modificar si es necesario.

El sistema informático emite una constancia con un código verificador.

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Locatarios o arrendatarios

Los locatarios o arrendatarios pueden informar a la AFIP su contrato de locación o de arrendamiento.

Para informar el contrato deben:

  • tener “Clave Fiscal” de AFIP habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior;

  • ingresar al sitio de la AFIP al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”, en la opción “Declaración de Contratos”.

Los locatarios o arrendatarios pueden informar el contrato hasta los 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato.

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Texto completo de la norma

Resolución General 4933/2021 AFIP

Normas complementarias

Resolución General 4967/2021 AFIP

Más información

AFIP


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