Presidencia de la Nación

Recetas electrónicas

Requisitos de las recetas electrónicas y digitales.

Ley 27.553

Salud


En esta página


Prescripciones médicas

La prescripción de medicamentos solo puede ser redactada y firmada a través de plataformas electrónicas habilitadas.

Esta norma se aplica a las recetas o prescripciones médicas de los profesionales de la salud.

La autoridad de aplicación de esta norma es el Ministerio de Salud.

Volver al índice


Recetas digitales y electrónicas

Hay diferencias entre las recetas electrónicas y digitales.

La receta electrónica está firmada por un o una profesional de la salud con firma electrónica. La receta digital está firmada por un o una profesional de la salud con firma digital y sello de competencia digital.

Las recetas digitales y electrónicas se pueden usar en plataformas de teleasistencia de salud en todo el país.

Las farmacias y servicios de farmacias en establecimientos de la salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales.

Volver al índice


Requisitos de validez

La receta electrónica o digital debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Identificación del médico o profesional de la salud: nombre, matrícula, profesión, especialidad, domicilio.
  • Código de barra.
  • Identificación del paciente: nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI, sexo.
  • Medicamento: identificado por su nombre genérico o denominación común internacional. Debe indicar: presentación, forma farmacéutica y cantidad unidades.
  • Puede contener el nombre comercial del medicamento.
  • Diagnóstico.
  • Fecha de emisión.
  • Firma digital profesional.

Volver al índice


Texto completo de la norma

Ley 27.553

Normas complementarias

Decreto 98/2023
Decreto 71231968


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


Scroll hacia arriba