Presidencia de la Nación

Protección de los derechos humanos de los adultos mayores

La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece pautas para promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor.

Ley 27.360

Justicia y derechos humanos


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Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores protege los derechos humanos y libertades de la persona mayor.

Esta Convención tiene jerarquía constitucional, es decir forma parte de la Constitución Nacional.

Para la Convención una persona mayor es la que tiene 60 años o más, salvo que la ley de cada país determine una edad diferente. La Convención establece que la edad base a partir de la cual una persona debe ser considerada mayor no puede ser mayor a los 65 años.

Los principios de la Convención son:

  • La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.
  • La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.
  • La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.
  • La igualdad y no discriminación.
  • La participación, integración e inclusión en la sociedad.
  • El bienestar y cuidado.
  • La seguridad física, económica y social.
  • La autorrealización.
  • La equidad e igualdad de género.
  • La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.
  • El buen trato y la atención preferencial.
  • El respeto y valorización de la diversidad cultural.
  • La protección judicial efectiva.
  • La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración de la persona mayor, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.

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Deberes del Estado

Los Estados Parte deben proteger los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor. Para cumplir con ese deber, los Estados deben:

  • Tomar medidas para prevenir, sancionar y eliminar las prácticas de aislamiento, abandono, sujeciones físicas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados y todos los malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a la persona mayor .
  • No tomar medidas legislativas que sean incompatibles con la Convención.
  • Adoptar medidas para dar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.
  • Adoptar medidas para lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales de la persona mayor.
  • Promover instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral.
  • Promover la participación de la sociedad civil en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigidas a la aplicación de la Convención.
  • Promover la recopilación de información adecuada para dar efecto a la Convención.

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Derechos de las personas mayores

Los derechos de las personas mayores que protege esta Convención son:

  • Igualdad y no discriminación por razones de edad. Queda prohibida la discriminación por edad en la vejez.
  • Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez.
  • Derecho a la independencia y a la autonomía: se reconoce el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a desarrollar una vida autónoma e independiente, a elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir.
  • Derecho a la participación e integración comunitaria.
  • Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia.
  • Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal.
Salud
  • Derecho a la salud
  • Derecho a dar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud. Las instituciones y los profesionales de la salud no pueden realizar ningún tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o quirúrgico sin el consentimiento de la persona mayor.
  • Derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo.
Libertad
  • Derecho a la libertad personal.
  • Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información.
  • Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación.
  • Derecho a la privacidad y a la intimidad.
Trabajo y seguridad social
  • Derecho a la seguridad social. Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social para llevar una vida digna.
  • Derecho al trabajo. La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato con los otros trabajadores, sea cual fuera su edad.
Educación y cultura
  • Derecho a la educación. La persona mayor tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin discriminación.
  • Derecho a la cultura. La persona mayor tiene derecho a su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad y a compartir sus conocimientos y experiencias.
  • Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte.
Derecho a la propiedad
  • Derecho a la propiedad. Ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
  • Derecho a la vivienda.
Medio ambiente
  • Derecho a un medio ambiente sano
Derechos políticos
  • Derechos políticos. La persona mayor tiene derecho a la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás y a no ser discriminada por motivo de edad.
  • Derecho de reunión y de asociación.
Situaciones de riesgo
  • Se debe proteger a las personas mayores de edad en situaciones de riesgo, como conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres.
Acceso a la justicia
  • Acceso a la justicia. La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.
  • Igual reconocimiento como persona ante la ley. La persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
  • La actuación de los jueces debe ser rápida si se encuentra en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.

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Texto completo de la norma

Ley 27.360

Normas complementarias

Ley 27.700

Más información

Personas mayores


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