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Propiedad intelectual

La ley de propiedad intelectual protege los derechos de las y los autores de obras científicas, literarias, artísticas o didácticas.

Ley 11.723

Educación, ciencia y cultura


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Propiedad intelectual

¿Qué es la propiedad intelectual?

Es la protección que le da la ley al autor o autora de una obra científica, literaria, artística o didáctica por su creación intelectual.

¿Qué significa para el autor o autora que la ley proteja la propiedad intelectual de su obra?

Le permite exponerla o reproducirla por cualquier medio, traducirla, explotarla comercialmente o autorizar a otros a hacerlo. También le permite impedir que cualquier persona no autorizada ejerza estos derechos.

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Registro

¿Es necesario registrar una obra para protegerla?

No. Las obras están protegidas desde el momento de su creación sin ningún otro requisito. Pero si registrás tus obras es más fácil probar que son tuyas y que tenés los derechos sobre esas obras.
Registrar las obras también te permite probar cuándo hiciste tu obra. Eso es importante cuando otra persona dice que una obra le pertenece.

¿Dónde se registran las obras?

En la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

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Obras protegidas

¿Qué obras están cubiertas por el derecho de propiedad intelectual?

Entre otras:

  • Libros y otros escritos.

  • Obras dramáticas.

  • Dibujos, pinturas, esculturas y obras de arquitectura.

  • Planos, mapas y maquetas.

  • Obras cinematográficas y audiovisuales.

  • Emisiones de radiodifusión.

  • Fotos.

  • Composiciones musicales, grabaciones y fonogramas.

  • Coreografías.

  • Programas de computación.

  • Bases de datos.

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Alcances de la protección

¿Sólo el autor o autora de la obra tiene protección?

No. La ley también protege a:

  • colaboradores;

  • herederos;

  • quienes que con permiso del autor traducen la obra, la adaptan o modifican;

  • las personas o empresas que elaboran programas de computación sobre esos programas.

¿Cuánto dura el derecho de propiedad intelectual?
  • Para el autor o autora: toda su vida.

  • Para los herederos: 70 años desde la muerte del autor o autora (desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte).

  • Para intérpretes y productores de fonogramas (registros sonoros): 70 años desde la primera publicación (desde el 1 de enero del año siguiente a la 1ª publicación).

  • Para las obras fotográficas: 20 años desde la primera publicación.

  • Para las obras cinematográficas: 50 años desde la muerte del último de los colaboradores.

¿Qué pasa cuando terminan los plazos de protección de la propiedad intelectual?

La obra puede ser utilizada por cualquiera de manera libre porque pasa a ser del dominio público.

¿Las ideas están protegidas?

No. La ley protege sólo las ideas que están expresadas en algunas de las formas indicadas. Pero no están protegidas las ideas en sí, porque son libres.

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Publicación en internet

¿Las obras publicadas en Internet también están protegidas?

Sí.

¿Se necesita autorización para utilizar obras publicadas en Internet?

Sí. Que una obra esté en internet no significa que su autor o autora haya renunciado al derecho de explotar económicamente su obra.

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Uso de obra ajena

¿Pueden incluirse trozos de obras ajenas en una obra propia?

Sí. Pueden incluirse 1000 palabras como máximo en obras literarias o científicas y 8 compases en obras musicales.

¿Qué pasa si se utilizan obras sin autorización?

El uso de obras sin permiso del autor o autora está penado por la ley con pena de prisión. También se puede secuestrar el material publicado sin permiso.

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Autorización para reproducir obras

¿Los autores y autoras pueden autorizar la reproducción de sus obras?

Si. Los autores y autoras de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales pueden autorizar:

  • la recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras.
  • la difusión pública por cualquier medio de la recitación, la representación y la ejecución de sus obras.

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Exención de pago por el uso de obra ajena

¿Cuándo la representación o ejecución de una obra está exenta de pago de derecho de autor?

Está exenta del pago:

  • la representación, ejecución y recitación de obras en actos organizados por establecimientos educativos. La concurrencia y la actuación de las y los intérpretes deben ser gratuitas.
  • la ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones públicas a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado siempre que la concurrencia de público sea gratuita.

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Formatos accesibles para personas con discapacidad

¿En qué otros casos se exime del pago de derechos de autor por la reproducción de obras?

Se exime del pago de derechos de autor a la reproducción, distribución y puesta a disposición del público de obras en formatos accesibles para personas ciegas y personas con otras discapacidades sensoriales. En este caso, también se exime del pago a los editores.

¿Qué es una discapacidad sensorial?

Una discapacidad sensorial puede ser es una discapacidad visual severa que afecte la visión o comprensión de textos impresos en forma convencional. También puede ser una discapacidad auditiva que impida a la persona acceder a la obra de manera convencional

¿Cuáles son los formatos accesibles?

Formatos accesibles pueden ser: braille, textos digitales, grabaciones de audio, fijaciones en lengua de señas, y toda forma alternativa que dé acceso a la obra.

Los ejemplares en formato accesible deben estar destinados exclusivamente a las y los beneficiarios y deben respetar la integridad de la obra original, tomando en consideración los cambios necesarios para que la obra sea accesible en el formato alternativo y las necesidades de accesibilidad de la persona.

¿Qué pasa con las obras que se editan originalmente en un formato accesible para personas con discapacidades sensoriales?

No se eximen del pago del derecho de autor a las obras que originalmente se editen en un formato accesible para personas con discapacidades sensoriales.

¿Dónde se registran las entidades autorizadas?

Las entidades autorizadas son organismos estatales o asociaciones sin fines de lucro que proporcionan a las personas con discapacidad -como actividad principal- educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información.

La Dirección Nacional del Derecho de Autor administra el registro de las entidades autorizadas.

Las entidades autorizadas deberán informar a la Biblioteca Nacional el catálogo de obras reproducidas en formato accesible.

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Texto completo de la norma

Ley 11.723


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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