Programa Producir
Creación del Programa Producir para promover la independencia económica de mujeres y LGBTI+ que han vivido o viven situaciones de violencia de género
Mujeres, Géneros y Diversidad
En esta página
- Creación
- Objetivos
- Destinatarias
- Exclusiones
- Apoyo económico
- Destino del apoyo económico
- Aprobación de los Proyectos
- Documentación
- Rendición de cuentas
- Texto completo de la norma
Creación
Se crea el Programa Producir para promover la independencia económica de mujeres y LGBTI+ que vivan o hayan vivido situaciones de violencias de género.
El Programa se crea en el ámbito de la Dirección Nacional de Asistencia Integral a las Víctimas de Violencia por Razones de Género.
Objetivos
Son objetivos del Programa:
- Facilitar el acceso a herramientas técnicas, equipamiento y financiamiento para la formación de proyectos productivos o de unidades económicas a las mujeres y LGBTI+ que vivan o hayan vivido situaciones de violencias de género.
- Promover la capacitación de mujeres y LGBTI+ que vivan o hayan vivido situaciones de violencia de género en el desarrollo de proyectos productivos o de unidades económicas.
- Promover la creación o el fortalecimiento de unidades económicas y proyectos productivos que incluyan mujeres y LGBTI+ que vivan o hayan vivido situaciones de violencias de género en comunidades indígenas y economías regionales.
- Generar la articulación con organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil y del sector privado vinculados al desarrollo productivo, comercial, laboral y económico
Destinatarias
El Programa Producir está destinado a organizaciones sociales de la sociedad civil con personería jurídica y a organizaciones sociales con base territorial, sin personería jurídica, que desarrollen unidades económicas o proyectos productivos que incluyan a mujeres y LGBTI+ que vivan o hayan vivido situaciones de violencia de género.
El Programa dará asistencia económica y apoyo técnico a estas organizaciones
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Exclusiones
No podrán ingresar al Programa:
- Las organizaciones sociales cuyas máxima autoridad, representante legal o persona que represente a la organización sin personería jurídica sea funcionario o familiar directo de la persona que ejerce un cargo público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- La organización que sea beneficiaria de un Programa nacional que de un subsidio por el mismo concepto y con igual fin.
- La organización que no posea CUIT activo.
Para verificar las incompatibilidades detalladas, las destinatarias deberán completar y suscribir la Declaración Jurada del anexo IV de la res. 186/2021 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
Apoyo económico
El apoyo económico que se dará es un subsidio por el monto equivalente al valor de:
- entre 47 y 70 salarios mínimo vital y móvil para las organizaciones sociales con personería jurídica,
- de 23 salarios mínimo vital y móvil para las organizaciones sin personería jurídica.
Destino del apoyo económico
Los montos que el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad transferirá deberán usarse para:
- Bienes de Capital: equipamiento tecnológico, maquinaria, muebles, herramientas (como mínimo al 40 %)
- Servicios: honorarios por servicios técnicos y profesionales, otras remuneraciones.
- Insumos y otros gastos corrientes: insumos para la producción, logística y comercialización, traslados. No podrá destinarse al pago de viáticos
El monto del subsidio no podrá superar el 75% de lo presupuestado para el Proyecto.
Cada organización deberá efectuar una contribución de al menos un 25 % del presupuesto del Proyecto. Se deberá detallar en el Formulario de Postulación en forma expresa y clara, cuáles serán los bienes o recursos que la organización aportará para llevar adelante las actividades.
No se podrá destinar más del 50% de los recursos otorgados para atender el pago de sueldos o imputaciones equivalentes.
Aprobación de los Proyectos
Para la aprobación de los proyectos, se evaluará:
- La integración de la organización con mujeres y LGBTI+ que vivan o hayan vivido situaciones de violencias de género.
- La consistencia y el impacto social del Proyecto.
- La importancia del Proyecto como herramienta de inclusión laboral y para el desarrollo de la independencia económica.
- La trayectoria y reconocimiento de la organización que presenta el Proyecto.
- Las actividades realizadas por la organización en los años anteriores. Se valorarán los Proyectos con inserción en pequeñas localidades y en poblaciones de alta
vulnerabilidad social. - La articulación de la organización social con dispositivos de asistencia integral para personas en situación de violencia de género.
- La distribución regional de los proyectos.
Se va dar prioridad a las organizaciones que:
- Estén integrados por población rural, indígena o liberadas.
- Desarrollen programas de formación para mujeres y LGBTI+ en sectores económicos y productivos tradicionalmente masculinizados.
- Realicen actividades productivas relacionadas con las tareas de cuidado de la población destinataria.
- Diseñen mecanismos de seguimiento y evaluación que aseguren la participación de las mujeres y LGBTI+ en situación de violencia de género, de modo de conocer el
impacto en la independencia económica.
La aprobación de los Proyectos estará a cargo de la Dirección Nacional de Asistencia Integral a las Víctimas de Violencia por Razones de Género.
Documentación
Las organizaciones que soliciten ingresar al Programa deberán enviar al Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad la documentación detallada en el Anexo II de esta resolución en formato digital al correo electrónico [email protected] o en formato papel por la mesa de entrada del Ministerio.
El equipo técnico a cargo de la implementación del Programa verificará el cumplimiento de todos los requisitos, analizará la documentación y el Proyecto presentado.
Si se aprueba el Proyecto, se dictará la resolución ministerial que otorga el subsidio y se enviará el Convenio de Ejecución que deberá firmar la organización social. Una vez firmadas las dos copias del Convenio, la organización deberá enviarlo al Ministerio.
El plazo de ejecución del Proyecto no podrá superar los 8 meses desde la acreditación de los fondos en la cuenta de la organización
Rendición de cuentas
La organización deberá presentar la rendición de cuentas del subsidio y el informe técnico final de tareas, en un plazo máximo de 60 días corridos desde que finalizó el proyecto.
Si no lo hace en ese plazo, se intimará por el plazo de 30 días hábiles para que cumpla con la rendición pendiente. Cumplido ese plazo, se habilitará el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes.
Texto completo de la norma
Resolución 186/2021 Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad