Presidencia de la Nación

Prevención de muerte súbita

La ley dispone las medidas necesarias para prevenir eventos de muerte súbita en espacios públicos.

Ley 27.159

Salud


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Muerte súbita

El fin de esta es ley es:

  • Evitar la muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público.

  • Que se sepa la importancia de tener espacios cardioasistidos. Un lugar cardioasisitdo es un espacio con los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco.

  • Promover la instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa en el nivel comunitario.

Una muerte es súbita cuando:

  • Es natural: no es una muerte provocada por un accidente.

  • Es inesperada: no era esperable que el paciente muera.

  • Es rápida: desde que comienza el cuadro hasta que se desencadena la muerte transcurre alrededor de una hora.

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Maniobras de resucitación

La Resucitación Cardiopulmonar (RCP) es una técnica o maniobra que tiene como fin restaurar la respiración y la circulación sanguínea de la persona que deja de respirar.

La desfibrilación es una maniobra de RCP en las que se usa un desfibrilador externo automático (DEA). El desfibrilador externo automático (DEA) es un dispositivo electrónico que puede diagnosticar complicaciones en el ritmo del y emitir la señal de alerta para aplicar una descarga eléctrica que restablezca el ritmo cardíaco normal.

Se crea el Registro de Desfibriladores Externos Automáticos en el ámbito del Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares. En este Registro estarán los datos los datos de ubicación de los desfibriladores, su correcta utilización y mantenimiento

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Espacios cardioasistidos

Los espacios cardioasisitdos son lugares que tienen los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco.

Los espacios públicos y los privados de acceso público deben instalar la cantidad de DEA que determine la autoridad de aplicación. Deben instalarse en lugares de fácil acceso para su uso ante una situación de emergencia, y su ubicación debe estar claramente señalizada.
Los responsables de los espacios públicos o privados de acceso público deben capacitar a todo el personal a su cargo, de modo que siempre haya alguien disponible para aplicar las técnicas del uso de los DEA y RCP.

Los espacios públicos y privados de acceso público, además de la instalación de los DEA, deben tener, como mínimo con:

  • personal capacitado para el uso de DEA.

  • señalización adecuada para identificar los DEA, su ubicación, instrucciones de uso y accesibilidad.

  • sistema de emergencia médica público o privado, que permita continuar la cadena de supervivencia ante la emergencia.

Los lugares que cumplan con los requisitos tendrán un certificado que acredite que son “Espacios cardioasistidos”. La autoridad de aplicación determinar el procedimiento para emitirlo.

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Lugares de acceso público

Son lugares públicos o privado de de acceso público, entre otros:

  • estadios, natatorios, centros deportivos, gimnasios.

  • cárceles, comisarías, centrales de policía y cuarteles de bomberos.

  • locales de juego de azar, bingos, casinos, bancos, entidades financieras y de crédito, parques
    de diversiones con capacidad de más de 1000 personas por día.

  • terminales y estaciones de transporte internacional y nacional con concentración de más de
    1000 personas por día.

  • centros comerciales con capacidad de más de 1000 personas por día.

  • locales de espectáculos, locales bailables, salones de fiestas, cines, teatros y todo establecimiento de esparcimiento con capacidad de más de 1000 personas por día.

  • las instalaciones sociales, religiosas, culturales o de enseñanza de más de 1000 personas por día.

  • las aeronaves, embarcaciones o trenes de larga distancia, con capacidad para 100 o más personas.

  • los hoteles, clubes de campo, campings, piletas, balnearios y barrios privados con concentración o circulación de más de 1000 personas por día.

  • los eventos, exposiciones, museos, lugares turísticos, muestras, salas de conferencias y actividades de cualquier tipo que convoquen más de 1000 personas diarias.

  • los lugares de trabajo que empleen en 1 o más turnos diarios, más de 1000 personas.

  • las oficinas, dependencias, establecimientos y cualquier institución y organismos públicos de capacidad de concentración y circulación de más de 1000 personas por día.

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Texto completo de la norma

Ley 27.159

Normas complementarias

Decreto 402/2022


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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