Prestación básica universal obligatoria para servicios de comunicaciones
La Prestación básica universal permite que toda la población pueda acceder a los servicios de telefonía celular, telefonía fija, Internet y televisión paga.
Consumo y economía
En esta página
- Prestación Básica Universal
- Servicio Básico Telefónico
- Servicios de Comunicaciones Móviles
- Servicio de Acceso a Internet
- Servicios de Televisión Paga por Suscripción
- Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y de Televisión por suscripción satelital
- Beneficiarios
Prestación Básica Universal
Los servicios de telefonía celular, telefonía fija, Internet y televisión paga son servicios públicos esenciales y estratégicos. La Prestación básica universal establece precios accesibles y pone esos servicios al alcance de toda la población.
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Servicio Básico Telefónico (PBU-SBT)
Esta prestación incluye los siguientes beneficios:
• Tarifa fija mensual para el servicio. El monto de la tarifa incluye impuestos.
• Llamadas locales y de larga distancia nacional a destinos fijos de la República Argentina: 300 minutos
• Llamadas a números 0800 y números cortos de emergencia Libres: Sin Límite
• Llamadas entrantes.
Servicios de Comunicaciones Móviles
Esta prestación para los servicios de telefonía móvil incluye los siguientes beneficios:
• Tarifa fija mensual para el servicio. El monto de la tarifa incluye impuestos.
• Minutos de llamada a teléfonos de la misma compañía: 500
• Minutos de llamada a teléfonos de otras compañías: 50
• SMS: 500
• Urls y 0800 libres: Hasta 30 sitios diferentes con las urls gob.ar, gov.ar, edu.ar, educ.ar, uba.ar
• Plataforma de Mensajería instantánea (similar a Whatsapp) SOLO TEXTO: los 30 días del mes.
Para el uso de paquetes de datos en telefonía móvil, la Prestación Básica Universal Obligatoria incluye dos opciones:
• Prepago por 30 días: Incluye 1 GB de Datos. El monto de la tarifa incluye impuestos.
• Prepago por día: Incluye 50 MB por día. El monto de la tarifa incluye impuestos.
Servicio de Acceso a Internet
Es una prestación de acceso a internet para hogares: una por domicilio del beneficiario y grupo familiar.
No incluye Internet satelital.
La prestación básica universal obligatoria de acceso a internet tiene diferentes precios y modalidades según la cantidad de abonados de la empresa que presta el servicio.
Servicios de televisión paga por suscripción
La prestación básica tiene descuentos sobre los precios vigentes.
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y de Televisión por suscripción satelital
La prestación básica universal obligatoria es el plan de menor valor que las empresas que prestan ese servicio ofrecieron al 31 de julio de 2020 o un plan con prestaciones y características parecidas a ese plan de menor valor.
Beneficiarios
Pueden optar por adherirse a las “Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias”:
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Las personas beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
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Personas beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
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Personas inscriptas en el Régimen de Monotributo Social. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
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Personas jubiladas, pensionadas y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
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Monotributistas de categorías con ingresos mensuales que no superen 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
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Personas que cobran seguro de desempleo. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
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Personas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años
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Personas que cobran una beca del programa Progresar.
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Personas que están desocupadas o se desempeñan en la economía informal. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años
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Personas beneficiarias de programas sociales. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
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Personas trabajadoras inscriptas en el “Portal Empleo” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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Clubes de Barrio y de Pueblo registrados.
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Asociaciones de Bomberos Voluntarios registradas.
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Entidades de Bien Público: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar por los servicios que prestan. Deben estar inscriptas en el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
Obligaciones de las empresas que prestan los servicios
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Comunicar a sus clientes el precio de la prestación básica universal por medio de sus facturas, páginas web institucionales y todas las redes sociales y canales que usan para comunicarse con sus clientes o publicitar sus servicios.
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Implementar un sistema ágil y sencillo en todos sus canales de atención para que los usuarios y usuarias puedan obtener las “Prestaciones Básicas Universal y Obligatoria” con una simple declaración jurada donde manifiesten que les corresponde el beneficio.
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Si el prestador considera que a la persona que solicita no le corresponde la “Prestación Básica Universal Obligatoria”, igualmente debe instalar y habilitar el servicio.
Luego puede informar al ENACOM para que resuelva si le corresponde o no.- Si el ENACOM no emite Resolución, se considera que al usuario o usuaria le corresponde.
- Si el ENACOM resuelve que no le corresponde la Prestación Básica Universal, da baja el servicio y emite un estado de deuda a cargo de la persona usuaria.
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Realizar las instalaciones de los servicios dentro de su área de cobertura en el plazo dispuesto por el Reglamento de Calidad de los Servicios de TIC.
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Informar al ENACOM sus precios, planes y promociones vigentes, incluyendo la Prestación Básica Universal Obligatoria.
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Informar todos los meses al ENACOM la cantidad de beneficiarios que accedieron a la Prestación Básica Universal Obligatoria.
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Los licenciatarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con registro de Servicio de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y los licenciatarios de Comunicación Audiovisual de Televisión por suscripción mediante vínculo satelital (DTH) deberán informar todos los meses las localidades y áreas de prestación de servicios y la cantidad de abonados en cada una de ellas.
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Los Prestadores obligados pueden hacer descuentos, promociones o dar mejores condiciones por debajo de los precios que componen las prestaciones básicas universales. Las personas usuarias no tendrán obligación de permanencia y pueden acceder a lo que consideren más beneficioso.
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Los Prestadores obligados pueden solicitar cada cuatro meses la actualización de los precios de las prestaciones, tomando como referencia las variables de ajuste aplicadas a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), siempre y cuando hayan cumplido con el registro y presentación de la información.