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Pensión universal para el adulto mayor

La pensión universal para el adulto mayor le asegura a los mayores de 65 años un ingreso mensual, cobertura médica y asignaciones familiares.

Ley 27.260

Seguridad social


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Pensión universal para el adulto mayor

¿Cuántos años tengo que tener para cobrar la pensión universal para el adulto mayor?

65 años o más.
Antes de dar la pensión la ANSES va realizar una evaluación socioeconómica y patrimonial para asegurar que el beneficio se dé a las personas que más lo necesitan.

¿Puedo cobrar la pensión universal para el adulto mayor si no hice aportes?

Sí. La pensión universal es no contributiva y por eso podés cobrarla aunque nunca hayas hecho aportes.

¿Cuánto cobro con la pensión universal para el adulto mayor?

Todos los meses cobrás el 80% del haber mínimo que cobran los jubilados. Además, cuando la jubilación aumenta, también aumenta tu pensión.

¿Qué otros beneficios tengo por cobrar la pensión universal para el adulto mayor?
  • Cobertura del PAMI.

  • Asignación por cónyuge.

  • Asignación por hijo.

  • Asignación por hijo con discapacidad.

  • Asignación por ayuda escolar anual.

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Requisitos

¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder cobrar la pensión universal para el adulto mayor?
  • Ser argentino o argentina.

  • Las personas naturalizadas deben probar que tienen residencia en el país hace más de 10 años.

  • Las personas extranjeras deben probar que tienen residencia en el país hace más de 20 años.

  • No cobrar ni tener derecho a jubilación, retiro o cualquier otra pensión.

  • No cobrar la prestación por desempleo.

  • Mantener la residencia en el país.

La ANSES evaluará tu situación socioeconómica y patrimonial para que puedas acceder a la pensión.

¿Puedo cobrar la pensión universal para el adulto mayor si estoy cobrando la pensión no contributiva por vejez?

No. Pero podés elegir cobrar la pensión universal para el adulto mayor y dejar de cobrar la otra.

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Duración

¿Cuánto dura la pensión universal para el adulto mayor?

Toda la vida.

¿Pueden embargar mi pensión universal para el adulto mayor?

No. Sólo pueden embargarla por deudas por alimentos. En ese caso, sólo pueden embargar el 20% de tu pensión.

¿Puedo seguir trabajando si cobro la pensión universal para el adulto mayor?

No podés trabajar en relación de dependencia ni por tu cuenta, a menos que estés adherido al monostributo social. En ese caso podés continuar trabajando.

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Texto completo de la norma

Ley 27.260

Normas Complementarias

Decreto 110/2018

Ley 27.467

Más información

ANSES


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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