Presidencia de la Nación

Partidos políticos

La ley garantiza a los ciudadanos el derecho de agruparse en partidos políticos. Nuestra Constitución Nacional dice que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Ley 23.298

Justicia y derechos humanos


En esta página


Partidos políticos

¿Qué son los partidos políticos?

Nuestra Constitución Nacional dice que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Los partidos políticos son organizaciones necesarias para la política nacional. Su función es elegir a los candidatos que se presentan para las elecciones de cargos públicos. La ley les garantiza el derecho a su constitución, organización, gobierno propio y libre funcionamiento. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deben dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que exista un partido político?

La existencia de los partidos requiere:

  • Un grupo de electores. Elector es toda persona con derecho a votar.
  • Una carta orgánica que regule su organización y funcionamiento.
  • Elecciones periódicas de autoridades, respetando el porcentaje mínimo por sexo.
  • Reconocimiento judicial como partido político.
  • Inscripción en el registro público correspondiente.
¿Cómo se logra el reconocimiento de un partido político de distrito?

Para que a una agrupación política se la pueda reconocer necesita tener una cantidad de afiliados igual o mayor a 4 cada mil electores del total del padrón electoral.

¿Cómo se transforma un partido político de distrito en nacional?

Los partidos de distrito reconocidos con el mismo nombre en 5 o más distritos pueden solicitar su reconocimiento como partidos de orden nacional.

Volver al índice


Padrón electoral

¿Qué es el padrón electoral?

El padrón electoral es el registro o lista de todas las personas que pueden votar. Tiene los siguientes datos: nombre y apellido, sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, profesión, tipo y número de documento, entre otros.

Volver al índice


Alianzas entre partidos

¿Los partidos políticos pueden hacer alianzas?

Sí, los partidos políticos pueden hacer alianzas entre ellos.

Volver al índice


Carta orgánica

¿Que es la carta orgánica de un partido político?

La carta orgánica es la ley fundamental del partido político. Regula su organización, gobierno y funcionamiento.

Volver al índice


Plataforma electoral

¿Qué es la plataforma electoral?

Es el documento que contiene la declaración de principios, el programa o bases de acción política.

Volver al índice


Afiliación partidaria

¿Cómo me afilio a un partido político?

Para afiliarte a un partido necesitás:

  • Inscribirte en el registro electoral del distrito en que solicites la afiliación;
  • Comprobar tu identidad con DNI;
  • Presentar una solicitud que te entregan en cualquier local partidario y que contiene: tu nombre y domicilio, DNI, estado civil, profesión u oficio y tu firma certificada.
¿Quiénes no se pueden afiliar a un partido político?
  • Los excluidos del padrón electoral.
  • El personal de las Fuerzas Armadas que están prestando servicios.
  • El personal de las fuerzas de seguridad que están prestando servicios.
  • Los jueces.
¿Me puedo afiliar a 2 partidos?

No puede haber doble afiliación. Para poder afiliarte a un partido tenés que renunciar antes a toda otra afiliación anterior. Podés formalizar tu renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría electoral de tu distrito.

¿Cualquiera puede saber quiénes están afiliados?

Si, el registro de afiliados es público.

Volver al índice


Elecciones partidarias

¿Cómo se hacen las elecciones partidarias internas?

La elección de autoridades partidarias se hace periódicamente. Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplica el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en todo el territorio de la Nación, para un mismo día y para todos los partidos políticos.

¿Quiénes no pueden ser candidatos?

No pueden ser candidatos en elecciones primarias ni en elecciones generales a cargos públicos, ni ejercer cargos partidarios:

  • Los excluidos del padrón electoral.
  • El personal de las Fuerzas Armadas que están prestando servicios.
  • El personal de las fuerzas de seguridad que están prestando servicios.
  • Los jueces y funcionarios judiciales.
  • Quienes dirigen empresas de servicios y obras públicas o de empresas que exploten juegos de azar.
  • Las personas procesadas o condenadas por crímenes contra los derechos humanos, por hechos ocurridos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.

Volver al índice


Nombre y símbolos partidarios

¿Quién puede usar el nombre y los símbolos del partido político?

Sólo el partido reconocido tiene derecho al uso exclusivo de su nombre y sus símbolos.

Volver al índice


Texto completo de la norma

Ley 23.298

Más información

Camara Nacional Electoral


También puede interesarte: 

El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información


 

Scroll hacia arriba