Presidencia de la Nación

Asignación para menores que vivan en hogares convivenciales o con familias cuidadoras

Consiste en el pago de una asignación para los niños, niñas y adolescentes que vivan en un hogar convivencial o con una familia cuidadora.

Decreto 5/2023

Consumo y economía


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Beneficiarios

Los niños, niñas y adolescentes que vivan en un hogar convivencial o con una familia cuidadora reciben una asignación hasta los 17 años de edad.

Pueden ser dispositivos residenciales de cuidado de gestión pública o privada o dispositivos familiares de cuidado.

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Asignación

Se establece el pago mensual de un monto equivalente al 100 % del valor general de la Asignación Universal por hijo para Protección Social para los niños, las niñas y adolescentes hasta los 17 años de edad inclusive que vivan en hogares o con familias cuidadoras.

Si el menor tiene un Certificado Único de Discapacidad vigente, cobra mensualmente un monto equivalente del 100 % de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad.

El dinero de la asignación no se puede usar en gastos que deba pagar el hogar de cuidado o la familia cuidadora.

El dinero de la asignación se debe usar, con preferencia, para promover el derecho a la educación, al juego, al deporte, al arte, al acceso cultural, a la tecnología, a actividades y a consumos culturales y recreativos.

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Pago de la Asignación

ANSES deposita la asignación en una cuenta bancaria.

Cuando el niño o niña tenga menos de 12 años la cuenta bancaria está a nombre de un referente designado o una referente designada por el órgano administrativo competente local. El referente designado o la referente designada es la única persona habilitada para administrar y disponer de los fondos.

A partir de los 13 años, si el órgano administrativo competente local considera que el o la adolescente tiene el grado de madurez suficiente para recibir y administrar la asignación, el pago de la asignación se hace a su nombre.

ANSES suspende el pago de la asignación a la persona que lo cobraba antes cuando recibe el pedido de abrir la cuenta bancaria para depositar la asignación.

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Adolescentes en el Programa PAE

Cuando el adolescente participe en el Programa PAE, dispuesto por la Ley 27364, la persona referente para la apertura y administración de la cuenta bancaria donde se deposita la asignación será la misma persona que cumple la función de acompañante en el marco del Programa.

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Referente titular de la cuenta bancaria

La persona referente titular de la cuenta bancaria, designada para la administración y disposición de los fondos, será un referente afectivo o una referente afectiva del niño, de la niña o adolescente.

El referente designado o la referente designada como titular de la cuenta bancaria recibe el trato de un representante del niño, de la niña o adolescente.
La condición laboral o previsional del referente no se tiene en cuenta para su nombramiento como referente.

El referente designado o la referente designada no puede representar más de 10 menores.

El referente designado o la referente designada debe considerar la opinión del menor sobre el destino del dinero de la asignación, teniendo en cuenta el principio de autonomía progresiva, la edad del niño, de la niña o adolescente y su grado de madurez.

Ser titular de la cuenta bancaria no tiene ningún efecto tributario para el referente designado.

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Control del destino de los fondos económicos

El organismo administrativo local competente se ocupa de supervisar el destino de los fondos económicos.

Las personas que se ocupan de supervisar el destino de los fondos económicos no pueden ser referentes designados para administrar y disponer de los fondos de la asignación.

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Texto completo de la norma

Decreto 5/2023


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