Generación de energía renovable para la red eléctrica pública
La ley prevé las condiciones para que las personas puedan generar energía renovable para su propio consumo y para inyectar a la red eléctrica pública.
Medio ambiente
En esta página
- Fomento a la generación de energía renovable
- Objetivos
- Categorías de usuario-generador
- Derechos del usuario de la red eléctrica
- Registro nacional de usuarios-generadores de energías renovables
- Autorización de conexión
- Facturación
- Exención de impuesto a las ganancias
- Beneficios promocionales
Fomento a la generación de energía renovable
La Ley 27.424 establece las condiciones para que los usuarios de energía eléctrica puedan generar energía eléctrica renovable.
La energía eléctrica que generen los usuarios puede ser para el autoconsumo del usuario y para inyectar sus excedentes de energía a la red eléctrica pública.
Los prestadores del servicio público de distribución deben facilitar que los usuarios puedan inyectar la energía a la red de distribución.
Objetivos
Los objetivos de la Ley 27.424 son:
. la eficiencia energética,
. la reducción de pérdidas en el sistema interconectado,
. la posibilidad de reducir los costos del sistema eléctrico,
. la protección ambiental establecida en el artículo 41 de la Constitución Nacional,
. la protección de los derechos de los usuarios, en especial la equidad, la no discriminación y el acceso libre en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad.
Se declara de interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica mediante fuentes de energías renovables. La energía eléctrica puede ser para el autoconsumo del usuario o para inyectar los excedentes de energía eléctrica a la red de distribución.
Categorías de usuario-generador
Se llama usuario-generador al usuario del servicio público de distribución que tiene un equipo de generación de energía de fuentes renovables y cumple los requisitos técnicos para inyectar los excedentes del autoconsumo a la red pública. Los grandes usuarios o autogeneradores del mercado eléctrico mayorista no se consideran usuario-generador.
Los usuarios-generadores tienen las siguientes categorías:
Según su composición
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Usuarios generadores individuales: es un único usuario con un equipamiento de generación distribuida de fuentes renovables mediante el que genera energía para su autoconsumo e inyecta sus excedentes a la red de distribución.
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Usuarios generadores comunitarios: es un grupo de 2 o más usuarios del servicio público con puntos de suministros diferentes cuyas demandas sean abastecidas por el mismo Distribuidor y que declaren de manera previa ante la distribuidora la administración en conjunto de un equipo de generación distribuida de energía renovable que podrá estar vinculado o no a alguno de los puntos de suministro de dichos usuarios.
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Usuarios generadores comunitarios virtuales: es un grupo de 2 o más usuarios con las mismas características que los usuarios generadores comunitarios, pero cuya demanda e inyección total esté monitoreada en tiempo real por medidores cuyas características tecnológicas lo permitan. El monitoreo permite hacer un balance entre las energías demandadas e inyectadas del sistema comunitario, distinguir la inyección del autoconsumo total del conjunto de usuarios y valorizar la energía autoconsumida, demandada e inyectada de manera independiente.
Según la potencia instalada
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Usuarios-Generadores pequeños (UGpe): usuarios-generadores que instalen un equipo de generación distribuida con conexión a la red de distribución en baja tensión cuya potencia no supere los 3 kilovatios.
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Usuarios-Generadores medianos (UGme): usuarios-generadores que instalen un equipo de generación distribuida con conexión a la red de distribución en baja o media tensión de una potencia mayor a 3 kilovatios y hasta 300 kilovatios.
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Usuarios-Generadores mayores (UGma): usuarios-Generadores que instalen un equipo de generación distribuida con conexión a la red de distribución en baja o media tensión de una potencia mayor a 300 kilovatios y hasta 2 megavatios.
Derechos del usuario de la red eléctrica
El usuario de la red de distribución eléctrica tiene derecho a instalar equipamiento para generar energía eléctrica mediante fuentes renovables hasta una potencia equivalente a la potencia que tiene contratada con el distribuidor para satisfacer su demanda.
El usuario debe cumplir las condiciones de la Ley 27.424 y tener la autorización de conexión.
El derecho del usuario a instalar y conectar el equipo para generar energía no puede comprometer el adecuado funcionamiento del sistema eléctrico nacional, la seguridad de las personas, ni las instalaciones de los usuarios.
Si el usuario quiere instalar un equipamiento de una potencia mayor a la que tiene contratado con el distribuidor de la red eléctrica, debe pedir una autorización especial al distribuidor.
Registro nacional de usuarios-generadores de energías renovables
Se crea el Registro nacional de usuarios-generadores de energías renovables (RENUGER) para registrar todos los proyectos de generación distribuida de fuentes renovables que tengan el certificado de usuario-generador.
El registro se realizará de forma automática cuando se haga el certificado de usuario-generador. La autoridad de aplicación hace el certificado de usuario-generador luego de celebrar el contrato de generación eléctrica distribuida con el usuario y de habilitar la conexión del equipo.
Autorización de conexión
El usuario-generador de energía eléctrica renovable necesita una autorización previa para conectar el equipo para generar energía para su autoconsumo y para inyectar sus excedentes de energía a la red.
El usuario-generador pide la autorización al distribuidor. El distribuidor no puede rechazar la solicitud si es un equipo certificado. Un equipo es certificado cuando cumple los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación y son equipos homologados para su instalación y funcionamiento bajo la modalidad distribuida.
El distribuidor debe realizar una evaluación técnica y de seguridad de la propuesta de instalación de equipos de generación distribuida de energía eléctrica
Cuando la evaluación técnica está aprobada, el usuario-generador y el distribuidor de energía hacen un contrato de generación eléctrica, que es un acuerdo de voluntades que vincula a los distribuidores con los usuarios-generadores bajo el régimen de la Ley 27.424.
En el contrato se incluye cualquier bonificación adicional que reciba el usuario por el ahorro de consumo y por la energía que usará en los períodos que no inyecte a la red y la forma en que se determina el valor de su aporte a la red.
Cuando el usuario-generador tenga la autorización, el distribuidor conecta e instala el equipo de medición y habilita la instalación para inyectar energía a la red de distribución.
El usuario-generador paga los costos del equipo de medición, su instalación y las obras de conexión a la red, salvo los costos que son una obligación de los distribuidores según la Ley 24.065 Régimen legal de la energía eléctrica.
Los otros usuarios conectados a la misma red de distribución no pueden pagar ningún costo adicional por la de equipos de generación distribuida de energía eléctrica
El costo del servicio de instalación y conexión, en ningún caso podrá exceder el arancel fijado para cambio o instalación de medidor tal como la solicitud de un nuevo suministro o de un cambio de tarifa.
El usuario-generador puede reclamar al ente regulador jurisdiccional cuando se rechace su pedido de autorización o el distribuidor no responda su pedido en el plazo que deba hacerlo.
Facturación
Cada distribuidor de energía eléctrica hace el cálculo de compensación y administra la remuneración por la energía inyectada a la red.
Para hacer el cálculo tiene en cuenta estos elementos:
. El usuario-generador recibe una tarifa de inyección por cada kilowatt-hora que entrega a la red de distribución. La reglamentación establece el precio de la tarifa de inyección.
. El valor de la tarifa de inyección de cada usuario-generador rige desde que el distribuidor instala y conecta el equipo de medición.
. El distribuidor informa en la factura que hace al usuario-generador:
- el volumen de la energía que el usuario-generador uso de la red y que el usuario-generador inyectó en la red.
- el precio de la energía que uso de la red y de la energía que inyectó el usuario.
No se puede cobrar al usuario-generador cargos impositivos adicionales sobre la energía que inyecte al sistema.
Si hay una diferencia de dinero a favor del usuario-generador por la energía que inyectó, nace un crédito a favor del usuario para la facturación de los periodos siguientes. Si el crédito sigue existiendo, el usuario-generador puede pedir al distribuidor el pago del dinero acumulado.
La reglamentación establecerá mecanismos y condiciones para ceder o transferir los créditos por la inyección de energía entre usuarios de un mismo distribuidor.
El distribuidor no puede cobrar un cargo adicional por mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier otro concepto relacionado a la instalación de equipos de generación distribuida.
Exención de impuesto a las ganancias
Las ganancias por inyectar energía eléctrica distribuida que tengan los usuarios-generadores que contraten 300kw de potencia como máximo y cumplan con los requisitos y autorizaciones de la Ley 27.424 no pagan impuesto a las ganancias.
La venta por la energía inyectada no está incluida en el impuesto al valor agregado.
Beneficios promocionales
La autoridad de aplicación establece los incentivos y beneficios para promocionar la generación distribuida de energía eléctrica mediante fuentes renovables.
Los beneficios son una bonificación sobre el costo de capital para comprar los sistemas de generación distribuida de fuentes renovables. Los beneficios promocionales son para los usuarios generadores de las jurisdicciones que adhieran al régimen de la Ley 27.424 y cumplan todos los requisitos del régimen.
La autoridad de aplicación puede hacer un certificado de crédito fiscal como beneficio promocional. El certificado de crédito fiscal se puede usar para el pago de impuestos nacionales.
Sanciones para el distribuidor
Cuando el distribuidor no cumpla los plazos para dar la información y la autorización o los plazos para instalar el medidor y hacer la conexión del usuario-generador recibe una sanción y se genera una compensación a favor del usuario-generador.