Presidencia de la Nación

Manejo del fuego

La ley protege el medio ambiente de los incendios forestales y rurales en el todo el país.

Ley 26.815

Medio ambiente


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Sistema federal de manejo de fuego

¿Qué es el Sistema Federal de Manejo de Fuego?

Es la organización formada por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Administración de Parques Nacionales, las provincias y CABA. La autoridad de Aplicación de esta ley es el Ministerio de Seguridad.

¿Qué es el Servicio Nacional de Manejo del Fuego?

Es el organismo que coordina el Sistema Federal de Manejo de Fuego.

¿Para qué se creó este Sistema?

Para cumplir con los siguientes objetivos:

  • Proteger y preservar el medio ambiente del daño generado por los incendios.

  • Cuidar la seguridad de la población en general y de las personas que combaten los incendios.

  • Concientizar a la población sobre el impacto del uso del fuego, fomentando el cambio de los hábitos perjudiciales para el ambiente.

  • Establecer mecanismos para que el Estado intervenga con eficiencia en materia de incendios.

  • Coordinar y asistir a los organismos nacionales, provinciales y de la CABA con el fin de organizar a nivel federal todo lo relacionado con el manejo del fuego.

¿Cómo actúa el Sistema?

El Sistema se ordena y actúa por regiones. De acuerdo a la gravedad del siniestro, opera en 3 niveles:

  • Nivel 1: Es la fase de ataque inicial de todo incendio que se origina dentro del territorio de una provincia o Parque Nacional. Corresponde a esas autoridades las tareas de supresión.

  • Nivel 2: Cuando, por la gravedad del caso, Parques Nacionales considera oportuno solicitar apoyo regional.

  • Nivel 3: Cuando la magnitud del incendio supera el apoyo regional, se pide ayuda a la Central Nacional para afectar recursos de otras regiones.

¿Qué son los planes de manejo de incendios?

Son aquellos que se crean para brindar protección contra los incendios. Pueden ser locales, regionales o nacionales.

¿Existe un sistema de alerta en caso de incendios?

Sí, existe el Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios que contempla distintos grados de peligro. Tiene como fin anticipar la gravedad de las temporadas de fuego y advertir al personal de combate sobre situaciones críticas que pueden poner en peligro sus vidas y las vidas y bienes de los demás.

¿Qué son las brigadas Nacionales?

Son la reserva nacional de combate del fuego y brindan rápida respuesta para el control de incendios con medios adecuados según su magnitud. Su ámbito de actuación es todo el territorio nacional, para lo cual deben estar debidamente capacitadas y entrenadas.

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Obligaciones de los ciudadanos

¿Qué tengo que hacer si me entero de un incendio en un bosque o en un campo?

Tenés la obligación de hacer la denuncia anta la autoridad más cercana.

¿Qué puedo hacer para evitar incendios?

Tenés que extremar el cuidado de los recursos naturales cuando usas el fuego respetando las prohibiciones y limitaciones establecidas.

¿Qué deben hacer las personas que tienen tierras en las zonas afectadas por el fuego?
  • Deben permitir los trabajos preventivos y de combate que determine la autoridad tales como: vías de acceso, depósitos de agua, zona de aterrizaje de helicópteros, etc.

  • En caso de emergencia, tienen la obligación de colaborar con el personal de lucha contra incendios que puede decomisar bienes y ocupar temporalmente el campo para extinguir el fuego.

  • Deben elaborar e implementar planes de protección que tienen que ser aprobados por la autoridad.

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Zonas incendiadas - Prohibiciones

Bosques nativos o implantados - Áreas naturales protegidas - Humedales

En caso de incendios provocados o accidentales que quemen vegetación viva o muerta está prohibido durante 60 años contados desde la extinción del incendio:

  • Realizar modificaciones en el uso y destino que esas superficies tenían antes del incendio.

  • Dividir o subdividir, lotear, fraccionar, parcelar o hacer cualquier emprendimiento inmobiliario distinto al arrendamiento y venta en tierras particulares. La división y subdivisión está permitida en caso de partición hereditaria.

  • Vender, dar en concesión, dividir, subdividir, lotear, fraccionar, parcelar o hacer cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, en tierras fiscales.

  • Realizar cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tenia al momento del incendio.

Se establecen estas prohibiciones para garantizar las condiciones para que se restauren las superficies incendiadas.

Esta prohibición puede extenderse si lo indica el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente.

Zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales - Áreas con estructuras edilicias que se entremezclan con vegetación fuera del ambiente urbano o estructural

En caso de incendios provocados o accidentales que quemen vegetación viva o muerta está prohibido durante 30 años contados desde la extinción del incendio:

  • Realizar emprendimientos inmobiliarios.

  • Realizar cualquier actividad agropecuaria distinta al uso y destino que la superficie tenía antes del incendio.

  • Modificar el uso de la superficie para desarrollar prácticas agropecuarias intensivas.

Se establecen estas prohibiciones para garantizar las condiciones para que se restauren las superficies incendiadas.

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Sanciones

¿Qué responsabilidad tiene el que produce un daño ambiental a causa de un incendio?

Tiene la obligación de recomponer las áreas incendiadas para su recuperación y en caso de que no fuera posible, la justicia fija una indemnización.

¿En qué casos se viola esta ley?

Cuando, por ejemplo:

  • En el interior de bosques y pastizales se lleva o se enciende fuego cuando no está permitido.

  • No se cumple con la obligación de dar aviso a la autoridad más cercana de la existencia de un foco de incendio.

  • Se enciende fuego o se realiza quemas sin autorización.

  • Se impide o dificulta el accionar del personal combatiente de incendios en terrenos de propiedad pública o privada.

¿Qué sanciones pueden corresponder?

Pueden ir desde apercibimiento, multa, pérdida de concesiones, etc.

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Texto completo de la norma

Ley 26.815

Más información

Manejo del fuego


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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