Presidencia de la Nación

Lucha contra el alcoholismo

La ley fija límites a la venta y publicidad de alcohol para prevenir el alcoholismo y garantiza la atención médica, farmacéutica y psicológica de las personas alcohólicas.

Ley 24.788

Salud


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Bebidas alcohólicas

Las bebidas alcohólicas son las que tienen alcohol, no importa la graduación.
Las bebidas alcohólicas generan cambios en el organismo. Modifican el ánimo, la memoria, el pensamiento, las sensaciones y la voluntad.

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Personas menores de edad

Se prohíbe en todo el país la venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a personas menores de 18 años. Si un comercio no cumple esta prohibición de venta, se le aplica multa o la clausura del local o negocio.

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Prohibición de consumo de alcohol

La ley prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública y adentro de los estadios u otros sitios cuando se realizan actividades deportivas, educativas, culturales o artísticas. Sólo se puede consumir alcohol en estadios si la autoridad lo permitió expresamente.
También están prohibidos los concursos, torneos o eventos que obliguen a tomar bebidas alcohólicas.

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Comercialización de bebidas alcohólicas

Los envases de bebidas alcohólicas tienen que tener con letras destacadas y en un lugar visible:

  • Su graduación alcohólica.
  • La leyenda: "Beber con moderación".
  • La leyenda: "Prohibida su venta a menores de 18 años".

Los locales o negocios:

  • No deben vender bebidas alcohólicas a personas menores de edad.
  • Tienen que exhibir en forma visible un afiche, cartel o sticker con la leyenda: "Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años - Ley Nacional de Lucha contra el alcoholismo- Nº 24.788".

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Publicidad de bebidas alcohólicas

Está prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas que:

  • Se dirija a personas menores de 18 años.
  • Utilice en ella a personas menores de 18 años bebiendo.
  • Sugiera que el consumo de alcohol mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas.
  • Utilice el consumo como estimulante de la sexualidad o de la violencia.
  • No incluya de manera visible las leyendas "Beber con moderación" y "Prohibida su venta a menores de 18 años".

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La salud y el consumo de alcohol

Los establecimientos médicos públicos y privados tienen que realizar:

  • Acciones de prevención.
  • Acciones de detección precoz del alcoholismo.

Las obras sociales y las prepagas tienen que cubrir los tratamientos médicos, farmacológicos y psicológicos del paciente con alcoholismo y dar asistencia y rehabilitación al paciente.

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Programa de prevención y lucha contra el consumo excesivo de alcohol

El Programa nacional de prevención y lucha contra el consumo excesivo de alcohol tiene los siguientes objetivos:

  • Elaborar y consensuar políticas públicas frente al uso nocivo de alcohol.
  • Elaborar normas y procedimientos sanitarios de acuerdo con los estándares internacionales.
  • Confeccionar y actualizar periódicamente las prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) para dar cobertura a las enfermedades vinculadas con el consumo nocivo de alcohol.
  • Elaborar guías de práctica clínica vinculadas con el uso nocivo de alcohol.
  • Articular entre organismos públicos, sociedad civil y la comunidad científica y académica para acordar acciones sobre la temática.
  • Fortalecer el Sistema de Vigilancia Epidemiológica.
  • Actualizar los indicadores sobre consumo nocivo de alcohol.
  • Establecer y usar registros estadísticos sobre el consumo nocivo de alcohol.
  • Instalar en la población general el tema del uso nocivo del alcohol por medio de difusión masiva.
  • Fortalecer el funcionamiento de la red sanitaria.
  • Promover la capacitación y formación continua de los profesionales integrantes de los equipos de salud dedicados a la problemática del uso nocivo de alcohol.

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Texto completo de la norma

Ley 24.788

Normas complementarias

Decreto 149/2009

Resolución 84/2019 Secretaría de Salud

Más información

Ministerio de Salud


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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