Presidencia de la Nación

Ley Yolanda - Capacitación en medio ambiente

La ley establece que todos los empleados y empleadas de la función pública deben recibir una capacitación obligatoria en materia ambiental.

Ley 27.592

Medio ambiente


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Capacitación obligatoria

Las personas que trabajan en la función pública en todos los niveles y jerarquías de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación deben recibir una capacitación obligatoria en materia ambiental, desarrollo sostenible y cambio climático.

La capacitación de las máximas autoridades va a estar a cargo de la autoridad de aplicación.

En la capacitación deben participar instituciones científicas especializadas en materia ambiental, así como las organizaciones de la sociedad civil.

El nombre es un homenaje a Yolanda Ortiz, que fue la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina.

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Módulos temáticos

Las capacitaciones deben organizarse en 6 módulos temáticos comunes y 2 módulos temáticos a elección, según las particularidades de cada sector público o jurisdicción.
La información sobre normativa ambiental vigente debe estar en cada eje temático.

Los módulos temáticos comunes son:

  • Saber ambiental.

  • Desarrollo sostenible.

  • Economía circular.

  • Cambio Climático.

  • Conservación de la biodiversidad y los ecosistemas.

  • Eficiencia energética y energías renovables.

Algunos de los módulos temáticos por sector público o jurisdicción pueden ser:

  • Gestión Integral de Residuos Sólidos

  • Producción de alimentos y soberanía alimentaria

  • Salud socioambiental

  • Evaluación Ambiental Estratégica y Evaluación de Impacto Ambiental

  • Prevención del tráfico de fauna y flora

  • Acceso a la información pública ambiental y participación pública

  • Política Ambiental e Interculturalidad

  • Edificios Públicos Sostenible, entre otros.

La capacitación tiene que tener como mínimo un total de 16 horas reloj, organizadas en al menos 2 horas por cada módulo temático.
La modalidad puede ser presencial o a distancia.

Para la evaluación del módulo temático cada organismo puede diseñar la evaluación según el formato que crea adecuado.

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Implementación

Las máximas autoridades de los organismos de los poderes legislativo, judicial y ejecutivo son responsables de la implementación de las capacitaciones, que deben comenzar al año de entrada en vigencia de esta ley.

Los organismos públicos pueden realizar adaptaciones de materiales o programas existentes. La información debe ser clara, precisa y de base científica, y debe ajustarse al organismo y al contexto en el que se brinde. El material debe ser de libre disponibilidad. Se deberá contemplar su difusión y circulación para replicarse en otras actividades de capacitación.

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Incumplimiento

Las personas que se nieguen sin justa causa a realizar las capacitaciones establecidas en esta ley van a ser intimadas por la autoridad de aplicación. Si persiste el incumplimiento, será considerado falta grave y dará lugar a una sanción disciplinaria.


Texto completo de la norma

Ley 27.592

Normas complementarias

Disposición 12/2021 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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