Presidencia de la Nación

Ley Micaela - Capacitación en género y violencia contra las mujeres

La ley Micaela obliga a todas las personas que trabajan en los 3 poderes del Estado Nacional a recibir capacitaciones en temas de género y violencia contra las mujeres

Ley 27.499

Mujeres, Géneros y Diversidad


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Ley Micaela

¿Qué obligaciones establece la ley Micaela?

Establece la capacitación obligatoria en los temas de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que trabajan en la función pública.

¿La obligación de capacitarse incluye a todos los poderes del Estado Nacional?

Sí. Deben recibir capacitación todas las personas que trabajan en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

¿La obligación de capacitarse alcanza a todos los niveles de trabajo en la función pública?

Sí. Deben recibir capacitación las personas que trabajan en la función pública, cualquiera sea su nivel o jerarquía.

¿Por qué esta ley se llama Micaela?

La ley se llama Micaela por Micaela García, una joven de 21 años que fue asesinada en Gualeguay (Entre Ríos) por un hombre que tenía antecedentes penales por violación.

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Capacitaciones

¿Cuándo deben comenzar las capacitaciones?

Dentro del año de la entrada en vigencia de la ley.

¿Quiénes deben organizar las capacitaciones?

Las máximas autoridades de los organismos públicos y las organizaciones sindicales correspondientes. Si en esos organismos existen áreas, programas u oficinas de género, las autoridades pueden contar con su colaboración para organizar y cumplir con las capacitaciones.

¿Quiénes deben establecer el contenido de las capacitaciones?

Los organismos públicos pueden hacer adaptaciones de materiales o programas existentes o desarrollar un programa propio. Deben cumplir la normativa, recomendaciones y otras disposiciones de los organismos que controlan el cumplimiento de las convenciones internacionales sobre género y violencia contra las mujeres firmadas por Argentina.

¿Hay algún control sobre el contenido de las capacitaciones?

Sí. El Ministerio de las mujeres, géneros y diversidad debe certificar la calidad de las capacitaciones que elabore cada organismo.

¿Los organismos tienen algún plazo para organizar las capacitaciones obligatorias?

Sí. Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, los organismos deben enviar al Ministerio de las mujeres, géneros y diversidad su plan de capacitación.
El Ministerio de las mujeres, géneros y diversidad puede hacer modificaciones y sugerencias sobre el programa de capacitaciones propuesto por cada organismo.

¿Qué pasa si un organismo no tiene un programa para cumplir con las capacitaciones?

Debe utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el Ministerio de las mujeres, géneros y diversidad.

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Falta de cumplimiento

¿Es posible negarse a recibir la capacitación en temas de género y violencia contra las mujeres?

No. Todas las personas que trabajan en la función pública deben recibir las capacitaciones, cualquiera sea su nivel o jerarquía.

¿Qué pasa si una persona se niega a recibir la capacitación?

Debe ser intimada a recibir la capacitación. Si no cumple con la intimación, se considera falta grave y se puede aplicar una sanción disciplinaria.
El Ministerio de las mujeres, géneros y diversidad puede publicar en su página web la negativa a participar.

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Control del cumplimiento de la ley

¿Cómo se controla el cumplimiento de las capacitaciones obligatorias?

El Ministerio de las mujeres, géneros y diversidad debe difundir en su página web el grado de cumplimiento de cada uno de los organismos públicos.

¿Qué información debe dar el Ministerio de las mujeres, géneros y diversidad?

En su página web debe informar los responsables de cumplir con las capacitaciones de cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas.

Todos los años, el Ministerio de las mujeres, géneros y diversidad debe publicar en su página web un informe sobre el cumplimiento de las capacitaciones y la lista de altas autoridades del país que se capacitaron. También debe evaluar y difundir el efecto que tuvieron las capacitaciones realizadas por cada organismo.

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Provincias y Ciudad de Buenos Aires

¿Esta ley es obligatoria también para las personas que trabajan en los poderes públicos de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires?

No. La ley es obligatoria para todos los poderes del Estado Nacional. Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires están invitadas a adherir a la ley.

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Texto completo de la norma

Ley 27.499


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