Ley Mica Ortega - Prevención y concientización sobre grooming
Es un programa para concientizar sobre el grooming o ciberacoso
Menores
En esta página
- Grooming
- Programa Nacional de Prevención
- Implementación del Programa
- Pantalla de inicio de dispositivos
- Página web
- Capacitación de la Comunidad Educativa
- Protección de derechos mediante organismos especializados
- Concientización para el acceso a la justicia
- Texto completo de la norma
Grooming
Existe grooming o ciberacoso cuando una persona contacta a una persona menor de edad por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos y el contacto es para realizar un delito contra la integridad sexual de esa persona menor.
Programa Nacional de Prevención
Este Programa está para prevenir, sensibilizar y generar conciencia sobre el problema del grooming o ciberacoso.
Se busca promover el desarrollo de destrezas para la participación y el uso reflexivo, seguro y responsable en los entornos digitales por parte de la comunidad. También la protección de las distintas violencias que pueden ser ejercidas hacia niñas, niños y adolescentes.
Los objetivos del Programa son:
- Generar conciencia sobre el uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación.
- Garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al ciberacoso.
- Capacitar a la comunidad educativa en el nivel inicial, primario y secundario de gestión pública y privada para concientizar sobre el ciberacoso.
- Diseñar y desarrollar campañas de difusión a través de los medios de comunicación para cumplir con los objetivos del Programa.
- Brindar información sobre cómo denunciar los delitos de ciberacoso en la justicia.
Implementación del Programa
Algunas de las características de implementación del Programa son:
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Segmentación. Los materiales en cualquier soporte, como recursos digitales, piezas de comunicación, campañas publicitarias, secuencias didácticas, capacitaciones y toda otra herramienta, deben desarrollarse de manera diferenciada para cada público destinatario para que el mensaje llegue de manera más efectiva.
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Accesibilidad. La información debe presentarse en lenguaje sencillo y llano.
Se debe asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder a la información, sea mediante intérprete de Lengua de Señas Argentina o gramática sorda, sistema Braille, audiodescripción u otras técnicas que lo permitan.
Cuando no sea posible la adaptación o sea conveniente otro enfoque por las particularidades del público, se deben hacer las adecuaciones necesarias para cumplir el objeto del Programa.
Pantalla de inicio de dispositivos
La pantalla de inicio de teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, tablets, y otros dispositivos tecnológicos debe tener:
- Información sobre la peligrosidad de sobreexposición en las redes de niñas, niños y adolescentes.
- Información sobre la existencia de delitos cibernéticos, en especial información sobre los delitos cibernéticos de carácter sexual que atentan a la integridad de niñas, niños y adolescentes.
- Consejos para rechazar los mensajes de tipo pornográfico.
- Advertencias sobre el peligro de publicar fotos propias o de amigos en sitios públicos.
- Recomendaciones sobre el uso de perfiles privados en las redes sociales.
- Sugerencias de no aceptar en redes sociales a personas desconocidas o que no hayan visto físicamente.
- Información sobre el respeto del derecho a la privacidad de datos y de imágenes.
- Información sobre cómo mantener seguro del dispositivo electrónico y el uso de programas para proteger el ordenador contra el software malintencionado.
- Información de cómo actuar ante un delito informático y dónde se debe denunciar el delito informático.
- Información sobre cómo conservar todas las pruebas cuando se produce una situación de acoso, en especial las conversaciones, mensajes, capturas de pantalla, etc.
- Información acerca de dónde denunciar este tipo de delitos.
Se trata de promover el uso responsable de dispositivos con acceso a Internet y plataformas digitales interactivas mediante mensajes de concientización.
Los mensajes deben incluirse en la pantalla de inicio de los dispositivos con acceso a Internet.
También se puede incluir mensajes de concientización en los salvapantallas, pantalla de bloqueo, fondo de pantalla o pantalla de actualización del dispositivo.
Para las plataformas digitales, los mensajes de concientización pueden ser incorporados como ventana emergente o pauta publicitaria.
Los mensajes deben ser breves y en forma lúdica.
Página web
Se crea una página web con información sobre el ciberacoso y el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
La página web es para para brindar material de información, prevención y capacitación a la población en general y a la comunidad educativa en particular.
Capacitación de la Comunidad Educativa
La capacitación está destinada a las comunidades educativas de los niveles inicial, primario, secundario y superior.
La capacitación tiene los siguientes lineamientos:
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Complementariedad: las intervenciones que se hagan dentro del Programa y se vinculen con el sistema educativo deben estar coordinadas con las políticas del Programa Nacional de Educación Sexual Integral y otros contenidos que puedan abordar la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el uso de Internet.
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Ejercitación práctica y pensamiento reflexivo. Para enseñar los contenidos teóricos y prácticos se fomenta el trabajo con casos, la relación conceptual y el aprendizaje reflexivo.
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Materiales. La articulación entre el Ministerio de Educación y la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia incluye la elaboración o actualización de materiales didácticos y guías de actuación institucional.
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Capacitación en estrategias de intervención institucional. En las capacitaciones dirigidas a docentes y autoridades escolares se fomenta la reflexión sobre las normas internas de convivencia y de las prácticas institucionales, en especial sobre los circuitos de funcionamiento interno.
Se busca capacitar a la unidad educativa en el desarrollo de intervenciones tempranas, reflexivas y positivas, en caso de que alguna niña, algún niño o adolescente de la comunidad educativa resulte afectada o afectado por alguna de las violencias que se pueden ejercer a través de los entornos digitales. -
Participación y representación estudiantil. Las autoridades educativas deben promover la participación de estudiantes en las acciones destinadas a la prevención de vulneraciones en entornos digitales. Deben dar apoyo logístico y de formación para el diseñar espacios de debate, difusión y sensibilización dentro de las escuelas.
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Remisión. Si un miembro de la comunidad educativa detecta un caso de grooming o ciberacoso debe actuar según las indicaciones del Programa.
Protección de derechos mediante organismos especializados
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La Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, junto con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, deben realizar protocolos de actuación específicos para los organismos administrativos de protección local u otros organismos con competencia en atención de víctimas respecto del grooming o ciberacoso.
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Debe capacitar a las funcionarias y funcionarios y equipos técnicos de los organismos administrativos de protección local para que puedan identificar y actuar ante el grooming. La capacitación busca asesorar, acompañar y restituir los derechos de las niñas, niños y adolescentes afectados.
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Si los organismos administrativos de protección local y otros organismos que atiendan víctimas reciben una comunicación relacionada con el grooming deben hacer un encuadre de la situación y realizar acciones de asesoramiento, acompañamiento y restitución de derechos. En todo momento, se debe promover que la persona afectada participe, ejerciendo su derecho a ser oído u oída.
Si no resulta una revictimización, se pueden hacer acciones de concientización y prevención a través de organismos, instituciones y organizaciones que desarrollen actividades con niñas, niños y adolescentes en la comunidad donde haya ocurrido el hecho denunciado. -
Las acciones deben orientar y alentar a las familias, al personal de salud y de educación para que consulten a los organismos con competencia en atención de víctimas, como instancia previa a la denuncia, siempre que no haya certeza sobre la realización de un delito.
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La Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia también debe realizar guías y protocolos de actuación y dar capacitación para que las líneas telefónicas que brindan atención a la comunidad (137 y 144) fortalezcan sus capacidades de asesoramiento y derivación. También debe incluir en esas acciones a las líneas telefónicas 102 y la 911.
Concientización para el acceso a la justicia
Deber de informar. Denuncia
El organismo que atienda a las víctimas debe informar y explicar a la víctima y a sus familiares las características del delito de grooming o ciberacoso y cómo preservar las evidencias. La explicación debe ser clara y respetuosa de sus derechos.
Debe hacer la denuncia, si aún no se realizó.
El personal docente, de salud o de otros organismos que conozca situaciones de ciberacoso puede realizar la denuncia o puede comunicar la situación a los organismos administrativos especializados, para que estos organismos hagan las denuncias judiciales.
Autoridad Judicial. Capacitación
Se debe coordinar la actuación de los organismos administrativos y de los operadores de justicia para que se dé intervención al organismo de protección local o de atención a víctimas, en especial en los casos en que la situación denunciada no constituya un delito.
Denuncias en sede policial o dependencias de otras fuerzas de seguridad
Además se debe promover la sensibilización y capacitación del personal de las fuerzas de seguridad que recibe denuncias de grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes.