Presidencia de la Nación

Ley Mica Ortega - Prevención y concientización sobre grooming

Es un programa para concientizar sobre el grooming o ciberacoso

Ley 27.590

Menores


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Grooming

Existe grooming o ciberacoso cuando una persona contacta a una persona menor de edad por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos y el contacto es para realizar un delito contra la integridad sexual de esa persona menor.

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Programa Nacional de Prevención

Este Programa está para prevenir, sensibilizar y generar conciencia sobre el problema del grooming o ciberacoso.

Se busca promover el desarrollo de destrezas para la participación y el uso reflexivo, seguro y responsable en los entornos digitales por parte de la comunidad. También la protección de las distintas violencias que pueden ser ejercidas hacia niñas, niños y adolescentes.

Los objetivos del Programa son:

  • Generar conciencia sobre el uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación.
  • Garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al ciberacoso.
  • Capacitar a la comunidad educativa en el nivel inicial, primario y secundario de gestión pública y privada para concientizar sobre el ciberacoso.
  • Diseñar y desarrollar campañas de difusión a través de los medios de comunicación para cumplir con los objetivos del Programa.
  • Brindar información sobre cómo denunciar los delitos de ciberacoso en la justicia.

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Implementación del Programa

Algunas de las características de implementación del Programa son:

  • Segmentación. Los materiales en cualquier soporte, como recursos digitales, piezas de comunicación, campañas publicitarias, secuencias didácticas, capacitaciones y toda otra herramienta, deben desarrollarse de manera diferenciada para cada público destinatario para que el mensaje llegue de manera más efectiva.

  • Accesibilidad. La información debe presentarse en lenguaje sencillo y llano.
    Se debe asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder a la información, sea mediante intérprete de Lengua de Señas Argentina o gramática sorda, sistema Braille, audiodescripción u otras técnicas que lo permitan.
    Cuando no sea posible la adaptación o sea conveniente otro enfoque por las particularidades del público, se deben hacer las adecuaciones necesarias para cumplir el objeto del Programa.

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Pantalla de inicio de dispositivos

La pantalla de inicio de teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, tablets, y otros dispositivos tecnológicos debe tener:

  • Información sobre la peligrosidad de sobreexposición en las redes de niñas, niños y adolescentes.
  • Información sobre la existencia de delitos cibernéticos, en especial información sobre los delitos cibernéticos de carácter sexual que atentan a la integridad de niñas, niños y adolescentes.
  • Consejos para rechazar los mensajes de tipo pornográfico.
  • Advertencias sobre el peligro de publicar fotos propias o de amigos en sitios públicos.
  • Recomendaciones sobre el uso de perfiles privados en las redes sociales.
  • Sugerencias de no aceptar en redes sociales a personas desconocidas o que no hayan visto físicamente.
  • Información sobre el respeto del derecho a la privacidad de datos y de imágenes.
  • Información sobre cómo mantener seguro del dispositivo electrónico y el uso de programas para proteger el ordenador contra el software malintencionado.
  • Información de cómo actuar ante un delito informático y dónde se debe denunciar el delito informático.
  • Información sobre cómo conservar todas las pruebas cuando se produce una situación de acoso, en especial las conversaciones, mensajes, capturas de pantalla, etc.
  • Información acerca de dónde denunciar este tipo de delitos.

Se trata de promover el uso responsable de dispositivos con acceso a Internet y plataformas digitales interactivas mediante mensajes de concientización.
Los mensajes deben incluirse en la pantalla de inicio de los dispositivos con acceso a Internet.

También se puede incluir mensajes de concientización en los salvapantallas, pantalla de bloqueo, fondo de pantalla o pantalla de actualización del dispositivo.

Para las plataformas digitales, los mensajes de concientización pueden ser incorporados como ventana emergente o pauta publicitaria.
Los mensajes deben ser breves y en forma lúdica.

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Página web

Se crea una página web con información sobre el ciberacoso y el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

La página web es para para brindar material de información, prevención y capacitación a la población en general y a la comunidad educativa en particular.

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Capacitación de la Comunidad Educativa

La capacitación está destinada a las comunidades educativas de los niveles inicial, primario, secundario y superior.

La capacitación tiene los siguientes lineamientos:

  • Complementariedad: las intervenciones que se hagan dentro del Programa y se vinculen con el sistema educativo deben estar coordinadas con las políticas del Programa Nacional de Educación Sexual Integral y otros contenidos que puedan abordar la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el uso de Internet.

  • Ejercitación práctica y pensamiento reflexivo. Para enseñar los contenidos teóricos y prácticos se fomenta el trabajo con casos, la relación conceptual y el aprendizaje reflexivo.

  • Materiales. La articulación entre el Ministerio de Educación y la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia incluye la elaboración o actualización de materiales didácticos y guías de actuación institucional.

  • Capacitación en estrategias de intervención institucional. En las capacitaciones dirigidas a docentes y autoridades escolares se fomenta la reflexión sobre las normas internas de convivencia y de las prácticas institucionales, en especial sobre los circuitos de funcionamiento interno.
    Se busca capacitar a la unidad educativa en el desarrollo de intervenciones tempranas, reflexivas y positivas, en caso de que alguna niña, algún niño o adolescente de la comunidad educativa resulte afectada o afectado por alguna de las violencias que se pueden ejercer a través de los entornos digitales.

  • Participación y representación estudiantil. Las autoridades educativas deben promover la participación de estudiantes en las acciones destinadas a la prevención de vulneraciones en entornos digitales. Deben dar apoyo logístico y de formación para el diseñar espacios de debate, difusión y sensibilización dentro de las escuelas.

  • Remisión. Si un miembro de la comunidad educativa detecta un caso de grooming o ciberacoso debe actuar según las indicaciones del Programa.

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Protección de derechos mediante organismos especializados

  • La Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, junto con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, deben realizar protocolos de actuación específicos para los organismos administrativos de protección local u otros organismos con competencia en atención de víctimas respecto del grooming o ciberacoso.

  • Debe capacitar a las funcionarias y funcionarios y equipos técnicos de los organismos administrativos de protección local para que puedan identificar y actuar ante el grooming. La capacitación busca asesorar, acompañar y restituir los derechos de las niñas, niños y adolescentes afectados.

  • Si los organismos administrativos de protección local y otros organismos que atiendan víctimas reciben una comunicación relacionada con el grooming deben hacer un encuadre de la situación y realizar acciones de asesoramiento, acompañamiento y restitución de derechos. En todo momento, se debe promover que la persona afectada participe, ejerciendo su derecho a ser oído u oída.
    Si no resulta una revictimización, se pueden hacer acciones de concientización y prevención a través de organismos, instituciones y organizaciones que desarrollen actividades con niñas, niños y adolescentes en la comunidad donde haya ocurrido el hecho denunciado.

  • Las acciones deben orientar y alentar a las familias, al personal de salud y de educación para que consulten a los organismos con competencia en atención de víctimas, como instancia previa a la denuncia, siempre que no haya certeza sobre la realización de un delito.

  • La Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia también debe realizar guías y protocolos de actuación y dar capacitación para que las líneas telefónicas que brindan atención a la comunidad (137 y 144) fortalezcan sus capacidades de asesoramiento y derivación. También debe incluir en esas acciones a las líneas telefónicas 102 y la 911.

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Concientización para el acceso a la justicia

Deber de informar. Denuncia
El organismo que atienda a las víctimas debe informar y explicar a la víctima y a sus familiares las características del delito de grooming o ciberacoso y cómo preservar las evidencias. La explicación debe ser clara y respetuosa de sus derechos.
Debe hacer la denuncia, si aún no se realizó.

El personal docente, de salud o de otros organismos que conozca situaciones de ciberacoso puede realizar la denuncia o puede comunicar la situación a los organismos administrativos especializados, para que estos organismos hagan las denuncias judiciales.

Autoridad Judicial. Capacitación
Se debe coordinar la actuación de los organismos administrativos y de los operadores de justicia para que se dé intervención al organismo de protección local o de atención a víctimas, en especial en los casos en que la situación denunciada no constituya un delito.

Denuncias en sede policial o dependencias de otras fuerzas de seguridad
Además se debe promover la sensibilización y capacitación del personal de las fuerzas de seguridad que recibe denuncias de grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes.

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Texto completo de la norma

Ley 27.590

Normas complementarias

Decreto 407/2022

Más información

Grooming


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información


 

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