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Ley de góndolas

La ley de góndolas busca que los precios sean claros cuando comprás. También, que puedas acceder a más productos regionales o artesanales de las micro, pequeñas y medianas empresas, productos de agricultura familiar, campesina e indígena, productos de la economía popular y productos de cooperativas y mutuales.

Ley 27.545

Consumo y economía


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Ley de góndolas

¿Qué es la ley de góndolas?

Es una norma que tiene 3 objetivos centrales:

  • que los precios de los productos sean claros y transparentes.
  • que puedas acceder a más productos regionales o artesanales de las micro, pequeñas y medianas empresas y a más productos de agricultura familiar, campesina e indígena, de la economía popular y de cooperativas y mutuales.
  • que haya armonía y equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley para evitar prácticas comerciales que perjudiquen la competencia.
¿Qué se considera góndola?

Una góndola es cualquier estantería, mueble u otro lugar donde se ofrecen productos en el supermercado.

En los sitios web, las góndolas son las páginas donde se ofrecen los productos.

No es góndola el congelador exclusivo de una marca, una isla de exhibición y los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra.

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Comercios obligados

¿Qué comercios deben cumplir esta ley?
  • Supermercados totales;

  • Supermercados;

  • Supertiendas;

  • Autoservicios de productos alimenticios;

  • Autoservicios de productos no alimenticios;

  • Cadenas de negocios minoristas;

  • Organizaciones mayoristas de abastecimientos;

  • Tipificadores-empacadores de productos perecederos;

  • Centros de compras.

Los sujetos alcanzados por esta ley de Góndolas deben tener salones de venta presencial al público con una superficie de comercialización igual o superior a los 800 metros cuadrados para los productos incluidos en este listado.

Se considera superficie de comercialización al espacio de venta presencial desde la línea de cajas destinado a la exhibición en góndolas, islas de exhibición, exhibidores contiguos a cajas y congeladores exclusivos, incluido el espacio para la circulación y acceso de las y los consumidores.

Quedan fuera de la superficie de comercialización los espacios de uso exclusivo del personal del establecimiento, los depósitos de mercaderías, las góndolas e islas de exhibición que contengan productos no incluidos en el listado y todo espacio al que no puedan acceder las y los consumidores.

¿Hay comercios que no están obligados a cumplir con la ley de góndolas?

Sí, los comercios con facturación de micro, pequeñas o medianas empresas (mipymes)

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Exhibición de productos

¿A qué productos se aplica esta ley?

Se aplica a los productos alimenticios, las bebidas, los productos de higiene personal y de limpieza del hogar.

Conocé aquí el listado de productos.

¿Cómo deben estar exhibidos los productos en la góndola?
  • Los productos de un proveedor o grupo empresario no pueden ocupar más del 30% de la góndola.
  • En la góndola de un producto, por ejemplo, de fideos o galletitas, debe haber productos de 5 proveedores diferentes, como mínimo.
  • El 25% de los productos deben ser de las Pymes, cooperativas o mutuales y el 5% de los productos deben ser de empresas de agricultura familiar, campesina o indígena o de la economía popular.
  • Los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola y en la primera página del sitio web donde se muestren los productos.
  • En la isla de exhibición y en los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra, el 50% del espacio debe estar ocupado por productos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales.

En los comercios virtuales se deben respetar las siguientes condiciones:

  • Los siguientes productos deben estar organizados por el producto de menor precio, sin tener destaques o avisos de promoción:
    • alimentos lácteos y alimentos refrigerados (excepto carnes, otros productos de carnicería, pescados y mariscos);
    • alimentos congelados;
    • frutas y verduras;
    • productos de almacén (excepto los productos de elaboración propia sin marca);
    • bebidas sin alcohol;
    • bebidas con alcohol;
    • perfumería, limpieza; y
    • alimentos y accesorios para mascotas.
  • Los productos alimenticios, las bebidas, los productos de higiene personal y de limpieza del hogar incluidos en la Ley de Góndolas deben exhibirse con la leyenda clara “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545.”.
  • Los productos nacionales producidos por micro y pequeñas empresas, por los sujetos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, por los sectores de la economía popular y por las cooperativas o asociaciones mutuales deben exhibirse con la leyenda clara “COMPRE MIPYME”.
¿Deben estar destacados los productos de menor precio?

Sí. Los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola y destacados con una banda colocada de manera perpendicular a la góndola que diga: “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”. Aquí podés conocer la lista de productos que deben cumplir esta regla de exhibición.

Para cumplir con esta obligación, los productos de igual categoría deben estar agrupados de manera vertical, de modo que los de menor de precio queden a la misma distancia de los extremos de la góndola y en el estante medio.

Los productos de menor precio son los que tienen el precio de lista más bajo de manera constante. Para considerar que un producto es el de menor precio de su categoría no se toman en cuenta las ofertas, descuentos temporales o rebajas por compra con algún medio específico de pago o por ser miembro de comunidades de clientes.

¿Puede haber congeladores o exhibidores exclusivos de una marca?

Sí, pero deben estar claramente identificados y diferenciados de las góndolas para evitarles confusiones a las y los consumidores.

Para evitar una sobre-presentación de productos, la Secretaría de Comercio Interior puede fijar condiciones de equidad o un porcentaje máximo de espacio destinado a congeladores exclusivos en relación con el espacio de góndolas destinado a productos de igual categoría.

¿En algún caso está permitido no cumplir con los límites establecidos para la exhibición de productos?

Los obligados por la ley de góndolas pueden ser eximidos de cumplir con esos límites cuando demuestren que no tienen en su zona la cantidad de proveedores necesaria para cumplir con las pautas de exhibición fijadas por la ley o que es insuficiente la provisión de las micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas o asociaciones mutuales, de sectores de la agricultura familiar, campesina o indígena y de la economía popular.

¿Qué es ¨Compre MiPyme?

Es la leyenda con la que deben estar destacados en las góndolas los productos de las micro y pequeñas empresas, de la agricultura familiar, campesina e indígena; de los sectores de la economía popular y de las cooperativas y asociaciones mutuales

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Contratos entre supermercados y proveedores

¿Los supermercados pueden imponer las mismas condiciones de contratación a todos los proveedores?

No.

Cuando contratan con productores de la agricultura familiar, campesina e indígena; con sectores de la economía popular; con productores de cooperativas o asociaciones mutuales o con productores de frutas y verduras en general, deben:

  • Acordar plazos de pago que no sean mayores a los 40 días a partir de la entrega de la mercadería por parte del proveedor.
  • Establecer esquemas flexibles para la entrega de los productos.
  • Establecer facilidades para la contratación, distribución y comercialización.

Cuando contratan con Pymes, los supermercados no pueden:

  • Establecer plazos de pago mayores a 60 días a partir de la entrega de la mercadería por parte del proveedor.
¿Los supermercados tienen total libertad para contratar con sus proveedores?

No. Para reducir los costos de los proveedores, la ley prohíbe a los supermercados:

  • Exigir aportes o adelantos financieros a los proveedores.
  • Aplicar retenciones económicas o débitos.
  • Imponer la entrega de mercadería gratuita o por debajo del costo de provisión como condición para exhibir los productos.
  • Usar las condiciones o variaciones de precios de otros proveedores.
  • Exigir a los proveedores los costos de distribución inversa o de reposición de los productos.
  • Solicitar información comercial sensible o sobre la relación del proveedor con otros operadores del mercado.
  • Establecer plazos y modalidades de pago preferenciales que sean inequitativos entre los distintos proveedores.
  • Exigir condiciones especiales o diferenciadas en relación a la logística, distribución y provisión de productos de modo que se generen comportamientos inequitativos, discriminatorios o que afecten la igualdad de trato con los distintos proveedores.

Todas las obligaciones de las partes deben quedar establecidas por escrito.

Los costos por promociones, por generación de residuos o por mermas deben quedar establecidos en el contrato con criterios objetivos y equitativos.

Los proveedores no serán responsables por deterioros o pérdidas de mercaderías recibidas de conformidad por el supermercado. El régimen de devoluciones y rechazos debe fijarse por escrito entre las partes.

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Incumplimiento

¿Dónde puedo hacer un reclamo cuando no se cumple la Ley de Góndolas?

Si sos proveedor podés hacer un reclamo a través del siguiente formulario.

También podés reclamar en el sitio de Defensa de las y los consumidores.

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Establecimientos de venta mayorista presencial al público

¿Qué son las islas de exhibición en los establecimientos de venta mayorista?
  • Los espacios de exhibición formados por grupos de productos sobre pallets ubicados en el lugar de venta o cercanos a una punta de góndola sin una estructura con estantes ordenados verticalmente son islas de exhibición.

  • El lugar de exhibición pegado a la caja con productos surtidos minorista no es góndola o isla de exhibición si no supera el 6 % del total de la superficie de comercialización del salón de venta.

  • Los espacios de guarda y acopio de mercadería que existan en los salones de venta no deben cumplir las reglas de exhibición si esos productos no están disponibles para su venta inmediata por unidad.

¿Cuál es el producto de menor precio?

Aquel que, según la unidad de venta mayorista, tenga el precio de lista más bajo ofertado a la o el consumidor final con carácter no transitorio.

No deben considerarse los productos que tienen precio de lista más bajo por ofertas, bonificaciones, descuentos temporales o que resulten de usar ciertos medios de pago o membresías.

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Texto completo de la norma

Ley 27.545

Normas complementarias

Decreto 991/2020
Resolución 110/2021 Secretaría de Comercio Interior
Resolución 485/2021 Secretaría de Comercio Interior
Resolución 696/2021 Secretaría de Comercio Interior
Resolución 926/2021 Secretaría de Comercio Interior

Más información

Ley de góndolas


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información


 

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