Presidencia de la Nación

Ley Brisa. Reparación económica para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia

La Ley Brisa reconoce el derecho a cobrar una suma mensual y a tener cobertura de salud para las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia familiar o de género.

Ley 27.452

Mujeres, Géneros y Diversidad


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Derecho a la reparación económica

¿Quiénes tienen derecho a recibir la reparación económica que establece esta ley?

Tienen derecho a percibir la reparación económica, conocida como RENNYA:

  • Las personas menores de 21 años cuya madre, padre o progenitor afín murió a causa de violencia de género o de violencia dentro de la familia.
  • Pueden ser argentinos o residentes. Si son residentes deben acreditar residencia de 2 años de manera continua.
  • Las personas con discapacidad pueden cobrar la reparación económica sin límite de edad.
¿Qué requisitos se deben cumplir para recibir la reparación económica?

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de que el progenitor o progenitor afín haya sido procesado o condenado, se necesita que el auto de procesamiento como la sentencia estén firmes.
  • En el caso de la extinción penal por causa de muerte se necesita que la autoridad judicial declare la extinción de la acción por causa de muerte.
  • En el caso de fallecimiento por violencia intrafamiliar o de género se necesita que la autoridad judicial competente lo determine.

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Forma de pago de la reparación económica

¿Quién debe pagar la reparación económica?

El Estado Nacional. La reparación económica es incompatible con otros beneficios nacionales, provinciales o municipales que se originen en el mismo hecho.

¿Cuál es el monto de la reparación económica?

El monto de la reparación económica es igual a una jubilación mínima.

¿Se actualiza el monto de la reparación económica?

Sí. Se actualiza de acuerdo a la movilidad de la jubilación.

¿Cómo se paga la reparación económica?

Todos los meses.

¿Pueden embargar lo que cobro por esta reparación económica?

No.

¿Cómo hago para cobrar la reparación económica si soy menor de 18 años?

Si sos menor de 18 años tiene que cobrar la persona que tiene tu guarda, es tu tutor, curador o adoptante. A partir de los 18 años, la tenés que cobrar vos. En ningún caso puede cobrar la reparación el progenitor acusado de haber causado la muerte del otro progenitor.

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Extinción de la reparación económica

¿En algún caso dejo de cobrar la reparación económica?

Sí. Dejás de cobrar la reparación económica cuando:

  • Se dicta el sobreseimiento o absolución de tu padre o progenitor afín acusado de haber causado la muerte de tu madre.
  • Te vas del país por más de 2 años.
¿Qué pasa si el beneficiario de la reparación muere?

Se deja de cobrar la reparación económica.

¿Tengo que devolver lo que cobré si dejo de cobrar la reparación económica?

No.

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Asignaciones familiares

Si cobro esta reparación, ¿puedo cobrar la Asignación Universal por Hijo u otras asignaciones familiares y pensiones ?

Sí.

Si cobro esta reparación, ¿puedo seguir recibiendo alimentos de mi padre o de otro familiar?

Sí.
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Cobertura de salud

¿Tengo derecho a tener una cobertura de salud?

Sí. El Estado Nacional está obligado a darte una cobertura integral de tu salud.

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Texto completo de la norma

Ley 27.452

Normas complementarias

Decreto 871/2018

Más información

Niñez, adolescencia y familia


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