Presidencia de la Nación

Situación de calle y familias sin techo

Se busca garantizar los derechos humanos de las personas en situación de calle o que están en riesgo de situación de calle.

Ley 27.654

Justicia y derechos humanos


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Objetivo

La ley busca garantizar en forma integral los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle.

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Persona en situación de calle

Se consideran persona en situación de calle a quien habita en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente.

Para ser considerada persona en situación de calle no importa su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra condición.

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Persona en riesgo a la situación de calle

Se consideran persona en riesgo a la situación de calle a quien esté en alguna de las siguientes situaciones:

  • Vive en un establecimiento público o privado, debe irse por cualquier causa en un plazo determinado y no tiene una vivienda para el momento de salida.
    El establecimiento donde vive esa persona puede ser médico, asistencial, penitenciario o de otro tipo.

  • Le avisaron de una situación de desalojo próxima, de una resolución administrativa o de una sentencia judicial de desalojo y no tiene dinero para pagar una vivienda donde vivir.

  • Vive en asentamientos precarios o transitorios que no tiene servicios públicos esenciales o vive en condiciones de hacinamiento que afectan su integridad psicofísica. Los asentamientos no deben ser barrios populares.

Para ser considerada persona en riesgo a la situación de calle no importa su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra condición.

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Derechos y garantías

La situación de calle y el riesgo a la situación de calle son estados de vulnerabilidad social extrema y generan una restricción grave para ejercer los derechos de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

Derecho a la dignidad personal e integridad física
Las personas en situación de calle y las personas en riesgo a la situación de calle tienen derecho a que se respeten su dignidad personal y su integridad física.

Derecho a la identidad personal
Las personas en situación de calle o las personas en riesgo a la situación de calle tienen derecho a la identidad personal.

El derecho a la identidad personal es tener un nombre propio, una personalidad jurídica y una nacionalidad.

El Estado debe realizar acciones para que puedan hacer en forma gratuita los documentos de identidad personal: partida de nacimiento, documento nacional de identidad, las claves únicas de inscripción laboral y tributaria, etc.

Derecho al acceso y al uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos
Las personas en situación de calle o las personas en riesgo de situación de calle tienen derecho al acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos sin discriminación por su condición de vulnerabilidad.

El Estado debe evitar el uso coercitivo de la fuerza pública.
El Estado tendrá un protocolo de procedimiento para que la fuerza pública actúe con personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle.

Cuando existan niños, niñas y adolescentes se debe cuidar que no sean discriminados por su lugar de origen.

Cuando las fuerzas de seguridad sepan de una situación de riesgo para la persona en situación de calle deben actuar intentando evitar daños. Las fuerzas de seguridad deben avisar y colaborar con el sistema de emergencias médicas.

Derecho al acceso pleno a los servicios socioasistenciales, de salud y de apoyo para tener un trabajo digno
Las personas en situación de calle y las personas en riesgo a la situación de calle tienen derecho al acceso pleno a:

  • Los servicios socioasistenciales de salud.

  • Los servicios de apoyo para lograr un trabajo digno.

  • Los servicios de apoyo para terminar los estudios o para acceder a programas de capacitación laboral y de oficios.

Derecho al acceso a una vivienda digna
Las personas en situación de calle y las personas en riesgo a la situación de calle tienen derecho a tener una vivienda digna de carácter permanente.

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Relevamiento Nacional

El Estado debe realizar un relevamiento nacional de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle una vez al año.

El relevamiento buscar tener información para hacer un diagnóstico y luego implementar las políticas públicas nacionales. Para las personas menores de edad se debe registrar información para la reunificación familiar.

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Referencia postal

El Estado debe darle a las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle una referencia postal para que puedan recibir correspondencia y tener un mejor acceso a los servicios socioasistenciales.
La referencia postal no puede usarse como domicilio particular.

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Texto completo de la norma

Ley 27.654

Normas complementarias

Decreto 183/23


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información


 

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