Presidencia de la Nación

Situación de calle y familias sin techo

Se busca garantizar los derechos humanos de las personas en situación de calle o que están en riesgo de situación de calle.

Ley 27.654

Justicia y derechos humanos


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Objetivo

La ley busca garantizar en forma integral los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle.

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Persona en situación de calle

Se consideran persona en situación de calle a quien habita en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente.

Para ser considerada persona en situación de calle no importa su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra condición.

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Persona en riesgo a la situación de calle

Se consideran persona en riesgo a la situación de calle a quien esté en alguna de las siguientes situaciones:

  • Vive en un establecimiento público o privado, debe irse por cualquier causa en un plazo determinado y no tiene una vivienda para el momento de salida.
    El establecimiento donde vive esa persona puede ser médico, asistencial, penitenciario o de otro tipo.

  • Le avisaron de una situación de desalojo próxima, de una resolución administrativa o de una sentencia judicial de desalojo y no tiene dinero para pagar una vivienda donde vivir.

  • Vive en asentamientos precarios o transitorios que no tiene servicios públicos esenciales o vive en condiciones de hacinamiento que afectan su integridad psicofísica. Los asentamientos no deben ser barrios populares.

Para ser considerada persona en riesgo a la situación de calle no importa su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra condición.

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Derechos y garantías

La situación de calle y el riesgo a la situación de calle son estados de vulnerabilidad social extrema.

La situación de calle y el riesgo a la situación de calle generan una restricción grave para ejercer los derechos de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

Derecho a la dignidad personal e integridad física
Las personas en situación de calle y las personas en riesgo a la situación de calle tienen derecho a que se respeten su dignidad personal y su integridad física.

Derecho a la identidad personal
Las personas en situación de calle o las personas en riesgo a la situación de calle tienen derecho a la identidad personal.

El derecho a la identidad personal es tener un nombre propio, una personalidad jurídica y una nacionalidad.

El Estado debe realizar acciones para que puedan hacer en forma gratuita los documentos de identidad personal: partida de nacimiento, documento nacional de identidad, las claves únicas de inscripción laboral y tributaria, etc.

Derecho al acceso y al uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos
Las personas en situación de calle o las personas en riesgo de situación de calle tienen derecho al acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos sin discriminación por su condición de vulnerabilidad.

El acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos no puede ser una acción organizada y permanente.

El Estado debe evitar el uso coercitivo de la fuerza pública.
El Estado tendrá un protocolo de procedimiento para que la fuerza pública actúe con personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle.

Cuando existan niños, niñas y adolescentes se debe cuidar que no sean discriminados y discriminadas por su lugar de origen.

Cuando las Fuerzas de seguridad tengan contacto con una situación de riesgo cierto y cercano para la persona en situación de calle o para otras personas por una posible enfermedad mental de la persona en situación de calle, deben actuar intentando evitar daños. Las fuerzas de seguridad deben avisar y colaborar con el sistema de emergencias médicas.

Se debe implementar el Protocolo nacional de alerta temprana de desalojos de vivienda única y familiar en regímenes de alquileres formales para las personas en riesgo a la situación de calle y los protocolos de atención inmediata para desalojos de personas que se encuentren en situaciones de extrema vulnerabilidad.

Derecho al acceso pleno a los servicios socioasistenciales, de salud y de apoyo para tener un trabajo digno
Las personas en situación de calle y las personas en riesgo a la situación de calle tienen derecho al acceso pleno a:

  • Los servicios socioasistenciales, de salud y de apoyo de las instituciones públicas o privadas con convenio con el Estado. Los servicios deben tener una mirada integral y progresiva.

  • Los servicios de apoyo para lograr un trabajo digno. El trabajo puede ser en relación de dependencia o de manera autónoma, en forma personal o asociada.

Los servicios de apoyo socioasistencial permiten acceder a políticas para la inclusión, a políticas para terminar los estudios y a programas de capacitación laboral en formación profesional y oficios.

Derecho al acceso a una vivienda digna
Las personas en situación de calle y las personas en riesgo a la situación de calle tienen derecho a tener una vivienda digna de carácter permanente.

El Estado debe elaborar e implementar políticas públicas de vivienda, de carácter federal, inclusivas e integrales. Las políticas serán para que las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle puedan tener una vivienda digna.

El Ministerio de Desarrollo debe hacer un Programa para promover e informar los derechos y garantías de las personas en situación de calle y de las personas en riesgo a la situación de calle.

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Relevamiento Nacional

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación debe realizar un relevamiento nacional de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle, en forma coordinada con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
En el armado del relevamiento pueden participar especialistas en el tema personas en situación de calle, organismos estatales, universidades públicas e instituciones académicas estatales y organizaciones sociales, en especial organizaciones sociales formadas por personas en situación de calle o personas en riesgo a la situación de calle.

El relevamiento debe realizarse por primera vez en un plazo de 180 días a partir del día 24 de diciembre de 2021 y luego debe hacerse una vez al año.

El relevamiento buscar tener información para hacer un diagnóstico y luego implementar las políticas públicas nacionales para las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle, considerando sus diferentes subgrupos.
En especial se debe tener información diferenciada por grupos de edad. Para las personas menores de edad se debe registrar información para la reunificación familiar.

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Documentación

El Ministerio de Desarrollo Social debe organizar un sistema para dar en forma gratuita todos los documentos para acreditar la identidad.

Se realizará en forma coordinada con el Ministerio del Interior y las autoridades locales en el primer relevamiento y luego en forma permanente.

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Referencia administrativa postal

El Ministerio de Desarrollo Social debe darle a las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle una referencia postal para que puedan recibir correspondencia y tener un mejor acceso a los servicios socioasistenciales o administrativos de toda clase.

La referencia administrativa postal no puede usarse como domicilio particular.
Las notificaciones que se hagan a ese domicilio y generen una pérdida de derechos para la persona en situación de calle o comprometan la situación jurídica de la persona en situación de calle no tienen ningún valor.

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Centros de integración social

El Ministerio de Desarrollo Social debe crear una red nacional de centros de integración social con las siguientes características:

  • Estar dedicados a grupos familiares o a personas adultas solas según su género.
    Para los grupos familiares con niños, niñas o adolescentes debe haber un área institucional específica con profesionales capacitados.

  • Ser de acceso voluntario y sin restricciones. Dar servicios de modo continuo y permanente, 24 horas por día todos los días del año.

  • Promover la integración social respetando las características propias de las personas y de los grupos familiares.

  • Dar prestaciones básicas de alojamiento, alimentación, higiene y cuidados primarios de la salud.

  • Dar espacios terapéuticos, talleres y actividades de formación, capacitación y ocupación laboral, adaptados a los conocimientos e intereses de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle.

  • Trabajar en forma interdisciplinaria y colectiva para desarrollar instrumentos que permitan:

    • realizar un acompañamiento y seguimiento de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle;
    • definir de manera participativa con las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle las mejores formas de intervención y evaluar con ellos los resultados de las acciones en el corto, mediano y largo plazo.
  • Ser administrados por trabajadoras y trabajadores idóneos en los problemas de situación de calle y con la participación de las personas en situación de calle.
    Tener profesionales capacitados en temáticas de género, diversidades y violencia de género, niñez y adolescencia, salud mental y abordaje comunitario de los consumos problemáticos de drogas, discapacidad y personas mayores.

También se busca adaptar los actuales establecimientos de alojamiento nocturno, como paradores, hogares, refugios u otros, a las modalidades de esta ley.

Los centros de integración social deben tener espacios para que puedan vivir los grupos familiares con niños, niñas y adolescentes, buscando la reunificación familiar.

Los centros de integración social deben tener dispositivos específicos para niños, niñas y adolescentes que están en situación de calle sin un grupo familiar, organizado por edades, donde las personas menores de edad no convivan con personas adultas. Se debe evitar la institucionalización de las personas menores de edad, intentando la reunificación familiar.

Los centros de integración social deben tener espacios recreativos y coordinar acciones con instituciones del ámbito educativo de niños, niñas y adolescentes.

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Sistema nacional de atención telefónica y móvil

Se crea un sistema de atención telefónica nacional y un sistema de móviles que permitan la intervención inmediata. Estos sistemas son gratuitos y deben articularse con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Autoridad de Aplicación

El Ministerio de Desarrollo Social es la autoridad de aplicación de la Ley 27.654.

El Ministerio de Desarrollo Social puede realizar convenios y coordinar acciones con otros organismos públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, instituciones académico-científicas, sindicales y organizaciones de la sociedad civil con trayectoria en el trabajo con personas en situación de calle y familias sin techo, para avanzar en el cumplimiento de los objetivos de la Ley 27.654.

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Texto completo de la norma

Ley 27.654

Normas complementarias

Decreto 183/23


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información


 

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