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Jubilación para personas con ceguera

Las personas con ceguera pueden jubilarse a los 45 años o cuando cumplen 20 años de trabajo.

Ley 20.888

Discapacidad


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Jubilación para personas con ceguera

¿Existe un régimen especial de jubilación para las personas con ceguera?

Sí. Pueden jubilarse con menos edad y menos años de servicio que los exigidos en el régimen general.

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Requisitos

¿A qué edad puedo jubilarme si soy una persona con ceguera?

Si la ceguera es de nacimiento o la adquiriste 5 años antes de cumplir 45 años de edad o 20 años de servicio, podés jubilarte a los 45 años de edad o cuando tengas 20 años de servicios.

Es decir:
Si tenés 45 años, no es necesario que hayas cumplido 20 años de servicios, aunque sí deberás demostrar que hiciste aportes jubilatorios durante tus años de servicio.
Si cumpliste 20 años de servicio pero todavía no tenés 45 años de edad, también podés jubilarte porque ambos requisitos, edad y tiempo de servicio, no se exigen juntos.

¿Qué pasa si adquirí ceguera luego de cumplir 45 años de edad o 20 años de servicio?

Podés jubilarte con este régimen siempre y cuando la ceguera dure 2 años seguidos.

¿Qué pasa si recupero la vista?

El tiempo de ceguera se cuenta como años de servicio. Además, podés seguir cobrando la jubilación hasta 6 meses después de haber recuperado la vista.

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Cobrar otros beneficios

¿Puedo cobrar la jubilación de este régimen junto con otro beneficio previsional?

Sí.

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Trámite

¿Cómo solicito esta jubilación?

El trámite se inicia en ANSES. Después es necesario un dictamen de la Comisión Médica que compruebe la ceguera.

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Texto completo de la norma

Ley 20.888

Más información

ANSES


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