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Jornada de trabajo

La jornada de trabajo no debe superar las 8 horas diarias o las 48 semanales. Si trabajás de noche, sos menor de 18 años o tu trabajo es peligroso para la salud, la jornada laboral es reducida.

Ley 11.544

Trabajo


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Jornada de trabajo

¿Cuánto puede durar la jornada de trabajo?

8 horas diarias o 48 horas semanales, como máximo.

Se trata de un límite máximo y, por eso, pueden existir jornadas con una duración menor.

Si no trabajo la misma cantidad de horas todos los días ¿cuánto es el máximo de horas diarias que debo cumplir?

No más de 9 horas por día. En total, tus jornadas no pueden sumar más de 48 hs. por semana.

El día sábado la jornada debe terminar a las 13:00 hs.

¿El tiempo de viaje hasta el trabajo se computa dentro de la jornada?

No, salvo casos especiales que fija la ley.

¿A quiénes se aplica esta ley?
  • A todas las personas que trabajan para otros en el ámbito público o en el privado.

  • La ley de jornada de trabajo se aplica también a las personas que trabajan en emprendimientos que no buscan ganancias, como las asociaciones sin fines de lucro.

  • La ley no se aplica a los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, porque tienen su propio régimen de jornada de trabajo.

  • La ley no se aplica a quienes forma parte de la familia del dueño o dueña del establecimiento.

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Trabajo insalubre y nocturno

Si trabajo de noche ¿la jornada de trabajo tiene un límite especial?

Sí. El trabajo nocturno no puede durar más de 7 horas y tiene que cumplirse entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana.

Si trabajo una parte durante el día y otra parte durante la noche ¿cuál es la jornada de trabajo?

Las horas que trabajás entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana valen como 1 hora y 8 minutos para calcular tu jornada de trabajo.

Si trabajo en un lugar insalubre o peligroso para la salud ¿cuál debe ser mi jornada de trabajo?
La duración del trabajo no puede ser mayor a 6 horas diarias o 36 semanales.

Si alternás trabajo insalubre con trabajo salubre tu jornada puede ser de 8 horas.

Pero cada hora trabajada en el lugar insalubre se considera como 1 hora y 33 minutos. No podés permanecer más de 3 horas por día en ese lugar.

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Horas extra

¿En algún caso puede extenderse la jornada establecida en la ley?

Sí, en estos casos:

  • cuando se trata de directores o gerentes;

  • cuando los trabajos son realizados por equipos. Pero en ningún caso el trabajo semanal puede superar las 56 horas;

  • cuando debe realizarse un trabajo de urgencia;

  • cuando el Poder Ejecutivo Nacional fije excepciones.

¿Cuál es el salario que me corresponde por horas extra?

Un 50% más en relación al salario normal.

Cuando se trata de días feriados, sábados después de las 13 horas o domingos, el salario debe aumentarse en un 100%.

¿Existe alguna limitación a la cantidad de horas extra?

Sí, nunca deben ser más de:

  • 3 horas por día;

  • 30 horas mensuales;

  • 200 horas anuales.

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Madres y menores

¿Existe una jornada de trabajo especial para amamantar?

Sí. Tenés dos descansos de media hora durante la jornada de trabajo para amamantar a tu hijo durante 1 año desde la fecha de nacimiento.

El médico puede pedir que ese tiempo sea más largo.

Si trabajás en la administración pública nacional, los 2 descansos son de 1 hora cada uno. También podés acumular los descansos y entrar 2 horas más tarde o retirarte del trabajo 2 horas antes.

Si tengo menos de 18 años ¿cuál debe ser mi jornada de trabajo?

Si tenés entre 16 y 18 años tu jornada no puede superar las 6 horas diarias o 36 horas semanales.

Si tengo menos de 18 años ¿puedo trabajar en horario nocturno?

No. Si tenés entre 16 y 18 años no podés trabajar entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana.

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Denuncias

Si en mi trabajo no cumplen con esta ley ¿puedo hacer la denuncia?

Antes de denunciar consultá la página de Denuncias laborales para saber más sobre el tema.

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Texto completo de la norma

Ley 11.544

Normas complementarias

Decreto 16.115/1933

Ley 20.744

Decreto 214/2006


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información


 

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