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Información ambiental

Tenés derecho a acceder a la información ambiental en forma gratuita. La ley garantiza que te la brinden sin necesidad de acreditar una razón o interés particular.

Ley 25.831

Medio ambiente


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Información Ambiental

¿Qué es la información ambiental?

Es la información del ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. Puede tener que ver, por ejemplo, con el estado del ambiente, actividades u obras que pueden ponerlo en peligro, políticas o programas ambientales, etc.

¿Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a la información ambiental?

Sí. La ley garantiza el libre acceso a la información ambiental. Todas las personas pueden tener la información que necesiten siempre que la información exista y no sea reservada.

¿A qué tipo de información ambiental se puede acceder?

A la información ambiental que tenga el Estado nacional, provincial, municipal y de la CABA, las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.

¿Quién gestiona la información ambiental?

El Sistema Integrado de Información Ambiental. Se ocupa de organizar la información y ponerla a disposición de quienes la necesiten. Accedé desde aquí.

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Acceso a la Información

¿El acceso a la información es gratuito?

Sí. Es libre y gratuito para todas las personas. Solo se pagan los gastos relacionados con la entrega de la información.

¿Hay que cumplir con algún requisito para obtener la información?

No. No es necesario acreditar razones ni un interés determinado.

¿Cómo hay que hacer para pedir la información?

Hay que presentar una solicitud con los siguientes datos:

  • La información que se quiere conocer.
  • La identificación de quien la pide.
¿Se puede denegar el acceso a la información?

Sí. Por ejemplo, en caso de:

  • Afectar la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales.
  • Ser secreta o confidencial.
  • Causar perjuicio a un proceso judicial.
  • Afectar un secreto comercial o industrial, o la propiedad intelectual.
  • Corresponder a trabajos de investigación científica que todavía no están publicados.

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Obligados

¿Quiénes deben dar la información?
  • Las autoridades de los organismos públicos.
  • Los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, ya sean públicas, privadas o mixtas.
¿Qué plazo tienen para dar la información?

30 días hábiles desde que se presenta la solicitud.

¿Qué pasa si no cumplen?

Pueden recibir sanciones:

  • Si son funcionarios públicos, las previstas en la leyes administrativas.
  • Si son empresas de servicios públicos, las contenidas en las normas o contratos que regulan la concesión del servicio público.

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Texto completo de la norma

Ley 25.831


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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