Presidencia de la Nación

Gestión de intereses

El registro de audiencias de gestión de intereses es un medio para lograr más transparencia en los actos de gobierno.

Decreto 1.172/2003

Justicia y derechos humanos


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Gestión de intereses

¿Qué es la gestión de intereses?

Es la actividad que busca influir en el ejercicio de las funciones y en la toma de decisiones de los organismos del Poder Ejecutivo Nacional. Por ejemplo, un grupo de empresas pide una reunión con un funcionario para lograr facilidades para instalar fábricas; un sindicato de trabajadores se reúne con una funcionaria para lograr un bono de fin de año, etc.

¿Para qué es necesario regular la gestión de intereses?

Para que los ciudadanos conozcan las razones de los encuentros que las personas que ejercen la función pública tienen con las personas que representan un determinado interés.

¿Quiénes pueden hacer gestión de intereses?

Las personas, asociaciones o empresas, públicas o privadas.

¿Qué obligaciones tienen los funcionarios cuando se reúnen con personas que hacen gestión de intereses?

Deben registrar todas las audiencias en el Registro de Audiencias de Gestión de Intereses.

¿Todos los funcionarios públicos tienen esa obligación?

No. Los funcionarios obligados son:

  • Presidente de la Nación.
  • Vicepresidente de la Nación.
  • Jefe de Gabinete.
  • Ministros.
  • Secretarios y Subsecretarios.
  • Interventores Federales.
  • Autoridades superiores de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente del Poder Ejecutivo Nacional.
  • Agentes públicos con función ejecutiva y categoría equivalente a Director o Director General.

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Registro de audiencias de gestión de intereses

¿Qué información debe tener el Registro de Audiencias de Gestión de Intereses?

Los registros deben contener:

  • solicitudes de audiencias;
  • datos la persona que pide la audiencia;
  • intereses que representa la persona que pide la audiencia;
  • participantes de la audiencia;
  • lugar, fecha, hora y objeto de la reunión;
  • síntesis del contenido de la audiencia;
  • constancias de las audiencias realizadas.
¿Quiénes pueden acceder a la información del Registro?

Todos los ciudadanos. Los registros deben ser públicos y de libre acceso. Los registros deben actualizarse todos los días.

¿Puede suceder que algunas reuniones de este tipo no sean registradas?

Sí. No es obligatorio registrar las audiencias de gestión de intereses cuando se trata de:

  • temas calificados por decreto o por ley como secretos o reservados;
  • presentaciones escritas que forman parte de un expediente administrativo.
¿Qué pasa si un funcionario no cumple con la obligación de registrar y publicar las audiencias?

Comete una falta grave. Por eso, pueden aplicarse las normas de responsabilidad previstas en el Código Civil y Comercial y en el Código Penal.

Si conozco que esta obligación no fue cumplida ¿dónde puedo denunciar?

En la Oficina Anticorrupción.

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Texto completo de la norma

Decreto 1.172/2003

Más información

Registro Único de Audiencias


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