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Fauna silvestre

La fauna silvestre está protegida por la ley que cuida las especies en peligro de extinción, regula la caza y controla el medio ambiente en el que viven.

Ley 22.421

Medio ambiente


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Fauna silvestre

¿Qué se entiende por fauna silvestre?

Son los animales que:

  • Viven libres en ambientes naturales o artificiales, independientes del hombre.

  • Viven bajo el control del hombre pero son bravíos o salvajes.

  • Los domésticos que por distintas razones vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en cimarrones.

Los animales de pesca están excluidos porque su protección se rige por otras leyes.

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Clasificación

¿Cómo se clasifican las especies de la fauna silvestre?
  • Especies en peligro de extinción: son las que están en peligro inmediato de desaparecer.

  • Especies amenazadas: son las que por exceso de caza, por destrucción de su hábitat o por otros factores, pueden pasar a ser especies en peligro de extinción.

  • Especies vulnerables: son las que por su cantidad, distribución geográfica u otros factores, no están actualmente en peligro, ni amenazadas, pero pueden entrar en esas categorías.

  • Especies no amenazadas: son las que no están en ninguna de las categorías anteriores. Su riesgo de extinción o amenaza es bajo.

  • Especies insuficientemente conocidas: son las que por falta de información sobre el grado de amenaza o riesgo, o por sus características biológicas, no pueden ser clasificadas en ninguna otra categoría.

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Conservación

¿Cómo regula la ley la conservación de la fauna silvestre?

Para conservar la fauna silvestre la ley regula:

  • La caza.

  • La captura o destrucción de las crías, huevos y guaridas.

  • La tenencia, posesión, tránsito y comercio de los animales y sus productos.

  • La prohibición de importar e introducir animales vivos, semen o embriones, huevos o larvas que puedan ser perjudiciales.

  • La prohibición de dejar en libertad sin autorización a animales silvestres en cautiverio.

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Protección

¿Qué medidas toma el estado para proteger la fauna silvestre?

El Estado debe fomentar:

  • La creación de reservas de fauna silvestre autóctona con fines de conservación.

  • El establecimiento de reservas de fauna silvestre con fines deportivos, culturales, recreativos o turísticos, que pueden tener o no fines de lucro.

  • El establecimiento de cotos de caza oficiales y privados.

  • El establecimiento de jardines zoológicos.

  • La crianza en cautiverio de especies silvestres, con fines de lucro.

¿Qué pasa si una especie se encuentra en peligro de extinción?

El Estado tiene que tomar medidas de emergencia para asegurar su población. Puede, por ejemplo, prohibir la caza, el comercio y la exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada.

¿Se puede hacer obras que modifiquen el medio ambiente de la fauna silvestre?

Sí, pero es necesario contar con autorización del Estado.

¿Cómo se controla el uso de productos venenosos o tóxicos que pueden perjudicar a la fauna silvestre?

Antes de usarlos, consultá en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

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Aprovechamiento

¿Puede el propietario aprovechar la fauna silvestre de su campo?

Sí, pero debe protegerla y asegurar su conservación.

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Texto completo de la ley

Ley 22.421

Normas complementarias

Decreto 666/1997


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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