Presidencia de la Nación

Epilepsia

Las obras sociales deben cubrir el tratamiento en caso de epilepsia. Además, la condición de persona con epilepsia no puede impedir el acceso a un trabajo o a la educación.

Ley 25.404

Salud


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Epilepsia

Esta ley garantiza la persona que tiene epilepsia pueda ejercer sus derechos sin ningún tipo de discriminación y prohíbe cualquier acto que la discrimine.

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Trabajo

La epilepsia no puede impedir que una persona se presente o ingrese a un trabajo. Tampoco puede impedir el acceso a cargos públicos.

En caso de que el paciente con epilepsia lo pida, el médico le dará un certificado de aptitud laboral en el que indicará, si es necesario, qué tipo de tareas puede realizar sin poner en peligro su integridad física o la de terceros.

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Educación

La persona con epilepsia tiene derecho a acceder a la educación en sus distintos niveles sin limitación alguna por su enfermedad.

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Obras sociales

Las obras sociales deben cubrir las prestaciones de salud de las personas con epilepsia.

Si una persona no tiene obra social, el Ministerio de Salud tiene que asegurarles los medicamentos.

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Texto completo de la norma

Ley 25.404

Normas complementarias

Decreto 53/2009

Más información

Ministerio de Salud


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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