Presidencia de la Nación

Empleo protegido

El empleo protegido organiza el trabajo para personas con discapacidad. Es necesario contar con el certificado de discapacidad y estar inscripto en la oficina de empleo municipal de tu domicilio.

Ley 26.816

Discapacidad


En esta página


Empleo protegido

¿Qué formas de empleo están previstas en la ley?

La ley incluye tres formas de empleo:

  • Taller Protegido Especial para el Empleo: su finalidad es dar a sus miembros un trabajo especial que les permita tener y mantener competencias para el trabajo en el mercado laboral y de acuerdo a sus posibilidades.

  • Taller Protegido de Producción: creados para el desarrollo de actividades productivas, comerciales o de servicios para el mercado. Estos talleres dan a sus miembros un empleo y les pagan un sueldo. También dan servicios de adaptación laboral y social. Se organizan como empresas.

  • Grupos Laborales Protegidos: son sectores de empresas públicas o privadas que están formadas por trabajadores y trabajadoras con discapacidad.

Volver al índice


Requisitos

¿Quiénes pueden acceder a estas formas de empleo?

Las personas que tienen certificado de discapacidad. Para acceder, deben:

  • Estar sin empleo.

  • Tener voluntad de entrar a una organización de trabajo.

  • Registrarse en la Oficina de Empleo Municipal de su domicilio.

  • Hacerse una evaluación funcional sobre sus posibilidades de trabajo. La evaluación la realizan los organismos responsables de algunas de las formas de empleo previstas en la ley.

Volver al índice


Beneficios

¿Tengo beneficios de la seguridad social si trabajo en el sistema de empleo protegido?

Sí. La ley crea el Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido. Este régimen especial cubre:

  • Vejez, invalidez y sobrevivencia.

  • Cargas de familia.

  • Riesgos del trabajo.

También quedás afiliado al SIPA, Sistema Integrado Previsional Argentino.

Y tenés derecho a:

  • Prestación básica universal.

  • Prestación compensatoria.

  • Retiro por invalidez.

  • Pensión por fallecimiento.

  • Prestación adicional por permanencia.

  • Cobertura médico asistencial.

  • Asignaciones familiares.

  • Prestaciones de la ley de Riesgos del Trabajo.

Volver al índice


Jubilación

¿Qué requisitos debo cumplir para poder jubilarme?

Para acceder a la jubilación, debés tener:

  • 20 años de servicio.

  • 45 años de edad.

  • Probar que durante los últimos 10 años trabajaste dentro del régimen de empleo protegido.

¿Qué sucede en caso de invalidez?

Podés cobrar la jubilación por invalidez.

Volver al índice


Pensión por incapacidad

Si trabajo dentro del empleo protegido ¿dejo de cobrar la pensión o prestación por incapacidad laboral?

No. El único caso en el que dejás de cobrar esos beneficios se da cuando tu sueldo en el empleo protegido es mayor a 3 jubilaciones mínimas.

Si tu sueldo es mayor a las tres jubilaciones mínimas tenés que elegir. Si elegís cobrar tu sueldo en el empleo protegido, tu derecho a la pensión no termina. Sólo queda suspendido.

Volver al índice


Asignaciones familiares

¿Puedo cobrar asignaciones familiares?
  • Si trabajás en Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en los Grupos Laborales Protegidos (GLP) cobrás las asignaciones que corresponden a toda persona trabajadora. Podés consultar en ANSES qué asignaciones te corresponden y cuánto debés cobrar de sueldo para tener derecho a las asignaciones.

  • Si trabajás en los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) podés cobrar la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Volver al índice


Texto completo de la norma

Ley 26.816

Normas complementarias

Decreto 1771/2015

Más información

Discapacidad y Empleo


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


Scroll hacia arriba