Presidencia de la Nación

Educación sexual integral

Todas las escuelas del país deben tener educación sexual integral en sus planes de estudio para generar actitudes responsables y prevenir problemas relacionados con la salud sexual.

Ley 26.150

Educación, ciencia y cultura


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Educación sexual

¿Qué es la educación sexual?

Es la enseñanza y difusión de cuestiones sobre la sexualidad humana.

¿Qué es la educación sexual integral?

Es la que incluye aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos en materia de sexualidad.

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En las escuelas

¿Quiénes tienen derecho a recibir educación sexual integral?

Los alumnos y alumnas de todas las escuelas del país.

¿En qué colegios debe darse educación sexual integral?

En todos los colegios del país, sean públicos o privados, religiosos o laicos, de nivel inicial, primario, secundario y para educación superior.

¿Cómo participan en la educación sexual los padres y madres de los alumnos y alumnas?

En espacios de formación para padres, madres y responsables.

¿Quién tiene obligación de dar educación sexual?

El Estado, por medio del Programa Nacional de Educación Sexual Integral.

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Programa Nacional

¿Qué objetivos tiene el programa de educación sexual integral?
  • Incorporar la educación sexual dentro de las propuestas educativas y asegurar la transmisión de conocimientos precisos y confiables.

  • Generar actitudes responsables ante la sexualidad.

  • Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual en particular.

  • La igualdad de trato entre hombres y mujeres.

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Observatorio Federal de la Educación Sexual Integral

Los objetivos del observatorio son:

  • Conocer el estado de implementación de la Ley de Educación Sexual Integral en todas las jurisdicciones del país.

  • Identificar los obstáculos, las prácticas de enseñanza y los aprendizajes.

  • Fortalecer el sistema de monitoreo a partir del relevamiento de información que permita tomar decisiones.

  • Difundir los resultados de los relevamientos.

  • Aportar orientaciones y líneas estratégicas para el desarrollo de campañas de difusión masivas destinada a la población general y a sectores específicos (medios de comunicación, establecimientos educativos).

Para integrar el Observatorio Federal de la Educación Sexual Integral se invitará a representantes de:

  • los ministerios de educación jurisdiccionales;
  • organismos estatales vinculados con las áreas de salud, género, mujeres, diversidad, derechos humanos, niñez y adolescencia;
  • la comisión de educación de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Nación;
  • las organizaciones sindicales docentes nacionales;
  • las organizaciones estudiantiles nacionales;
  • las organizaciones de la sociedad civil y movimientos sociales de alcance nacional;
  • las universidades públicas;
  • las agencias del sistema de Naciones Unidas con agenda de trabajo afín a los temas del Observatorio;
  • las personas con reconocida trayectoria en el campo de la educación sexual.

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Texto completo de la norma

Ley 26.150

Normas complementarias

Resolución 1789/2021 Ministerio de Educación


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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