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Pensión para hijos con discapacidad

Los hijos con discapacidad pueden cobrar las pensiones por el fallecimiento de ambos progenitores sin necesidad de optar entre beneficios.

Resolución 30/2021 Secretaría de Seguridad Social

Discapacidad


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Pensión para hijos con discapacidad

Los hijos con discapacidad pueden cobrar las pensiones por el fallecimiento de ambos progenitores sin necesidad de optar entre beneficios.

El cobro de la pensión por fallecimiento de los progenitores es compatible con cualquier otro beneficio que pueda cobrar la persona con discapacidad, siempre que no exista ninguna incompatibilidad.

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Hijos con discapacidad mayores de 18 años

Los hijos mayores de edad solteros, viudos o divorciados tienen derecho a la pensión derivada del fallecimiento de sus progenitores siempre que:

  • a la fecha de su fallecimiento estuvieran incapacitados para el trabajo; y

  • en ese momento estuvieran a cargo de sus progenitores.

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Situación ¨a cargo del causante¨

"A cargo del causante" significa a cargo de la persona que falleció.
Las siguientes son algunas pautas para determinar si la persona con incapacidad para el trabajo estaba a cargo de sus progenitores:

  • vivir en la casa del causante;

  • estar bajo el cuidado exclusivo del causante;

  • no desempeñar tareas laborales con aportes al sistema de seguridad social;

  • tener incapacidad física, aunque la persona cumpla tareas remuneradas bajo el sistema de protección integral de la persona con discapacidad.

Siempre debe evaluarse de manera integral la situación para determinar si la persona con incapacidad para el trabajo está en estado de necesidad y el fallecimiento de sus progenitores la pone en situación de inestabilidad económica.

No se computan como ingresos para evaluar si la persona estaba a cargo del causante:

  • los programas sociales;
  • el monotributo social;
  • los programas de capacitación y empleo;
  • la ayuda económica mensual por el desempeño en talleres protegidos;
  • los subsidios por desempleo.

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Texto completo de la norma

Resolución 30/2021 Secretaría de Seguridad Social

Más información

ANSES


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