Presidencia de la Nación

Derechos de las personas víctimas de delitos

Las personas que sufren un delito tienen derecho a ser asesoradas, acceder a la justicia, recibir protección y a ser escuchadas durante el proceso penal y en la etapa de ejecución de la pena.

Ley 27.372

Justicia y derechos humanos


En esta página


Víctimas de delitos

¿Quiénes son personas víctimas de delitos?

Las personas ofendidas directamente por un delito.

¿Qué pasa si la persona ofendida por el delito muere como consecuencia del delito?

En ese caso se consideran víctimas:

  • el cónyuge o conviviente;
  • los progenitores;
  • los hijos;
  • los hermanos;
  • los tutores o guardadores.

Lo mismo sucede si la persona que sufrió el delito quedó afectada psíquica o físicamente y no puede ejercer sus derechos.

Volver al índice


Objetivos de la ley

¿Cuáles son los objetivos de esta ley?
  • Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos.
  • Reconocer que las víctimas tienen derecho a recibir asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
  • Coordinar las acciones necesarias para que las víctimas de delitos puedan ejercer sus derechos.
  • Poner en marcha mecanismos para que todas las autoridades prevengan, investiguen y sancionen los delitos.
  • Poner en marcha mecanismos para lograr la reparación de los derechos de la víctima.
  • Establecer cómo deben cumplir sus obligaciones todas las personas que intervienen en procedimientos relacionados con las víctimas de delitos.
¿Cómo deben actuar las autoridades y personas que intervienen en procedimientos relacionados con las víctimas de delitos?

Deben actuar de acuerdo a estos principios:

  • rápida intervención: toda la ayuda, atención, asistencia y protección de la víctima debe llegar con la mayor rapidez posible;
  • enfoque diferencial: las medidas de ayuda, atención, asistencia y protección de la víctima deben tomarse de acuerdo con su grado de vulnerabilidad;
  • no revictimización: la víctima no debe ser tratada como responsable del delito. Deben reducirse al mínimo las molestias del proceso penal.
¿Por qué causas puede considerarse que la víctima está en situación de vulnerabilidad para darle asistencia especializada de acuerdo con el enfoque diferencial?

Por su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad, etc. Se entiende que hay situación de especial vulnerabilidad en los siguientes casos:

  • cuando la víctima es menor de edad;
  • cuando la víctima tiene más de 70 años;
  • cuando la víctima es una persona con discapacidad;
  • cuando la víctima tiene una relación de dependencia económica, afectiva, laboral o de subordinación con quien comete el delito.

Volver al índice


Derechos de las víctimas de delitos

¿Qué derechos tiene la persona víctima de delito?

La persona víctima de delitos tiene derecho a:

  • denunciar el delito y que le reciban inmediatamente su denuncia;
  • recibir un trato digno y respetuoso;
  • que se reduzcan al mínimo las molestias del proceso penal;
  • que se respete su intimidad en la medida que no sea un obstáculo para la investigación;
  • pedir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de testigos que declaren en su interés;
  • recibir asistencia en forma especializada para lograr su recuperación psíquica, física y social;
  • recibir información sobre sus derechos cuando haga la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento;
  • que se hagan con la mayor rapidez posible las pericias y diligencias sobre las cosas que le hayan sacado en un delito contra la propiedad;
  • intervenir como querellante o actor civil en el procedimiento penal;
  • examinar documentos y actuaciones;
  • ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado;
  • aportar información y pruebas durante la investigación;
  • ser escuchada antes de cada decisión sobre extinción o suspensión de la acción penal;
  • ser escuchada antes de cada decisión sobre penas o sobre la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo pida expresamente;
  • ser notificada de las resoluciones que pueden afectar su derecho a ser escuchada;
  • pedir la revisión de cualquier decisión que ponga fin a la investigación del delito;
  • que se adopten rápidamente medidas (como la detención o la prohibición de acercamiento) para impedir que el delito continúe en ejecución o tenga otras consecuencias;
  • que le devuelvan con la mayor urgencia los bienes que le sacaron;
  • que le paguen los gastos necesarios para ejercer sus derechos si no tiene posibilidad económica de pagarlos.
¿Qué deben hacer las autoridades cuando reciben una denuncia?
  • Asesorar a la víctima sobre sus derechos.
  • Informarle los medios que tiene para hacer valer sus derechos.
  • Informarle los nombres del juez y el fiscal que intervienen en el caso y la ubicación del juzgado y de la fiscalía.
  • Informarle la ubicación del centro de asistencia a la víctima más cercano.
  • Si la víctima lo pide y no tiene medios propios para trasladarse, la autoridad debe llevarla al centro de asistencia a la víctima más cercano.
¿En qué casos la víctima puede pedir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares o testigos?

Puede pedirlo siempre que piense que están en peligro. Esa situación de peligro se supone en los siguientes casos:

  • delitos contra la vida;
  • delitos contra la integridad sexual;
  • delitos de terrorismo;
  • delitos cometidos por una asociación ilícita u organización criminal;
  • delitos contra la mujer, cometidos con violencia de género;
  • delito de trata de personas.
¿La ley le reconoce algún derecho a las víctimas que no tienen medios económicos?

Sí. La autoridad debe pagar los gastos de traslado, hospedaje por un tiempo y alimentos de urgencia que sean necesarios. También tiene derecho a asistencia jurídica gratuita, que incluye los servicios de un abogado para defender sus derechos y para ser querellante.

¿Qué medidas deben tomar las autoridades para reducir al mínimo las molestias que puede causarle el proceso penal a la víctima del delito?

Las autoridades deben:

  • reunir las intervenciones de la víctima en la menor cantidad de actos posibles;
  • evitar citarla muchas veces;
  • evitar que la víctima esté en contacto con el imputado;
  • permitir que la víctima declare en su domicilio o en un lugar especialmente adaptado para recibir su declaración;
  • permitir que un profesional acompañe a la víctima cuando debe participar en un acto del proceso;
  • permitir que la víctima declare en la audiencia del juicio sin la presencia del imputado;
  • permitir que la víctima declare en la audiencia del juicio sin la presencia de público.

Volver al índice


Patrocinio jurídico gratuito

¿Dónde puede recibir patrocinio jurídico gratuito una persona víctima de un delito?
  • Si la persona es víctima de un delito de competencia ordinaria, el servicio de patrocinio jurídico gratuito debe ser dado por el organismo que determine cada provincia o la Ciudad de Buenos Aires.
  • Si la persona es víctima de un delito de competencia federal, el servicio de patrocinio jurídico gratuito debe ser dado por la Defensoría General de la Nación.
  • Si la persona es víctima de un delito de competencia ordinaria de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el servicio de patrocinio jurídico gratuito debe ser dado por la Defensoría General de la Nación.
  • Si la persona es víctima de violencia de género, el servicio de patrocinio jurídico gratuito debe ser dado por el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género.

Volver al índice


Derechos de la víctima durante la ejecución de la pena

¿La víctima del delito tiene algún derecho mientras la persona autora del delito cumple la pena privativa de libertad?

Sí. La víctima debe ser informada y tiene derecho a opinar cuando la persona autora del delito sea beneficiada con alguna modificación de su situación de encierro, como:

  • salidas transitorias;
  • régimen de semilibertad;
  • libertad condicional;
  • prisión domiciliaria;
  • prisión discontinua o semidetención;
  • libertad asistida;
  • régimen preparatorio para la liberación.

Volver al índice


Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos

¿Qué deben hacer los Centros de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID)?
  • Atender a las víctimas que lo pidan.
  • Tener un servicio de urgencia fuera del horario de atención de sus oficinas para atender a las víctimas en los casos urgentes.
  • Tomar las medidas para garantizar la seguridad de la víctima y de sus familiares.
  • Darle a la víctima un hospedaje temporal y alimentos de urgencia en los casos que corresponda.
  • Darle atención médica y psicológica a la víctima, en los casos que correspondan.
  • Garantizar la asistencia y representación jurídica de la víctima.
¿A quiénes debe asistir el CENAVID?

El CENAVID asiste a las víctimas de delitos que corresponden a la competencia de la justicia federal en todo el país. También puede asistir a las víctimas de delitos de competencia de la justicia ordinaria cuando se lo piden las autoridades locales.

¿El CENAVID puede asistir con recursos económicos a las personas víctimas de delitos?

Sí. El CENAVID tiene fondos para asistir los gastos de traslado, hospedaje temporal y alimentos de urgencia de las personas víctimas de delitos que no tienen posibilidades económicas. Esos fondos son para asistir a personas víctimas de delitos de competencia federal en todo el territorio nacional y a víctimas de delitos de competencia ordinaria de la Justicia Nacional en la Ciudad de Buenos Aires.

¿Los fondos del CENAVID pueden ser usados para asistir a personas víctimas de otros delitos?

Sí, los fondos del CENAVID pueden ser usados para asistir a personas víctimas de delitos ordinarios cuando la autoridad provincial lo pida. La autoridad provincial debe indicar las razones del pedido, dar los datos de la víctima e informar el alcance de la asistencia que pide.

Volver al índice


Defensor público de víctimas

¿Qué hacen los defensores públicos de víctimas?

Asisten jurídicamente y actúan como letrados de la víctima de un delito en el proceso penal cuando la víctima no tiene recursos económicos o está en situación de vulnerabilidad.

¿Los defensores públicos de víctimas son defensores oficiales?

Sí, trabajan dentro del Ministerio Público de la Defensa.

Volver al índice


Observatorio de víctimas de delitos

¿Qué es el Observatorio de víctimas de delitos?

Es un organismo que debe controlar, seguir y analizar las cuestiones relacionadas con las víctimas del delito, sus familias y entornos. Debe producir recursos que sirvan para decidir políticas públicas para víctimas del delito.

Volver al índice


Programa de vinculación con los colectivos de víctimas

El Programa de vinculación con los colectivos de víctimas –PROCOV- funciona con 2 reuniones anuales con cada colectivo de víctimas.
El objetivo de las reuniones es conocer los pedidos, sugerencias, críticas y cualquier colaboración de los colectivos de víctimas, a fin de mejorar las políticas públicas en seguridad.

Para tener más información sobre el funcionamiento del PROCOV podes ver el Anexo de la Resolución 185/2021 Ministerio de Seguridad.

Volver al índice


Texto completo de la norma

Ley 27.372

Normas complementarias

Decreto Reglamentario 421/2018

Resolución 185/2021 Ministerio de Seguridad


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información


 

Scroll hacia arriba