Presidencia de la Nación

Derechos de las personas privadas de libertad

Las personas privadas de libertad tienen derecho a que se respete su dignidad, a estudiar, trabajar, comunicarse y recibir visitas.

Ley 24.660

Justicia y derechos humanos


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Derechos de las personas privadas de libertad

¿Qué finalidad debe cumplir la pena de privación de la libertad?

Que la persona condenada tenga capacidad para:

  • respetar y comprender la ley;
  • comprender la gravedad del delito que cometió;
  • comprender la sanción que le impuso el juez.

La pena debe buscar que la persona condenada vuelva a integrarse a la sociedad.

¿Qué derechos tienen las personas que están en la cárcel?

Las personas privadas de su libertad deben ser tratadas con el respeto propio de la dignidad humana. Sus derechos fundamentales son:

  • a la vida;
  • a la dignidad;
  • a la integridad personal, física, psíquica y moral;
  • a la igualdad de trato;
  • a peticionar ante las autoridades;
  • a la libertad de expresión, de conciencia y de religión;
  • a la defensa;
  • a no ser discriminadas;
  • a la salud;
  • Al trabajo.
  • a la educación y recreación.

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Tratamiento de la persona privada de libertad

¿Cómo debe ser el tratamiento que recibe la persona privada de libertad?
  • Programado.
  • Individualizado.
  • Obligatorio en todo lo que se relaciona con la convivencia, la disciplina y el trabajo.
  • Debe tener en cuenta las condiciones personales de la persona condenada, sus intereses y necesidades.

Las demás actividades que formen parte del tratamiento deben ser voluntarias.

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Progresividad del régimen penitenciario

¿Qué es la progresividad del régimen penitenciario?

Es un proceso gradual y flexible que permite a la persona que está en la cárcel avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad por medio de su propio esfuerzo (por ejemplo, trabajando o estudiando).

¿Cuáles son las etapas de la progresividad en el régimen penitenciario?
  • Período de observación.
  • Período de tratamiento.
  • Período de prueba.
  • Período de libertad condicional.
¿Qué finalidad tiene la progresividad del régimen penitenciario?
  • Limitar la permanencia de la persona condenada en establecimientos cerrados.
  • Promover la incorporación de la persona condenada a instituciones abiertas, semiabiertas o a secciones separadas con régimen de autodisciplina.
¿Quiénes toman las decisiones que permiten avanzar en la progresividad del régimen penitenciario?
  • El responsable del organismo técnico-criminológico del establecimiento, en todo lo relacionado con el período de observación, planificación del tratamiento, cumplimiento y actualización.
  • El director del establecimiento en el avance o retroceso en la progresividad, en los períodos de tratamiento y de prueba.
  • El director general de régimen correccional, cuando la persona privada de libertad sea trasladada a otro establecimiento de su jurisdicción.
  • El juez de ejecución o competente en los siguientes casos:

    • Cuando la persona privada de libertad sea trasladada a un establecimiento de otra jurisdicción.
    • Cuando la persona está en período de prueba y debe resolver sobre la incorporación, suspensión o revocación de:

      • salidas transitorias;
      • régimen de semilibertad; o
      • cuando corresponda la incorporación al período de libertad condicional.
    • Cuando la persona condenada puede ser promovida a cualquier fase del periodo de tratamiento más adecuada a sus condiciones personales, de acuerdo con los resultados de los estudios técnico-criminológicos. Esta resolución es excepcional y debe ser fundada.

¿Qué es el período de observación?

Es la etapa en la cual se hace un estudio médico-psicológico-social de la persona privada de libertad, con su diagnóstico y pronóstico criminológicos. Durante el período de observación el organismo técnico-criminológico deberá:

  • hacer el estudio médico, psicológico y social de la persona condenada;
  • registrar todo en una historia criminológica que debe ser permanentemente actualizada;
  • obtener la cooperación de la persona condenada para proyectar y desarrollar su tratamiento;
  • indicar la fase del período de tratamiento en que se debe incorporar a la persona condenada;
  • indicar establecimiento, sección o grupo en que debe ser ubicada;
  • establecer el tiempo mínimo para controlar los resultados del tratamiento.
¿Cómo es el período de tratamiento?

Está dividido en 3 etapas o fases:

  • Fase 1. Socialización: en esta fase se aplica el tratamiento que propuso el organismo técnico-criminológico para acentuar los factores positivos de la personalidad y modificar o disminuir sus aspectos negativos.
  • Fase 2. Consolidación: esta fase comienza cuando la persona alcanza los objetivos de su plan de tratamiento. Consiste en la incorporación a un régimen intermedio con una menor supervisión para verificar cómo acepta las pautas y normas sociales. Incluye la posibilidad de darle labores o actividades con menores medidas de control.
  • Fase 3. Confianza. Consiste en otorgar a la persona privada de libertad una mayor facultad de autodeterminación para evaluar cómo incorpora los valores esenciales de la convivencia social.
¿Qué requisitos debe cumplir la persona para pasar a la fase de consolidación del período de tratamiento?
  • Tener conducta Buena 5 y concepto Bueno 5.
  • No tener sanciones medias o graves en el último período calificado.
  • Trabajar con regularidad.
  • Cumplir las actividades educativas y las de capacitación y formación laboral indicadas en su programa de tratamiento.
  • Mantener el orden y la adecuada convivencia.
  • Demostrar hábitos de higiene en su persona, en su alojamiento y en los lugares de uso compartido.
  • Tener opinión favorable del Consejo Correccional y del director del establecimiento.
¿Qué requisitos debe cumplir la persona privada de libertad para pasar a la fase de confianza del período de tratamiento?

Debe tener en el último trimestre conducta Muy Buena 7 y concepto Bueno 6. Debe cumplir todos los otros requisitos establecidos para pasar a la fase de consolidación.

¿Qué beneficios obtiene la persona privada de libertad al ingresar a la fase de confianza del período de tratamiento?
  • Estar sin vigilancia directa y permanente en el trabajo que realiza dentro del establecimiento o en terrenos o instalaciones que están pegados al establecimiento.
  • Cumplir tareas en forma individual o grupal con supervisión moderada en una zona determinada.
  • Estar alojada en sector independiente y separado del resto que está en otras fases del período de tratamiento.
  • Tener un régimen de visitas más amplio.
  • Disfrutar de recreación en un ambiente adecuado a la confianza que alcanzó.
¿Qué es el período de prueba?

Es el uso de métodos de autogobierno. Incluye:

  • la incorporación de la persona condenada a un establecimiento abierto, semiabierto o sección independiente que se base en el principio de autodisciplina;
  • la posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento;
  • la incorporación al régimen de semilibertad.
¿Qué requisitos debe cumplir la persona privada de la libertad para ingresar al período de prueba?

La propuesta de ingreso al período de prueba debe estar fundada en el resultado del período de observación y en el cumplimiento de tratamiento. La persona privada de la libertad debe:

  • haber cumplido parte de su pena:

    • en caso de pena temporal sin la pena de reclusión accesoria por reincidencia: la mitad de la condena;
    • en caso de penas perpetuas sin la pena de reclusión accesoria por reincidencia: 15 años;
    • en caso de pena de reclusión accesoria por reincidencia, cumplida la pena: 3 años.
  • no tener causa abierta u otra condena pendiente;

  • tener conducta ejemplar y concepto ejemplar.
¿Qué es el período de libertad condicional?

Es el período en el cual la persona privada de la libertad puede ser liberada con algunas precauciones. Durante este período debe tener un dispositivo electrónico de control y es supervisada por un patronato de liberados o un servicio social.

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Comunicaciones y visitas

¿Cómo pueden comunicarse con el medio externo las personas privadas de la libertad?

Los reglamentos establecen las formas en que una persona privada de la libertad puede comunicarse con las personas que están afuera del establecimiento. En ningún caso los reglamentos pueden impedir que se comunique periódicamente con su familia, amigos, conocidos, curadores, abogados o representantes de organismos oficiales o instituciones privadas interesadas por su reinserción social. Siempre se debe respetar la privacidad de las comunicaciones.

¿Las personas privadas de libertad pueden usar teléfonos celulares?

No. La persona privada de libertad que usa un teléfono celular comete una falta grave.

¿Quiénes pueden visitar a una persona que está en la cárcel?
  • Su cónyuge o la persona con la que viva.
  • Sus familiares.
  • Sus amistades.
  • Los profesionales que se encargan de su defensa.
  • Sus médicos particulares.
  • Otras personas privadas de libertad que sean de su familia y que estén en establecimientos ubicados a no más de 100 km de distancia.

Para visitar a una persona que está en la cárcel es necesario tener la tarjeta única de visita. Se pide en la unidad penitenciaria donde está alojada la persona privada de libertad.

¿Están permitidas las visitas íntimas?

Sí. La persona privada de su libertad tiene derecho a mantener contacto con su pareja en condiciones de privacidad e intimidad que permitan las relaciones sexuales. Todas las personas tienen derecho a acceder a las visitas íntimas, cualquiera sea su identidad de género o elección sexual.

¿Las visitas deben someterse a requisas personales?

Sí. Pero es importante saber que estas requisas deben ser hechas con equipos electrónicos (detector de metales, escaner personal, sistema de rayos X, etc.) El registro manual sólo está permitido cuando por razones médicas la persona no puede pasar por las máquinas. En estos casos, la revisación no debe ser invasiva, no debe exigir desnudo total ni la revisación de cavidades íntimas. El personal penitenciario que lo intente debe ser denunciado. La Procuración Penitenciaria de la Nación tiene un teléfono donde se pueden denunciar esas situaciones.

¿Las personas que están en la cárcel pueden ser privadas de recibir visitas?

Sí. De acuerdo con el Reglamento de Disciplina del Servicio Penitenciario Federal se puede sancionar a la persona detenida con la suspensión de la visita regular. La suspensión no puede ser por más de 15 días.

¿Las personas privadas de la libertad pueden salir del establecimiento penitenciario cuando muere un familiar u otra persona con derecho a visita?

Sí. También puede salir si esa persona está gravemente enferma o sufre un accidente grave. Este derecho sólo puede ser limitado cuando haya serios motivos para impedir que salga del establecimiento. En algunos casos también se puede ordenar que la persona vaya acompañada por personal del Servicio de Custodia del Servicio Penitenciario Federal.

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Trabajo

¿Una persona privada de libertad puede trabajar y recibir sueldo?

Sí. Las personas privadas de libertad tienen acceso a diferentes propuestas laborales en los talleres de cada unidad penitenciaria. El trabajo se rige por los siguientes principios:

  • no puede ser impuesto como un castigo;
  • no puede ser denigrante, infamante, ni forzado;
  • debe buscar la capacitación de la persona para que pueda trabajar cuando salga en libertad;
  • siempre debe ser pago.
¿Tiene ART el trabajo en la unidad penitenciaria?

Sí. El trabajo en la unidad penitenciaria respeta toda la legislación laboral y de seguridad social vigente.

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Estudios

¿Se puede estudiar estando privado de libertad?

Sí. Una persona privada de libertad puede acceder a todos los niveles de educación, también al universitario. La educación es obligatoria para la personas analfabetas o que no alcanzaron el nivel escolar mínimo. El estudio permite pasar de fase en la progresividad del sistema penitenciario en menos tiempo.

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Traslados

¿Cómo deben ser los traslados de las personas privadas de libertad?
  • Sin publicidad.
  • En medios de transporte seguros e higiénicos.
  • Con medidas para evitar la presencia de curiosos.

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Texto completo de la norma

Ley 24.660

Normas complementarias

Decreto Reglamentario 396/1999

Más información

Servicio Penitenciario Federal


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