Presidencia de la Nación

Cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgénero

Prevé que las personas travestis, transexuales y transgénero deberán ocupar al menos el 1% de los cargos en el sector público nacional.

Decreto 721/2020

Mujeres, Géneros y Diversidad


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Cupo laboral

Las personas travestis, transexuales y transgénero, que reúnan las condiciones de idoneidad, deberán ocupar cargos en el sector público nacional en una proporción no inferior al 1% del total de los cargos.

Este porcentaje se aplica a todas las modalidades de contratación vigentes.
Para ello será necesario prever establecer reserva de puestos.

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Personas destinatarias

Esta norma aplica a las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen.

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No discriminación

Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho a un trabajo digno y productivo; condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión.

Por eso no pueden establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos.

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Educación

Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no tienen la educación secundaria completa, podrán ingresar a trabajar con la condición de cursar y finalizar el nivel educativo faltante.

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Registro de anotación voluntaria

En el Registro están los perfiles laborales de las personas inscriptas. La inscripción en el Registro es voluntaria y no se considerará requisito, en ningún caso, para el ingreso de personas travestis, transexuales o transgénero a un empleo en el Sector Público Nacional.

Para inscribirse en el Registro ingresar al siguiente formulario.

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Texto completo de la norma

Decreto 721/2020

Normas complementarias

Decreto 659/2021

Resolución 561/2021 Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información


 

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