Cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgénero
Prevé que las personas travestis, transexuales y transgénero deberán ocupar al menos el 1% de los cargos en el sector público nacional.
Mujeres, Géneros y Diversidad
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Cupo laboral
Las personas travestis, transexuales y transgénero, que reúnan las condiciones de idoneidad, deberán ocupar cargos en el sector público nacional en una proporción no inferior al 1% del total de los cargos.
Este porcentaje se aplica a todas las modalidades de contratación vigentes.
Para ello será necesario prever establecer reserva de puestos.
Personas destinatarias
Esta norma aplica a las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen.
No discriminación
Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho a un trabajo digno y productivo; condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión.
Por eso no pueden establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos.
Educación
Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no tienen la educación secundaria completa, podrán ingresar a trabajar con la condición de cursar y finalizar el nivel educativo faltante.
Registro de anotación voluntaria
En el Registro están los perfiles laborales de las personas inscriptas. La inscripción en el Registro es voluntaria y no se considerará requisito, en ningún caso, para el ingreso de personas travestis, transexuales o transgénero a un empleo en el Sector Público Nacional.
Para inscribirse en el Registro ingresar al siguiente formulario.
Texto completo de la norma
Normas complementarias
Resolución 561/2021 Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad