Cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgénero
Prevé que las personas travestis, transexuales y transgénero deberán ocupar al menos el 1% de los cargos en el sector público nacional.
Mujeres, Géneros y Diversidad
En esta página
- Cupo laboral
- Personas destinatarias
- No discriminación
- Educación
- Capacitación
- Registro de anotación voluntaria
- Cargos cubiertos
- Unidad de coordinación interministerial
- Texto completo de la norma
Cupo laboral
Las personas travestis, transexuales y transgénero, que reúnan las condiciones de idoneidad, deberán ocupar cargos en el sector público nacional en una proporción no inferior al 1% del total de los cargos.
Este porcentaje se aplica a todas las modalidades de contratación vigentes.
Para ello será necesario prever establecer reserva de puestos.
Personas destinatarias
Esta norma aplica a las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen.
No discriminación
Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho a un trabajo digno y productivo; condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión.
No podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos.
Educación
Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no tienen la educación secundaria completa, podrán ingresar a trabajar con la condición de cursar y finalizar el nivel educativo faltante.
La Unidad de Coordinación Interministerial deberá garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgénero para adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo.
Capacitación
El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y el Instituto Nacional de la Administración Pública deberá capacitar al personal del Poder Ejecutivo Nacional para asegurar que la inclusión de las personas travestis, transexuales o transgéneros en los puestos de trabajo se realice en condiciones de respeto a su identidad.
Registro de anotación voluntaria
Se crea el Registro de anotación voluntaria llamado Registro Único de Aspirantes Travestis, Transexuales y/o Transgénero - Diana Sacayán - Lohana Berkins.
En este Registro estarán los perfiles laborales de las personas inscriptas. La inscripción no se considerará requisito, en ningún caso, para el ingreso de personas travestis, transexuales o transgénero a un empleo en el Sector Público Nacional.
Para inscribirse en el Registro ingresar al siguiente formulario.
Cargos cubiertos
El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad efectuará el seguimiento de la cantidad de cargos cubiertos con personas travestis, transexuales y transgénero, sobre los totales de cargos de la planta permanente y transitoria y el total de los contratos existentes del Sector Público Nacional.
Unidad de Coordinación Interministerial
La unidad de coordinación interministerial estará integrada por representantes del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad , la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y el Ministerio de Educación.
Cada organismo designará 2 representantes con rango no inferior a director o directora nacional.
Son funciones de la Coordinación Interministerial:
- Elaborar el Plan de Implementación del cupo laboral: identificar y establecer un diagnóstico inicial, los procesos, etapas, procedimientos, mecanismos de seguimiento y control, y plazos para su cumplimiento efectivo.
- Garantizar los mecanismos y procedimientos de coordinación interinstitucional necesarios para el cumplimiento del cupo laboral.
- Garantizar los espacios de educación necesarios para las personas travestis, transexuales y transgénero que necesitan completar los estudios obligatorios.
- Garantizar espacios de capacitación para el empleo y formación laboral que necesitan las personas travestis, transexuales y transgénero.
- Promover mecanismos de acompañamiento para la permanencia en el empleo de las personas travestis, transexuales y transgénero.
- Proponer al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad medidas de sensibilización, guías de actuación y capacitaciones para las áreas de gestión de los recursos humanos para prevenir comportamientos discriminatorios y promover el trato digno e igualitario.
- Promover espacios de coordinación y participación de las entidades gremiales con representación en el sector público nacional.
- Promover instancias de participación de las organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia para la implementación de estas normas.
Texto completo de la norma
Normas complementarias
Resolución 561/2021 Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad