Presidencia de la Nación

Cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgénero

Prevé que las personas travestis, transexuales y transgénero deberán ocupar al menos el 1% de los cargos en el sector público nacional.

Decreto 721/2020

Mujeres, Géneros y Diversidad


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Cupo laboral

Las personas travestis, transexuales y transgénero, que reúnan las condiciones de idoneidad, deberán ocupar cargos en el sector público nacional en una proporción no inferior al 1% del total de los cargos.

Este porcentaje se aplica a todas las modalidades de contratación vigentes.
Para ello será necesario prever establecer reserva de puestos.

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Personas destinatarias

Esta norma aplica a las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen.

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No discriminación

Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho a un trabajo digno y productivo; condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión.

No podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos.

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Educación

Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no tienen la educación secundaria completa, podrán ingresar a trabajar con la condición de cursar y finalizar el nivel educativo faltante.

La Unidad de Coordinación Interministerial deberá garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgénero para adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo.

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Capacitación

El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y el Instituto Nacional de la Administración Pública deberá capacitar al personal del Poder Ejecutivo Nacional para asegurar que la inclusión de las personas travestis, transexuales o transgéneros en los puestos de trabajo se realice en condiciones de respeto a su identidad.

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Registro de anotación voluntaria

Se crea el Registro de anotación voluntaria llamado Registro Único de Aspirantes Travestis, Transexuales y/o Transgénero - Diana Sacayán - Lohana Berkins.

En este Registro estarán los perfiles laborales de las personas inscriptas. La inscripción no se considerará requisito, en ningún caso, para el ingreso de personas travestis, transexuales o transgénero a un empleo en el Sector Público Nacional.

Para inscribirse en el Registro ingresar al siguiente formulario.

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Cargos cubiertos

El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad efectuará el seguimiento de la cantidad de cargos cubiertos con personas travestis, transexuales y transgénero, sobre los totales de cargos de la planta permanente y transitoria y el total de los contratos existentes del Sector Público Nacional.

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Unidad de Coordinación Interministerial

La unidad de coordinación interministerial estará integrada por representantes del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad , la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y el Ministerio de Educación.

Cada organismo designará 2 representantes con rango no inferior a director o directora nacional.

Son funciones de la Coordinación Interministerial:

  • Elaborar el Plan de Implementación del cupo laboral: identificar y establecer un diagnóstico inicial, los procesos, etapas, procedimientos, mecanismos de seguimiento y control, y plazos para su cumplimiento efectivo.
  • Garantizar los mecanismos y procedimientos de coordinación interinstitucional necesarios para el cumplimiento del cupo laboral.
  • Garantizar los espacios de educación necesarios para las personas travestis, transexuales y transgénero que necesitan completar los estudios obligatorios.
  • Garantizar espacios de capacitación para el empleo y formación laboral que necesitan las personas travestis, transexuales y transgénero.
  • Promover mecanismos de acompañamiento para la permanencia en el empleo de las personas travestis, transexuales y transgénero.
  • Proponer al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad medidas de sensibilización, guías de actuación y capacitaciones para las áreas de gestión de los recursos humanos para prevenir comportamientos discriminatorios y promover el trato digno e igualitario.
  • Promover espacios de coordinación y participación de las entidades gremiales con representación en el sector público nacional.
  • Promover instancias de participación de las organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia para la implementación de estas normas.

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Texto completo de la norma

Decreto 721/2020

Normas complementarias

Decreto 659/2021

Resolución 561/2021 Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información


 

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