Presidencia de la Nación

Cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia

El objetivo de la ley de los mil días es fortalecer el cuidado de la salud y la vida de las personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia.

Ley 27.611

Salud


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Objetivos de la ley

El objetivo de la ley de los mil días es fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia para:

  • reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición,
  • proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral,
  • prevenir la violencia.

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Principios rectores

Las normas y políticas de la ley de los mil días complementan las normas, políticas y sistemas de protección establecidos en la ley de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes y en la ley de Protección integral a las mujeres.

Los principios rectores de la ley son:

  • atención integral de la salud de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y niñas hasta los 3 años de edad;

  • coordinación de los distintos organismos competentes en las políticas públicas dirigidas a la primera infancia hasta los 3 años de edad;

  • simplificación de los trámites para el acceso a los derechos de la seguridad social;

  • diseño de políticas que den asistencia y acompañamiento para que las familias puedan asumir sus responsabilidades de cuidados integrales de la salud;

  • respeto el interés superior del niño y de la niña y del principio de autonomía progresiva;

  • respeto a la autonomía de las mujeres y otras personas gestantes;

  • respeto a la identidad de género de las personas;

  • acceso a la información y a la capacitación para el ejercicio de derechos;

  • atención especializada de acuerdo con la interseccionalidad y vulneraciones de los derechos.

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Asignaciones

La ley de los mil días crea la Asignación por Cuidado de Salud Integral.

La Asignación por Cuidado de Salud Integral es una suma de dinero que se paga una vez al año. El monto de la asignación es la mayor suma que corresponda por Asignación por Hijo o Asignación por Hijo con Discapacidad.

Tienen derecho a cobrar la Asignación por Cuidado de Salud Integral las personas que tienen derecho a cobrar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

La Asignación por Cuidado de Salud Integral se cobra por cada niño o niña menor de 3 años de edad que se tenga a cargo.

Para cobrar la Asignación por Cuidado de Salud Integral se debe cumplir el plan de vacunación y control sanitario de acuerdo con los requisitos que establezca la ANSES.

La ley de los mil días amplía los alcances de las siguientes asignaciones:

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Derecho a la salud integral

El Estado nacional debe proveer de manera gratuita los insumos fundamentales a las personas que no tienen cobertura de obras social o medicina prepaga.
Las personas que tienen obra social o medicina prepaga deben recibir esos insumos a través de sus coberturas.

En especial, debe atender a la entrega de:

  • medicamentos esenciales: son los que figuran en el listado de la Organización Mundial de la Salud para el embarazo, parto, posparto y durante los primeros 3 años de vida de toda persona.
    También están incluidos los medicamentos que la autoridad de aplicación incorpore como esenciales. Estos medicamentos quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio, con una cobertura del 100 %.

  • vacunas: todas las vacunas incluidas en el Calendario Nacional de Vacunación, obligatorias para las personas gestantes y niños y niñas de hasta 3 años, con una cobertura del 100 %.

  • leche: toda leche fortificada o de otras fórmulas alimentarias requeridas por niños o niñas que no acceden a la lactancia por razones justificadas y estén indicadas por el médico, la médica o equipo de salud .. Estas leches tendrán una cobertura del 100 %.

  • alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable en el embarazo y la niñez.

El Ministerio de Salud de la Nación debe implementar políticas de atención, promoción, protección y prevención de la salud integral de las personas gestantes y de los niños y las niñas hasta los 3 años. En particular, debe promover en el sistema de salud:

  • el acceso a la atención de las mujeres y de otras personas gestantes para hacer controles para la prevención, el diagnóstico y tratamiento de eventuales complicaciones;

  • estrategias de protección del sueño seguro para todos los niños y las niñas. Incluye capacitación a los equipos de salud, las mujeres y otras personas gestantes y a las familias sobre prácticas de prevención de eventos graves durante el sueño;

  • estrategias de prevención de lesiones no intencionales durante los primeros años. Incluye capacitación a los equipos de salud sobre el cuidado de los espacios públicos y privados para prevenir lesiones en estas edades; transmisión de medidas preventivas a las familias; normativas sobre seguridad de juguetes y mobiliarios y espacios seguros para el traslado en transporte público y privado;

  • un sistema de referencia y contrareferencia eficiente entre el primer y el segundo nivel de atención en salud;

  • en caso de internación de los niños y niñas en centros sanitarios públicos o privados y para una atención sanitaria adecuada, que los niños y niñas tengan contacto con quienes ejerzan la responsabilidad parental, guarda o tutela y con aquellos parientes o personas con los cuales tengan un vínculo afectivo.

El Ministerio de Salud de la Nación debe diseñar un modelo de atención y cuidado integral de la salud específico y adecuado para la etapa del embarazo y hasta los tres 3 años de edad.

El modelo de atención debe:

  • incluir la perspectiva del derecho a la salud integral de las mujeres, otras personas gestantes, niños y niñas;
  • tener en cuenta las particularidades territoriales de todo el país;
  • incluir de manera transversal a los 3 subsectores que componen el sistema de salud: público, obras sociales y medicina prepaga y
  • articular con otros organismos públicos competentes en la materia.

Se incorporarán como prestaciones de salud obligatorias todas las prestaciones alcanzadas por el “Modelo de Atención y Cuidado Integral” que fije la autoridad de aplicación. Esas prestaciones quedarán incluidas en el Programa Médico Obligatorio con una cobertura del 100 %.

El Ministerio de Salud de la Nación debe articular con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para promover el acceso de las mujeres y otras personas gestantes y de las niñas y los niños hasta los 3 años de edad a:

  • los servicios de salud,
  • los centros de desarrollo infantil regulados por la ley 26.233,
  • los jardines maternales y de infantes,
  • la gestión de trámites y documentación necesaria,
  • los espacios de atención para casos de violencia por motivos de género,
  • la asistencia social,
  • las correspondientes prestaciones de la seguridad social.

En los ámbitos públicos, el Ministerio de Salud de la Nación debe articular y coordinar los talleres y espacios de formación, participación y acceso a la información para mujeres y otras personas gestantes y sus familiares sobre cuidados de la salud integral, desarrollo y vínculos tempranos, alimentación saludable, lactancia materna y prevención de las violencias, entre otros aspectos relevantes desde la perspectiva del derecho a la salud integral, en

  • los centros de atención primaria de la salud,
  • los centros de desarrollo infantil,
  • los jardines maternales y de infantes,

El Ministerio de Salud de la Nación fomentará la inclusión del o de la corresponsable parental en la consulta prenatal con una consulta específica para facilitar su preparación para el momento del parto y la crianza.

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Derecho a la protección en situaciones específicas de vulnerabilidad

Organización de servicios de salud para los niños y las niñas con necesidad de cuidados especiales en sus primeros años

El Ministerio de Salud de la Nación debe organizar un modelo de atención por riesgo y priorizar las intervenciones comunitarias centradas en las familias, en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud, con la corresponsabilidad de los niveles de mayor complejidad de atención de la salud para los niños y niñas:

  • con condiciones de salud de mayor prevalencia a esta edad;
  • antecedentes de parto pretérmino;
  • cardiopatías congénitas;
  • otras malformaciones o enfermedades congénitas, genéticas o metabólicas que impliquen un alto riesgo o impacto en la salud y calidad de vida.

Las personas gestantes deben acceder, entre las 18 a 22 semanas de gestación, al estudio de morfología fetal por ecografía o método que en el futuro lo reemplace para definir malformaciones congénitas mayores o problemas de la salud fetal y a otros estudios y prácticas que se establezcan en los protocolos que dicte la autoridad de aplicación.

Las niñas y los niños que por condiciones o riesgos de salud definidos al nacer o en sus primeros años requieran cuidados especiales deberán acceder a una atención programada de su salud integral y a la habilitación o rehabilitación de las funciones comprometidas.

Las redes de atención deberán garantizar el acceso:

  • al cuidado integral de la salud y la atención especializada,
  • a la vigilancia del crecimiento y del neurodesarrollo,
  • a las pesquisas y tratamientos en forma universal y oportuna según recomendaciones establecidas (visión, audición, trastornos motores y cognitivos, intervenciones oportunas,
    tratamientos quirúrgicos, nutrición, medicamentos especiales, tecnologías asistivas o de soporte vital);
  • a los apoyos necesarios para la integración educativa
  • a las certificaciones y asignaciones correspondientes.

Las familias, los equipos de salud, educación y comunitarios a cargo deberán recibir capacitación e información suficiente, con perspectiva de corresponsabilidad en los cuidados.

Personas que cursen embarazos de alto riesgo. Trombofilia.

El Ministerio de Salud de la Nación debe :

  • impulsar un modelo de atención que priorice las intervenciones comunitarias centradas en el cuidado de la salud integral,
  • impulsar el acceso equitativo a las redes de servicios de salud perinatal para los métodos diagnósticos y los tratamientos indicados,
  • procurar que los nacimientos ocurran en maternidades seguras para la atención, según el riesgo de la persona gestante o la salud fetal.

El Ministerio de Salud de la Nación debe procurar el acceso de las personas con sospecha de trombofilia a los estudios diagnósticos gratuitos y a los tratamientos establecidos. Quedan incluidas las personas con cobertura pública exclusiva y las que tienen otra cobertura social.

Mujeres u otras personas gestantes en situación de violencia por razones de género

El Ministerio de Salud de la Nación debe establecer los medios para que se informe a las mujeres y otras personas gestantes sobre su derecho a una vida libre de violencia física, psicológica, obstétrica e institucional y sobre los dispositivos de atención y denuncia existentes.

Si en el marco de la atención sanitaria se observan indicios o sospechas de posibles situaciones de violencia por motivos de género, los equipos profesionales y personal interviniente tienen el deber de informar a las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas gestantes sobre los derechos establecidos en la ley 26.485 de Protección integral a las mujeres y sobre los recursos de atención y denuncia existentes.

Las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas gestantes en situación de violencia por razones de género que manifiesten su voluntad de ser atendidas por los servicios de salud mental, deberán recibir atención de inmediato. Los servicios de salud deberán garantizar una atención adecuada y articular con los organismos competentes para el cumplimiento de la ley 26.485.

Niñas y adolescentes embarazadas

El Ministerio de Salud de la Nación debe asegurar protocolos para la atención especializada y específica para las niñas y adolescentes menores de 15 años embarazadas, como grupo en situación de alta vulnerabilidad.

Se debe garantizar una atención oportuna del servicio de salud para la detección de un posible abuso sexual con todos los resguardos necesarios para preservar su privacidad y la confidencialidad, evitar su revictimización y respetar la autonomía progresiva según lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación.

Toda niña, todo niño o adolescente víctima de abuso sexual conserva su derecho a denunciar el delito. En caso de que no quiera hacer la denuncia, se le debe explicar en lenguaje claro la necesidad y la finalidad que tiene denunciar el hecho. La negativa del niño, niña o adolescente a denunciar no exime al equipo de salud de su deber de formular la denuncia.

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Derecho a la información

El Ministerio de Salud de la Nación diseñará y publicará en formato accesible una guía de cuidados integrales de la salud que contendrá información de cada etapa del curso vital, brindará información sobre el derecho a una vida libre de violencias, difundirá los beneficios de la lactancia materna y estimulará la corresponsabilidad en las tareas de cuidado con refuerzo en los vínculos tempranos, el juego y el disfrute.

Se promoverá su difusión en todos los establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, que cuenten con atención obstétrica o pediátrica, dispositivos territoriales de cada organismo con competencia en la materia y a través de todos los medios posibles.

El Ministerio de Salud de la Nación debe incorporar en las líneas gratuitas de atención telefónica ya existentes la atención de mujeres y personas gestantes y sus familiares para dar información adecuada acorde a la etapa de gestación o crianza correspondiente.

El Ministerio de Salud de la Nación desarrollará contenidos adaptables a diversos medios y formatos de comunicación que promuevan y faciliten el acceso a la información.

Se creará un dispositivo específico de atención, derivación y seguimiento de mujeres y personas gestantes en situaciones de especial vulnerabilidad.

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Derecho a la identidad

Se crea en el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) el Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos para garantizar el derecho a la identidad y a la inscripción e identificación inmediata de recién nacidas y nacidos.

El Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos se implementará a través de la plataforma de emisión de certificados digitales de hechos vitales. En esa plataforma, los y las profesionales médicos deben certificar por documento electrónico con firma digital los hechos vitales de las personas.

El personal de salud o agente sanitario que atendió el parto en caso de nacimientos ocurridos fuera de establecimientos médicos asistenciales, debe informar el nacimiento al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente y al Registro Nacional de las Personas dentro de los 7 días corridos posteriores.

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Autoridad de aplicación

El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación de la ley de los mil días.

Debe enviar al Honorable Congreso de la Nación un informe anual con el estado de avance e indicadores respecto de la implementación de la ley de los mil días.

Dentro del Ministerio de Salud de la Nación funcionará una unidad de coordinación administrativa para la atención y el cuidado integral de la salud de las mujeres y personas gestantes durante el embarazo, y de sus hijos e hijas hasta los tres 3 años. Su función será el abordaje integral y la coordinación de las acciones necesarias para la plena implementación de la ley.

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Texto completo de la norma

Ley 27.611

Normas complementarias

Decreto 515/2021


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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