Presidencia de la Nación

Cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia

El objetivo de la ley de los mil días es fortalecer el cuidado de la salud y la vida de las personas gestantes, y de niños y niñas en la primera infancia.

Ley 27.611

Salud


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Objetivos de la ley

El objetivo de la ley de los mil días es fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia para:

  • reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición;
  • proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral;
  • prevenir la violencia.

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Principios rectores

Las normas y políticas de la ley de los mil días complementan las normas, políticas y sistemas de protección establecidos en la ley de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes y en la ley de Protección integral a las mujeres.

Los principios rectores de la ley son:

  • atención integral de la salud de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y niñas hasta los 3 años de edad;

  • coordinación de los distintos organismos competentes en las políticas públicas dirigidas a la primera infancia hasta los 3 años de edad;

  • simplificación de los trámites para el acceso a los derechos de la seguridad social;

  • diseño de políticas que den asistencia y acompañamiento para que las familias puedan asumir sus responsabilidades de cuidados integrales de la salud;

  • respeto el interés superior del niño y de la niña y del principio de autonomía progresiva;

  • respeto a la autonomía de las mujeres y otras personas gestantes;

  • respeto a la identidad de género de las personas;

  • acceso a la información y a la capacitación para el ejercicio de derechos;

  • atención especializada de acuerdo con la interseccionalidad y vulneraciones de los derechos.

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Asignaciones

La ley de los mil días crea la Asignación por Cuidado de Salud Integral.

La Asignación por Cuidado de Salud Integral es una suma de dinero que se paga una vez al año. El monto de la asignación es la mayor suma que corresponda por Asignación por Hijo o Asignación por Hijo con Discapacidad.

Tienen derecho a cobrar la Asignación por Cuidado de Salud Integral las personas que tienen derecho a cobrar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

La Asignación por Cuidado de Salud Integral se cobra por cada niño o niña menor de 3 años de edad que se tenga a cargo.

Para cobrar la Asignación por Cuidado de Salud Integral se debe cumplir el plan de vacunación y control sanitario de acuerdo con los requisitos que establezca la ANSES.

La ley de los mil días amplía los alcances de las siguientes asignaciones:

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Derecho a la salud integral

El Estado nacional debe proveer de manera gratuita los insumos fundamentales a las personas que no tienen cobertura de obras social o medicina prepaga.
Las personas que tienen obra social o medicina prepaga deben recibir esos insumos a través de sus coberturas.

En especial, debe atender a la entrega de:

  • medicamentos esenciales: son los que figuran en el listado de la Organización Mundial de la Salud para el embarazo, parto, posparto y durante los primeros 3 años de vida de toda persona.
    Estos medicamentos quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio con una cobertura del 100%.

  • vacunas: todas las vacunas incluidas en el Calendario Nacional de Vacunación, obligatorias para las personas gestantes y niños y niñas de hasta 3 años, con una cobertura del 100%.

  • leche: toda leche fortificada o de otras fórmulas alimentarias requeridas por niños o niñas que no acceden a la lactancia por razones justificadas y estén indicadas por el médico, la médica o equipo de salud. Estas leches tienen una cobertura del 100%.

  • alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable en el embarazo y la niñez.

El Ministerio de Salud de la Nación debe promover en el sistema de salud:

  • el acceso a la atención de las mujeres y de otras personas gestantes para hacer controles para la prevención, el diagnóstico y tratamiento de eventuales complicaciones;

  • estrategias de protección del sueño seguro para todos los niños y las niñas. Incluye capacitación a los equipos de salud, las mujeres y otras personas gestantes y a las familias sobre prácticas de prevención de eventos graves durante el sueño;

  • estrategias de prevención de lesiones no intencionales durante los primeros años. Incluye capacitación a los equipos de salud sobre el cuidado de los espacios públicos y privados para prevenir lesiones en estas edades; transmisión de medidas preventivas a las familias; normativas sobre seguridad de juguetes y mobiliarios y espacios seguros para el traslado en transporte público y privado;

  • en caso de internación de los niños y niñas en centros sanitarios públicos o privados, que tengan contacto con quienes ejercen la responsabilidad parental y con aquellas personas con los cuales tengan un vínculo afectivo.

El Ministerio de Salud de la Nación debe diseñar un modelo de atención y cuidado integral de la salud para la etapa del embarazo y hasta los tres 3 años de edad.

El modelo de atención debe:

  • incluir la perspectiva del derecho a la salud integral de las mujeres, otras personas gestantes, niños y niñas;
  • tener en cuenta las particularidades territoriales de todo el país;
  • incluir a todo el sistema de salud: público, obras sociales y medicina prepaga.

Se incorporan como prestaciones de salud obligatorias todas las prestaciones alcanzadas por el “Modelo de Atención y Cuidado Integral”. Esas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio con una cobertura del 100%.

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Derecho a la protección en situaciones específicas de vulnerabilidad

Organización de servicios de salud para niños y niñas con necesidad de cuidados especiales en sus primeros años

El Ministerio de Salud de la Nación debe organizar un modelo de atención por riesgo y priorizar las intervenciones para los niños y niñas:

  • con condiciones de salud de mayor prevalencia a esta edad;
  • antecedentes de parto pretérmino;
  • cardiopatías congénitas;
  • otras malformaciones o enfermedades congénitas, genéticas o metabólicas que impliquen un alto riesgo o impacto en la salud y calidad de vida.

Las personas gestantes acceden, entre las 18 a 22 semanas de gestación, al estudio de morfología fetal por ecografía para definir malformaciones congénitas mayores o problemas de la salud fetal.

Las redes de atención deben garantizar el acceso:

  • al cuidado integral de la salud y la atención especializada;
  • a la vigilancia del crecimiento y del neurodesarrollo;
  • a las pesquisas y tratamientos sobre visión, audición, trastornos motores y cognitivos, tratamientos quirúrgicos, nutrición, medicamentos especiales, tecnologías de soporte vital, etc;
  • a los apoyos necesarios para la integración educativa;
  • a las certificaciones y asignaciones correspondientes.

Personas que cursen embarazos de alto riesgo. Trombofilia.

El Ministerio de Salud de la Nación debe :

  • impulsar el acceso equitativo a los servicios de salud perinatal para el diagnóstico y tratamiento;
  • procurar que los nacimientos ocurran en maternidades seguras para la atención, según el riesgo de la persona gestante o la salud fetal.

El Ministerio de Salud de la Nación debe procurar el acceso de las personas con sospecha de trombofilia a los estudios diagnósticos gratuitos y a los tratamientos establecidos.
Quedan incluidas las personas con cobertura pública exclusiva y las que tienen otra cobertura social.

Mujeres u otras personas gestantes en situación de violencia de género

Si durante la atención sanitaria se observan indicios o sospechas de posibles situaciones de violencia de género, los equipos profesionales y el personal interviniente tienen el deber de informar a las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas gestantes sobre los derechos establecidos en la ley de Protección integral a las mujeres y sobre los recursos de atención y denuncia existentes.

Las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas gestantes en situación de violencia de género que manifiesten su voluntad de ser atendidas por los servicios de salud mental deben recibir atención de inmediato. Los servicios de salud tienen que garantizar una atención adecuada.

Niñas y adolescentes embarazadas

El Ministerio de Salud de la Nación debe asegurar protocolos para la atención especializada para niñas y adolescentes menores de 15 años embarazadas, como grupo en situación de alta vulnerabilidad.

Se debe garantizar una atención oportuna del servicio de salud para la detección de un posible abuso sexual, siempre preservando la privacidad y confidencialidad, y para evitar la revictimización. Todo esto respetando la autonomía progresiva establecida el Código Civil y Comercial de la Nación.

Toda niña, niño o adolescente víctima de abuso sexual conserva su derecho a denunciar el delito. En caso de que no quiera hacer la denuncia, se le debe explicar en lenguaje claro la necesidad y la finalidad que tiene denunciar el hecho. La negativa del niño, niña o adolescente a denunciar no exime al equipo de salud de su deber de denunciar.

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Derecho a la identidad

Se crea en el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) el Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos para garantizar el derecho a la identidad y a la inscripción e identificación inmediata de recién nacidas y nacidos.

El Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos se implementará a través de la plataforma de emisión de certificados digitales de hechos vitales. En esa plataforma, los y las profesionales médicos deben certificar por documento electrónico con firma digital los hechos vitales de las personas.

El personal de salud o agente sanitario que atendió el parto en caso de nacimientos ocurridos fuera de establecimientos médicos asistenciales, debe informar el nacimiento al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente y al Registro Nacional de las Personas dentro de los 7 días corridos posteriores.

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Texto completo de la norma

Ley 27.611

Normas complementarias

Decreto 515/2021


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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