Presidencia de la Nación

Cuenta sueldo

La cuenta sueldo está regulada para que cobres tu salario de una manera segura, registrada y tengas todos los beneficios de una cuenta bancaria.

Ley 26.704

Trabajo


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Cuenta sueldo

¿Es obligatorio que me paguen el sueldo en una cuenta bancaria?

Sí. Tu empleador tiene que abrir una cuenta a tu nombre para pagarte el sueldo.

¿Puedo elegir en qué banco tener mi cuenta sueldo?

Sí. Podés abrirla vos en el banco que quieras. También podés pedirle al banco que convierta en cuenta sueldo la caja de ahorros que ya tenés abierta.

Si abrís una cuenta sueldo tenés que pasarle los datos de la cuenta a tu empleador para que deposite tu sueldo.

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Beneficios de la cuenta sueldo

¿El banco puede cobrarme comisiones por la cuenta en la que cobro el sueldo?

No. Pero si usás esa cuenta para otros movimientos no relacionados con tu sueldo (por ejemplo, recibís depósitos por otras causas), pueden cobrarte por todo lo que supere el monto de tu sueldo.

¿Tengo derecho a una tarjeta de débito si tengo cuenta sueldo?

Sí, tienen que darte una tarjeta de débito sin cargo alguno.

¿Cuántas extracciones de mi cuenta sueldo puedo hacer?

Las que quieras.

¿El banco tiene que darme información sobre los movimientos de mi cuenta sueldo?

Sí, cada seis meses tiene que mandarte un resumen con todos los movimientos que hayas hecho en ese tiempo. Esa información es gratuita.
Además, en los cajeros automáticos podés retirar una boleta donde figuran los últimos diez movimientos de tu cuenta sueldo.

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Embargos

¿Pueden embargar mi sueldo depositado en una cuenta sueldo?

Sólo pueden embargar la cuenta sueldo si el saldo de la cuenta es superior a 3 veces el sueldo promedio que cobraste en los últimos 6 meses.
En ese caso, sólo pueden embargarte el dinero que supere ese límite.
Si el saldo de la cuenta sueldo es inferior a ese límite no se puede embargar la cuenta sueldo.

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Texto completo de la norma

Ley 26.704

Normas complementarias

Resolución 360/2001 (MTEyRH)


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información


 

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